DECRETO 3777 DE 1985
( diciembre 23 )
Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 26 de 10 de diciembre de 1985 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
ACUERDO NÚMERO 26 DE 1985
( diciembre 10)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados cafeteros para el cumplimiento del convenio interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de los congresos cafeteros;
b) Que de conformidad con la cláusula primera del contrato de diciembre 20 de 1978, el Fondo Nacional del Café es una cuenta destinada permanentemente a la defensa, protección y fomento de la industria cafetera nacional, por lo cual entre sus objetivo, definidos en la cláusula segunda del mismo contrato, se cuentan los programas que contribuyan al equilibrio social y económico de la población radicada en zonas de influencia cafetera;
c) Que la erupción del volcán del Ruiz, ocurrida el 13 de noviembre pasado, causó daños graves a los departamentos del Tolima y de Caldas y originó la muerte de más de veinte mil personas en los departamentos mencionados;
d) Que las circunstancias mencionadas hicieron que la Conferencia Cafetera Nacional, reunida en Bogotá en noviembre de 1985, acordara con el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público la destinación de cinco mil millones de pesos ($ 5.000.000.000.00), tomados del Fondo Nacional del Café, para la reparación de los daños causados por la erupción del volcán del Ruiz y para la rehabilitación económica y social de los habitantes de las zonas devastadas
e) Que en el Acuerdo mencionado se previó la destinación de recursos así:
-Al establecimiento público denominado RESURGIR, se entregará un mil millones de pesos ($1.000.000.000.00).
-Los restantes cuatro mil millones de pesos ($ 4.000.000.000.00) se invertirán por la misma Federación
a través de los Comités Departamentales de Cafeteros del Tolima y de Caldas, en las zonas afectadas. El Comité del Tolima invertirá dos mil quinientos millones de pesos ($ 2.500.000.000.00) y el Comité de Caldas mil quinientos millones de pesos ($ 1.500.000.000.00).
f) Que en el presupuesto del Fondo Nacional del Café para la vigencia de 1985, se ha incorporado la partida por valor de un mil millones de pesos ($ 1.000.000.000.00) que será entregada al establecimiento público denominado RESURGIR; y que, en el presupuesto del Fondo Nacional del Café para la vigencia de 1986 está prevista la partida por cuatro mil millones de pesos ($4.000.000.000.00) que será entregada a la Federación Nacional de Cafeteros, para ser invertida por los Comités Departamentales del Tolima y Caldas en la forma dicha;
g) Que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado su voto favorable en relación con la destinación de los dineros mencionado;
ACUERDA:
Artículo 1° Se destina la suma de cinco mil millones de pesos ($ 5.000.000.000.00), tomados del Fondo Nacional del Café, para la reparación de los daños causados por la erupción del volcán del Ruiz y para la rehabilitación económica y social de los habitantes de las zonas devastadas, así:
a) Al establecimiento público denominado RESURGIR, se entregará un mil millones de pesos ($1.000.000.000.00), por conducto de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.
b) Los restantes cuatro mil millones de pesos ($4.000.000.000.00) se invertirán por la misma Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, a través de los Comités Departamentales de Cafeteros de Tolima y Caldas en las zonas afectadas. El Comité del Tolima invertirá dos mil quinientos millones de pesos ($ 2.500.000.000) y el Comité de Caldas un mil quinientos millones de pesos ($ 1.500.000.00).
Artículo 2º Facúltase al Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, para realizar todos los actos jurídicos que sean necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este Acuerdo, y en especial para reglamentar la inversión de los recursos mencionados, por parte de los Comités Departamentales de Cafeteros del Tolima y de Caldas. En virtud de esta autorización, el Gerente podrá
adoptar todas las medidas que estime necesarias o convenientes, en orden a garantizar que los recursos se inviertan de conformidad con los fines previstos.
Artículo 3° Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Aprobado en Bogotá, D. E., a los diez (10) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985).
El Presidente,
( Fdo.) MORRIS PINEDO ALZAMORA
El Secretario,
( Fdo.) JORGE ARANGO MEJÍA.
ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de diciembre de 1985.
BELISARIO BETANCUR.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HUGO PALACIOS MEJIA.