DECRETO 3776 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO 3776 DE 1985    

( diciembre 23)    

     

Por el cual se  aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO  1° Apruébase el Acuerdo número 25 de diciembre 10 de 1985 del Comité Nacional  de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

     

ACUERDO NÚMERO 25 DE 1985    

( diciembre 10)    

     

El Comité Nacional de Cafeteros,  en uso de sus atribuciones y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a) Que con base en el Decreto 2078 de 1940  y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la  Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del  Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados cafeteros para el  cumplimiento del convenio interamericano sobre cuotas de exportación, contrato  que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera  especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y  administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las  mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia  obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron  originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de  los congresos cafeteros:    

     

b) Que de conformidad con la  cláusula primera del contrato de diciembre 20 de 1978, el Fondo Nacional del  Café es una cuenta destinada permanentemente a la defensa, protección y fomento  de la industria cafetera nacional por lo cual entre sus objetivos, definidos en  la cláusula segunda del mismo contrato, se cuentan los programas que  contribuyan al equilibrio social y económico de la población radicada en zonas  de influencia cafetera;    

     

c) Que en muchos casos los  pequeños caficultores no tienen acceso al crédito destinado al sostenimiento o  al mejoramiento de sus cultivos de café, por no estar en condiciones de otorgar  las garantías reales exigidas normalmente por los establecimientos de crédito;    

     

d) Que por esta circunstancia, la  conferencia cafetera nacional, reunida en Bogotá en el mes de noviembre de  1985, acordó con el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, asignar la  suma de quinientos millones de pesos ($ 500.000.000.00), tomados del Fondo  Nacional del Café, a la constitución de un fondo de garantías destinado a  garantizar los créditos que se otorguen a los pequeños caficultores;    

     

e) Que en el presupuesto del Fondo  Nacional del Café para la vigencia de 1986 está prevista la partida  correspondiente a la constitución del fondo mencionado y que en la presente  sesión el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha emitido su voto  favorable en relación con la destinación de estos recursos,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1° Autorízase a la  Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para destinar la suma de  quinientos millones de pesos ($ 500.000.000.00), del Fondo Nacional del Café, a  la constitución de un fondo de garantías que servirá para garantizar los  créditos que se otorguen a pequeños caficultores,    

     

Artículo 2° Facúltase al señor  Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para  realizar todos los actos jurídicos que sean necesarios para el cumplimiento de  lo dispuesto en este Acuerdo. En virtud de esta facultad, el Gerente  reglamentará todo lo relativo a la constitución y al funcionamiento del Fondo  mencionado.    

     

Artículo 3° Sométase el presente  Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del  señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

     

Aprobado en Bogotá, D. E., a los  diez (10) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985).    

     

El Presidente,    

( Fdo.) MORRIS PINEDO ALZAMORA.    

     

El Secretario,    

( Fdo.) JORGE ARAUGO MEJIA.    

     

ARTICULO 2º Este Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de  diciembre de 1985.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

HUGO PALACIOS MEJIA.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *