DECRETO 3755 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO 3755 DE 1985    

( diciembre 19)    

     

Por el cual se aprueba la estructura orgánica del Fondo de Previsión  Social del Congreso de la Republica y se determinan las funciones de sus  dependencias.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1º Aprobar la estructura  orgánica del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República y las  funciones de sus dependencias, contenidas en el Acuerdo número 003 del 6 de  diciembre de 1985, expedido por la Junta Directiva del Fondo, cuyo texto es el  siguiente:    

     

“ACUERDO NÚMERO 003 DE 1985    

     

( diciembre 6)    

     

por el cual se establece la estructura  orgánica del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República y se  determinan las funciones de sus dependencias.    

     

La Junta Directiva del Fondo de  Previsión Social del Congreso de la República, en uso de sus facultades legales  y estatutarias y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de  la Presidencia de la República,    

     

ACUERDA    

-I-    

DE LA ESTRUCTURA    

     

Artículo 1° La estructura orgánica  del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, será la siguiente:    

     

1. JUNTA DIRECTIVA.    

     

2. DIRECCION GENERAL.    

     

2.1 Oficina Jurídica.    

2.2 Oficina de Planeación y  Sistemas.    

     

3. SECRETARIA GENERAL.    

     

3.1 División Administrativa y  Financiera.    

3.1.1 Sección de Servicios  Administrativos.    

3.1. 2 Sección Financiera.    

3.2 División de Prestaciones  Médico Asistenciales.    

3.2.1 Sección de Asistencia  Médica.    

3.2.2 Sección de Servicios  Odontológicos.    

3.3 División de Prestaciones  Económicas.    

3.3.1 Sección de Pensiones.    

3.3.2 Sección de Cesantías.    

3.3.3 Sección de Prestaciones  Varias.    

     

4. ORGANOS DE ASESORIA Y  COORDINACION.    

     

4.1 Comité Asesor de Dirección.    

4.2 Junta de Licitaciones y  Adquisiciones.    

4. Comisión de Personal.    

     

-II-    

     

DE LAS FUNCIONES    

     

JUNTA DIRECTIVA Y DIRECCION  GENERAL.    

     

Artículo 2° La Junta Directiva y  el Director General del Fondo, cumplirán las funciones para ellos asignadas en  los estatutos de la entidad y en las demás disposiciones legales y vigentes.    

     

OFICINA JURIDICA.    

     

Artículo 3º Son funciones de la  Oficina Jurídica:    

a) Asesorar a la Dirección General  en el trámite y solución de los asuntos jurídicos que se relacionen con la  administración y prestación de los servicios propios del Fondo;    

b) Elaborar, revisar y conceptuar  sobre los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones y demás normas  legales relacionadas con la entidad;    

c) Codificar las normas legales  relacionadas con el Fondo y mantener al día dicha codificación;    

d) Rendir conceptos jurídicos  solicitados por la Junta Directiva, la dirección General y la Secretaría General;    

e) Asesorar e informar en materia  jurídica a las demás dependencias del Fondo y emitir a las mismos los conceptos  que sean de su competencia;    

f) Elaborar, estudiar y conceptuar  desde el punto de vista legal sobre los contratos que proyecte celebrar la  entidad;    

g) Adelantar los cobros  extrajudiciales del organismo;    

h) En virtud del mandato otorgado  por la Dirección General, representar a través de sus abogados judicial y  extrajudicialmente al Fondo;    

i) Intervenir en los procesos en  que sea parte la entidad e informar de su estado al Director General;    

j) Las demás que sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

OFICINA DE PLANEACION Y SISTEMAS.    

     

Artículo 4° Son funciones de la  Oficina de Planeación y Sistemas:    

a) Asesorar al Director General en  la formulación y orientación de las políticas, planes, proyectos y estudios  tendientes al mejor cumplimiento de las funciones encomendadas al Fondo;    

b) Elaborar y evaluar con las  demás dependencias, los planes, programas y proyectos que deban ser  desarrollados por la entidad, señalar sus prioridades y proponerlos a la  Dirección General;    

c) Diseñar los sistemas de  información necesarios para el desarrollo de las funciones y la prestación  eficiente de los servicios propios del Fondo;    

d) Elaborar en coordinación con la  División Administrativa y Financiera, el proyecto de presupuesto anual de la  entidad;    

e) Participar en el diseño y  actualización de los proyectos de reglamentos de prestación de servicios  propios del Fondo;    

f) Preparar los estudios de  organización, métodos y procedimientos en coordinación con las diferentes  dependencias, elaborar los manuales respectivos y colaborar en su desarrollo y  aplicación;    

g) Desarrollar las actividades  relacionadas con el análisis, programación y procesamiento automático de la  información que requieran las diferentes dependencias del Fondo para su normal  funcionamiento;    

h) Diseñar y codificar las  diferentes formas de papelería que requieran las dependencias del Fondo para el  desarrollo de sus actividades;    

i) Organizar y mantener  actualizadas las estadísticas y documentos de la entidad y elaborar los  informes que requieran tanto la Junta Directiva como la Dirección General;    

j) Elaborar estudios económicos  sobre fuentes de financiamiento para la entidad;    

k) Las demás que le sean asignadas  y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

SECRETARIA GENERAL.    

