DECRETO 3770 DE 1986
(diciembre 30)
Por la cual se establece el valor de una Comisión para la Corporación Financiera del Transporte s. A.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por la Ley 15 de 1959,
DECRETA:
Artículo 1° Para el año de 1986 el Gobierno Nacional reconocerá a la Corporación Financiera del Transporte S.A., por concepto de la administración, control y pago del Subsidio al Transporte Público Colectivo Urbano, una comisión por la suma de ochocientos pesos ($ 800.00) moneda corriente mensuales, por cada vehículo inscrito en el programa de subsidio; valores que se considerarán incluidos en cada partida global destinada en la Ley de Presupuesto para cubrir tal Subvención.
Artículo 2° El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de diciembre de 1986.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro, LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA. El Ministro de Desarrollo Económico, MIGUEL ALFONSO MERINO GORDILLO El Ministro de Obras Públicas y Transporte, LUIS FERNANDO JARAMILLO CORREA