DECRETO 3776 DE 1985
( diciembre 23)
Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 25 de diciembre 10 de 1985 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
ACUERDO NÚMERO 25 DE 1985
( diciembre 10)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados cafeteros para el cumplimiento del convenio interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de los congresos cafeteros:
b) Que de conformidad con la cláusula primera del contrato de diciembre 20 de 1978, el Fondo Nacional del Café es una cuenta destinada permanentemente a la defensa, protección y fomento de la industria cafetera nacional por lo cual entre sus objetivos, definidos en la cláusula segunda del mismo contrato, se cuentan los programas que contribuyan al equilibrio social y económico de la población radicada en zonas de influencia cafetera;
c) Que en muchos casos los pequeños caficultores no tienen acceso al crédito destinado al sostenimiento o al mejoramiento de sus cultivos de café, por no estar en condiciones de otorgar las garantías reales exigidas normalmente por los establecimientos de crédito;
d) Que por esta circunstancia, la conferencia cafetera nacional, reunida en Bogotá en el mes de noviembre de 1985, acordó con el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, asignar la suma de quinientos millones de pesos ($ 500.000.000.00), tomados del Fondo Nacional del Café, a la constitución de un fondo de garantías destinado a garantizar los créditos que se otorguen a los pequeños caficultores;
e) Que en el presupuesto del Fondo Nacional del Café para la vigencia de 1986 está prevista la partida correspondiente a la constitución del fondo mencionado y que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha emitido su voto favorable en relación con la destinación de estos recursos,
ACUERDA:
Artículo 1° Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para destinar la suma de quinientos millones de pesos ($ 500.000.000.00), del Fondo Nacional del Café, a la constitución de un fondo de garantías que servirá para garantizar los créditos que se otorguen a pequeños caficultores,
Artículo 2° Facúltase al señor Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para realizar todos los actos jurídicos que sean necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este Acuerdo. En virtud de esta facultad, el Gerente reglamentará todo lo relativo a la constitución y al funcionamiento del Fondo mencionado.
Artículo 3° Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Aprobado en Bogotá, D. E., a los diez (10) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985).
El Presidente,
( Fdo.) MORRIS PINEDO ALZAMORA.
El Secretario,
( Fdo.) JORGE ARAUGO MEJIA.
ARTICULO 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de diciembre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HUGO PALACIOS MEJIA.