DECRETO 3775 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO 3775 DE 1985    

( diciembre 23)    

     

Por el cual se  aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1º Apruébase el Acuerdo número 8 de mayo 23 de 1985 del Comité Nacional de  Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

     

ACUERDO NÚMERO 8 DE 1985    

( mayo 23)    

     

El Comité Nacional de Cafeteros,  en uso de sus atribuciones, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a) Que con base en el Decreto número  2078 de 1940 y las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato  sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados  cafeteros para el cumplimiento del convenio interamericano sobre cuotas de  exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros  posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre  prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café,  celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con  la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se  previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a  disposiciones de los congresos cafeteros;    

     

b) Que la Federación Nacional de  Cafeteros, con recursos del Fondo Nacional del Café, es accionista de la  “Corporación Financiera del Valle S. A.”;    

     

c) Que la Corporación ha venido  cumpliendo una importante tarea en el desarrollo y diversificación de la economía  de su zona de influencia;    

     

d) Que la Corporación ha decretado  un aumento de capital y que estudiado se ha encontrado conveniente suscribir  443.805 acciones de la sociedad mencionada, por valor de $ 28.847.325.00;    

     

e) Que en el presupuesto del Fondo  Nacional del Café para el año de 1985, está prevista la inversión anotada y que  en la presente sesión la señora Viceministra de Hacienda y Crédito Público ha  expresa o su voto favorable en relación con ella,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1° Autorízase a la  Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para suscribir, con recursos del  Fondo Nacional de Café y para éste, 443.805 acciones de la “Corporación  Financiera del Valle S. A.”, por valor de veintiocho millones ochocientos  cuarenta y siete mil trescientos veinticinco pesos ($ 28.847.325.00) moneda  corriente.    

     

Artículo 2° El Gerente General  queda facultado para ejecutar todos los actos jurídicos necesarios para el  cumplimiento del fin previsto, lo mismo que para convenir todo lo relativo al pago  de las nuevas acciones.    

     

Artículo 3º Sométase el presente  Acuerdo por intermedio del señor Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la  aprobación del señor Presidente de la República.    

     

Aprobado en Bogotá, D. E., a los  veintitrés (23) días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cinco (1985).    

     

El presidente    

( Fdo.) MILCIADES ZULUAGA HERRERA.    

     

La Secretaria,    

( Fdo.) MARIA ISABEL SILVA  NIGRINIS».    

     

ARTICULO 2º Este Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de  diciembre de 1985.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

     

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

HUGO PALACIOS MEJIA.          

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