DECRETO 3777 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO 3777 DE 1985    

( diciembre 23 )    

     

Por el cual se  aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO  1° Apruébase el Acuerdo número 26 de 10 de diciembre de 1985 del Comité  Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

     

ACUERDO NÚMERO 26 DE 1985    

( diciembre 10)    

     

El Comité Nacional de Cafeteros,  en uso de sus atribuciones y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a) Que con base en el Decreto número  2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato  sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados  cafeteros para el cumplimiento del convenio interamericano sobre cuotas de  exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros  posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre  prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café,  celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con  la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se  previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a  disposiciones de los congresos cafeteros;    

     

b) Que de conformidad con la  cláusula primera del contrato de diciembre 20 de 1978, el Fondo Nacional del  Café es una cuenta destinada permanentemente a la defensa, protección y fomento  de la industria cafetera nacional, por lo cual entre sus objetivo, definidos en  la cláusula segunda del mismo contrato, se cuentan los programas que  contribuyan al equilibrio social y económico de la población radicada en zonas  de influencia cafetera;    

     

c) Que la erupción del volcán del  Ruiz, ocurrida el 13 de noviembre pasado, causó daños graves a los  departamentos del Tolima y de Caldas y originó la muerte de más de veinte mil  personas en los departamentos mencionados;    

     

d) Que las circunstancias  mencionadas hicieron que la Conferencia Cafetera Nacional, reunida en Bogotá en  noviembre de 1985, acordara con el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público  la destinación de cinco mil millones de pesos ($ 5.000.000.000.00), tomados del  Fondo Nacional del Café, para la reparación de los daños causados por la  erupción del volcán del Ruiz y para la rehabilitación económica y social de los  habitantes de las zonas devastadas    

     

e) Que en el Acuerdo mencionado se  previó la destinación de recursos así:    

-Al establecimiento público  denominado RESURGIR, se entregará un mil millones de pesos ($1.000.000.000.00).    

-Los restantes cuatro mil millones  de pesos ($ 4.000.000.000.00) se invertirán por la misma Federación    

a través de los Comités  Departamentales de Cafeteros del Tolima y de Caldas, en las zonas afectadas. El  Comité del Tolima invertirá dos mil quinientos millones de pesos ($  2.500.000.000.00) y el Comité de Caldas mil quinientos millones de pesos ($  1.500.000.000.00).    

     

f) Que en el presupuesto del Fondo  Nacional del Café para la vigencia de 1985, se ha incorporado la partida por  valor de un mil millones de pesos ($ 1.000.000.000.00) que será entregada al  establecimiento público denominado RESURGIR; y que, en el presupuesto del Fondo  Nacional del Café para la vigencia de 1986 está prevista la partida por cuatro  mil millones de pesos ($4.000.000.000.00) que será entregada a la Federación  Nacional de Cafeteros, para ser invertida por los Comités Departamentales del  Tolima y Caldas en la forma dicha;    

     

g) Que en la presente sesión el  señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado su voto favorable en  relación con la destinación de los dineros mencionado;    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1° Se destina la suma de  cinco mil millones de pesos ($ 5.000.000.000.00), tomados del Fondo Nacional  del Café, para la reparación de los daños causados por la erupción del volcán  del Ruiz y para la rehabilitación económica y social de los habitantes de las  zonas devastadas, así:    

a) Al establecimiento público  denominado RESURGIR, se entregará un mil millones de pesos ($1.000.000.000.00),  por conducto de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.    

b) Los restantes cuatro mil  millones de pesos ($4.000.000.000.00) se invertirán por la misma Federación  Nacional de Cafeteros de Colombia, a través de los Comités Departamentales de  Cafeteros de Tolima y Caldas en las zonas afectadas. El Comité del Tolima  invertirá dos mil quinientos millones de pesos ($ 2.500.000.000) y el Comité de  Caldas un mil quinientos millones de pesos ($ 1.500.000.00).    

     

Artículo 2º Facúltase al Gerente  de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, para realizar todos los  actos jurídicos que sean necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en  este Acuerdo, y en especial para reglamentar la inversión de los recursos  mencionados, por parte de los Comités Departamentales de Cafeteros del Tolima y  de Caldas. En virtud de esta autorización, el Gerente podrá    

adoptar todas las medidas que  estime necesarias o convenientes, en orden a garantizar que los recursos se  inviertan de conformidad con los fines previstos.    

     

Artículo 3° Sométase el presente  Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del  señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

     

Aprobado en Bogotá, D. E., a los  diez (10) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985).    

     

El Presidente,    

( Fdo.) MORRIS PINEDO ALZAMORA    

El Secretario,    

     

( Fdo.) JORGE ARANGO MEJÍA.    

     

ARTICULO 2° El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de  diciembre de 1985.    

     

BELISARIO BETANCUR.    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

HUGO PALACIOS MEJIA.          

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