DECRETO 376 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 376 DE 1988    

(marzo 2)    

     

Por  el cual se crea la comisión nacional para la prevención y el control de la  mosca del mediterraneo.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones  legales y constitucionales, y en especial de las que le confieren los numerales  3° y 5º del artículo  120, inciso 2°  del artículo 132 de la Constitución Política de Colombia, y el artículo 22 del Decreto  extraordinario 133 de 1976, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que las  plagas en los cultivos de frutas y hortalizas afectan el desarrollo agrícola  con graves perjuicios para la economía nacional;    

Que se ha  comprobado por primera vez en el territorio nacional en zonas de Antioquia y  Nariño, la presencia en cultivos de frutas y hortalizas de la plaga denominada  Mosca del Mediterráneo, conocida científicamente como CERATITIS CAPITATA WIED;    

Que esta  plaga constituye una grave amenaza para los cultivos de frutas y hortalizas  para el país; por atacar y destruir directamente el fruto.    

Que es  necesario adoptar medidas inmediatas para evitar que esta plaga se extienda a  otras áreas hortifrutícolas;    

Que de  conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 del Decreto  extraordinario 133 de 1976, el Gobierno puede determinar la conformación de  comisiones nacionales por productos agropecuarios, con carácter consultivo y  como organismos vinculados al Ministerio de Agricultura,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°  Créase la Comisión Nacional para la Prevención y el Control de la Mosca del  Mediterráneo, con carácter consultivo y como un organismo vinculado al  Ministerio de Agricultura, la cual quedará integrada por los siguientes  miembros:    

El Ministro  de Agricultura, o su delegado, quien la presidirá.    

El Jefe del  Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.    

El Gerente  General del Instituto Colombiano Agropecuario “ICA”, o su delegado.    

El Director  del Fondo de Promociones de Exportaciones “Proexpo”, o su delegado.    

El Director  del Instituto Colombiano de Comercio Exterior “Incomex”, o su delegado.    

El Gerente  de la Federación Nacional de Cafeteros, o su delegado.    

El Gerente  General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria “Incora”, o su  delegado.    

El Director  del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales  “Colciencias”, o su delegado.    

El Gerente  de la Sociedad Colombiana de Agricultores “SAC”, o su delegado.    

El Gerente  de la Asociación de Bananeros de Urabá “Augura”, o su delegado.    

El Gerente  de la Asociación de Plataneros de Urabá “Asplatu”, o su delegado.    

El Director  de la Federación Hortofrutícola, o su delegado.    

El Jefe de  la Oficina de Planeamiento del Sector Agropecuario-OPSA, del Ministerio de  Agricultura, o su delegado.    

     

Parágrafo.  La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo de la División de  Regulación Técnica, en coordinación con la Oficina de Planeamiento del Sector  Agropecuario-OPSA, del Ministerio de Agricultura.    

     

Artículo 2°  La Comisión Nacional para la Prevención y el Control de la Mosca del  Mediterráneo, sesionará por convocatoria de su Presidente, en la cual se  indicará la fecha, hora y lugar de la reunión, y sus decisiones se harán en  actas que suscribirán el Presidente y la Secretaría Técnica.    

     

Artículo 3°  Son funciones de la Comisión Nacional para la Prevención y Control de la Mosca  del Mediterráneo, las siguientes:    

     

1. Elaborar  el Programa de Operaciones y preparar el presupuesto anual de inversiones que  las necesidades y las técnicas recomiendan para controlar o erradicar la Mosca  del Mediterráneo.    

2. Aprobar y  coordinar las acciones que se deban adelantar en el país para controlar la  plaga.    

3. Asesorar  al Ministerio de Agricultura en las actividades de coordinación con los países  limítrofes y en la adopción de acciones necesarias para controlar o evitar la  Mosca del Mediterráneo.    

     

Artículo 4°  Corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, la ejecución de los  programas que apruebe la Comisión Nacional para la Prevención y Control de la  Mosca del Mediterráneo, en desarrollo de los cuales podrá hacer uso de las  facultades previstas por las normas vigentes sobre sanidad vegetal.    

     

Artículo 5°  Como organismos asesores de la Comisión Nacional para la Prevención y Control  de la Mosca del Mediterráneo, se conformará un Comité Financiero y un Comité  Técnico, integrado por técnicos de las entidades representadas en dicha  Comisión Nacional y de otras que sean necesarias, así mismo podrán crearse  Comités Técnicos Regionales con el mismo fin.    

     

Artículo 6°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

     

Comuníquese,  publíquese y cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D.E., a 2 de marzo de 1988.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El Ministro  de Agricultura,    

LUIS  GUILLERMO PARRA DUSSAN.    

           

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