     

Artículo 5° Son funciones de la  Secretaría General:    

a) Asistir a la Dirección General  en todos los asuntos relacionados con la administración general del Fondo;    

b) Velar por el cumplimiento de  las normas orgánicas de la entidad y por el eficiente desempeño de las  funciones técnicas y administrativas de la misma y coordinar las actividades de  sus diferentes dependencias;    

c) Preparar, revisar y tramitar en  coordinación con la Oficina Jurídica, los proyectos de acuerdos, resoluciones y  demás asuntos que deban someterse a estudio y aprobación de la Junta Directiva  y del Director General, respectivamente;    

d) Refrendar los actos  administrativos del Director General y de la Junta Directiva;    

e) Llevar la representación del  Director General, cuando éste lo solicite;    

f) Dirigir, orientar y evaluar la  gestión administrativa y financiera del Fondo;    

g) Velar por la eficiente y  oportuna prestación de los servicios del Fondo a sus usuarios;    

h) Orientar la acción de las  Divisiones y Secciones que están bajo su dependencia jerárquica;    

i) Autenticar las copias que se  expidan de los actos de la Junta Directiva y del Director General;    

j) Desarrollar aquellas otras  funciones que le correspondan en relación con la Junta Directiva, la Junta de  Licitaciones y Adquisiciones, la Comisión de Personal y las que le delegue el  Director General;    

k) Las demás que le sean asignadas  y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

DIVISION ADMINISTRATIVA Y  FINANCIERA.    

     

Artículo 6° Son funciones de la  División Administrativa y Financiera:    

a) Dirigir, coordinar y controlar  el desarrollo de las actividades de orden administrativo y financiero del  Fondo;    

b) En coordinación con la Oficina  de Planeación y Sistemas, elaborar el proyecto de presupuesto anual del Fondo y  una vez aprobado, velar por su correcta ejecución.    

c) Organizar y mantener  actualizados los planes en materia de contabilidad, presupuesto, tesorería y  créditos adoptados por la entidad, de conformidad con las disposiciones sobre  la materia.    

d) Supervisar y evaluar los  estados financieros y demás informes sobre la materia que deban ser presentados  a las directivas de la entidad y a otros organismos públicos de acuerdo con las  normas legales.    

e) Dirigir y coordinar las  funciones relacionadas con la administración, desarrollo y bienestar social de  los empleados del Fondo.    

f) Velar por la oportuna  adquisición y suministro de los elementos materiales y equipos requeridos por  las diferentes dependencias y elaborar los programas anuales de compras.    

g) Coordinar con la Oficina  Jurídica, el trámite de los negocios que se susciten ante lo contencioso  administrativo y con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en materia de  personal.    

h) Coordinar con la Oficina de  Planeación y Sistemas, implantación de programas tendientes a sistematizar las  diferentes operaciones administrativas y financieras del Fondo.    

i) Supervisar las actividades de  las Secciones que integran la División.    

j) Rendir informes periódicos a la  Secretaría General sobre el funcionamiento de la dependencia.    

k) Las demás que le sean asignadas  y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

SECCION DE SERVICIOS  ADMINISTRATIVOS.    

     

Artículo 7º Son funciones de la  Sección de Servicios Administrativos:    

a) Velar por la eficiente  prestación de los servicios administrativos comunes a todas las dependencias  del Fondo.    

b) Llevar los registros, el  control y las estadísticas del personal al servicio del Fondo y mantenerlos  debidamente actualizados.    

e) Tramitar oportunamente las  novedades de personal y remitir a la Oficina de Planeación y Sistemas, la  información correspondiente para la elaboración de las nóminas.    

d) Ejecutar los procesos de  selección del personal que requiera el Fondo, en coordinación con la División  Administrativa y Financiera y de conformidad con las normas y procedimientos  que regulan la materia.    

e) Adelantar con los Jefes de las  diferentes dependencias los procesos de evaluación del personal.    

f) Aplicar normas y elaborar los  proyectos de providencias para nombramientos, ascensos, licencias, permisos,  traslados, vacaciones y retiros del personal al servicio del Fondo y remitirlos  a la División Administrativa y Financiera para el estudio y trámites  respectivos.    

g) Realizar programas de  capacitación y adiestramiento para los funcionarios de la entidad, de acuerdo  con los requerimientos y las disposiciones sobre la materia.    

h) Desarrollar los programas de  bienestar social y recreación para los empleados del Fondo y sus familiares,  teniendo en cuenta los lineamientos establecidos por la División Administrativa  y Financiera y demás instancias de orden superior.    

i) Adelantar investigaciones y  censos para determinar las necesidades en materia de vivienda, salud,  educación, cultura, recreación, protección y ayuda familiar para los  funcionarios de la entidad.    

