DECRETO 3789 DE 1986
(diciembre 31)
POR EL CUAL SE AUTORIZA LA DESIGNACIÓN DE 30 JUECES DE INSTRUCCIÓN CRIMINAL Y SE DETERMINA LA PLANTA DE PERSONAL DE LOS RESPECTIVOS DESPACHOS JUDICIALES.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 70 y 71 de la Ley 2ª de 1984,
DECRETA:
Artículo 1° De conformidad con las necesidades de investigación y teniendo en cuenta el artículo 70 de la Ley 2ª de 1984, autorizase la designación de 30 jueces de Instrucción Criminal, cuya distribución la hará el Consejo Nacional de Instrucción Criminal.
Artículo 2° La planta de personal correspondiente a cada Juzgado de Instrucción Criminal, será la siguiente:
NÚMERO
CARGO
GRADO
Uno (1)
Juez
17
Uno (1)
Secretario
10
Uno (1)
Escribiente
6
Uno (1)
Escribiente
5
Artículo 3° Los jueces de Instrucción Criminal de que trata este Decreto quedan adscritos a las respectivas Direcciones Seccionales de Instrucción Criminal para los efectos previstos en los Decretos 2267 de 1969, 533 de 1971 y los que los adicionan y reforman.
Artículo 4° Los Juzgados de que trata el presente Decreto quedan vinculados al proceso de rehabilitación, reconciliación y normalización.
Artículo 5° La primera designación que efectúen los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, de conformidad con la autorización prevista en este Decreto, se entenderá hecha por el resto del actual período judicial.
Artículo 6° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E, a 31 de diciembre de 1986.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Justicia,
EDUARDO SUESCÚN MONROY.
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones de Ministro,
LUIS FERNANDO ALARCÓN MANTILLA.