DECRETO 377 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 377 DE 1988    

(marzo 2)    

     

Por  el cual se hace una delegación a los gobernadores.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades que le confieren los artículos 181 de la Constitución Política y 2°, literal a) del Decreto ley 129 de  1976,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°  Delégase en los Gobernadores de los Departamentos el ejercicio de las funciones  de control y vigilancia sobre las estaciones de radiodifusión sonora, ubicadas  en el territorio de su jurisdicción, referidas a todas aquellas informaciones  de carácter político y electoral que se transmitan a partir de la fecha de la  publicación del presente Decreto.    

     

Artículo 2°  En ejercicio de la función delegada en el artículo anterior, los Gobernadores  de los Departamentos velarán por el cumplimiento de las normas que regulan la  transmisión de programas informativos o periodísticos, así como la transmisión  de discursos, conferencias y propagandas de carácter político y electoral.    

     

Artículo 3°  En todos los casos de infracción a las normas reguladoras de las transmisiones  a que se refiere el artículo anterior, el Gobernador, previa comprobación del  hecho, podrá imponer alguna de las sanciones contempladas en el artículo 17 de  la Ley 74 de 1966.    

     

Artículo 4°  Contra la decisión del Gobernador procede el recurso de reposición ante el  mismo funcionario y de apelación ante el Ministro de Comunicaciones, en los  términos previstos en el Código Contencioso Administrativo.    

     

Artículo 5°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y  cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D.E., a 2 de marzo de 1988.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El Ministro  de Gobierno,    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO.    

     

El Ministro  de Comunicaciones,    

FERNANDO  CEPEDA ULLOA.    

           

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