j) Realizar los trámites  necesarios para la adquisición de los materiales, equipos y demás bienes que  requiera el Fondo para su adecuado funcionamiento.    

k) Recibir, clasificar, registrar  y custodiar los bienes y elementos que ingresen al almacén y proveer a las  dependencias de la entidad, de los elementos necesarios para el cumplimiento de  las funciones que les son propias.    

l) Elaborar y mantener  actualizados los inventarios de los bienes y elementos del Fondo y coordinar  dicha actividad con la Oficina de Planeación y Sistemas.    

m) Realizar las actividades  necesarias para la prestación de los servicios relacionados con el aseo  vigilancia y transporte, reparación y mantenimiento de vehículos instalaciones  muebles y equipos.    

n) Velar por el correcto  funcionamiento y suministro de los servicios de energía agua y teléfonos en las  distintas instalaciones de la entidad.    

o) Responder por la prestación de  los servicios de impresión heliográficos fotocopiado y encuadernación que  requiera el organismo.    

p) Recibir clasificar radicar  registrar y distribuir la correspondencia que llegue y salga del Fondo.    

q) Organizar y mantener al día el  archivo general del Fondo y facilitar los documentos de trabajo que sean  requeridos por las dependencias de acuerdo con los reglamentos.    

r) Rendir informes a la División  Administrativa y Financiera sobre el funcionamiento de la dependencia.    

s) Las demás que le sean asignadas  y correspondan a la naturaleza de la dependencia    

     

SECCION FINANCIERA.    

     

Artículo 8º Son funciones de la  Sección Financiera:    

a) Elaborar en coordinación con la  División Administrativa y Financiera y la Oficina de Planeación y Sistemas el  proyecto de presupuesto anual de la entidad.    

b) Ejecutar vigilar y controlar el  presupuesto del Fondo y elaborar los registros e informes pertinentes.    

c) Elaborar los proyectos de  acuerdos mensuales de gastos y obligaciones para su presentación a la Junta  Directiva.    

d) Constituir las reservas presupuestales  necesarias para respaldar los compromisos que adquiera el Fondo.    

e) Elaborar y tramitar los  traslados presupuestales permitidos.    

f) Llevar y mantener al día la  contabilidad general del Fondo de acuerdo con las disposiciones legales  fiscales y administrativas.    

g) Producir los estados  financieros de la entidad y demás informes sobre la materia y presentarlos a la  División Administrativa y Financiera para su revisión y concepto.    

h) Elaborar las conciliaciones  bancarias de las cuentas corrientes del Fondo.    

i) Sugerir los traspasos contables  a que hubiere lugar preparando los comprobantes necesarios    

j) Recaudar los ingresos y  efectuar los pagos que por diferentes conceptos deba realizar el Fondo previo  cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos para el efecto.    

k) Manejar y responder por los  valores y documentos negociables del Fondo consignados bajo su custodia.    

l) Manejar las cuentas bancarias  conforme a lo establecido por la Secretaría General y la División  Administrativa y Financiera y presentar el estado diario de caja y bancos.    

m) Elaborar los informes sobre la  situación y movimiento de fondos y presentarlos a las dependencias y organismos  correspondientes según lo establecido en las disposiciones administrativas y  fiscales.    

n) Velar por el cumplimiento de  los mecanismos de control interno establecidos.    

o) Coordinar con la Oficina de  Planeación y Sistemas el procesamiento de la información en materia  presupuestal contable y de tesorería del Fondo.    

p) Las demás que le sean asignadas  y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

DIVISION DE PRESTACIONES MEDICO-ASISTENCIALES.    

     

Artículo 9º Son funciones de la  División de Prestaciones Médico Asistenciales:    

a) Asistir a la Dirección General  y a la Secretaría General en todos los aspectos relacionados con la  organización y funcionamiento del sistema de prestaciones médico-asistenciales  para los usuarios del Fondo.    

b) En coordinación con las  Oficinas Jurídica y de Planeación y Sistemas participar en el diseño de los  proyectos de reglamentos normas guías y manuales necesarios para garantizar la  eficiente prestación de los servicios médico-asistenciales a sus beneficiarios.    

c) Velar por la eficiencia y  calidad de los servicios relacionados en la asistencia médica obstétrica  farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria; así como los servicios odontológicos.    

d) Procurar el eficiente y  oportuno suministro a los usuarios del Fondo de los Servicios y elementos de  rehabilitación derivados de accidentes de trabajo o enfermedad profesional.    

e) Estudiar las necesidades y  formular planes y programas de asistencia médico-quirúrgica y odontológica a  cargo del Fondo, y una vez aprobados dirigir y controlar su desarrollo.    

f) Con el apoyo de la Oficina de  Planeación y Sistemas llevar y mantener actualizado el registro de los usuarios  de los servicios médico-asistenciales del Fondo.    

g) Participar en el diseño de las  especificaciones técnicas que deben contener los contratos que proyecte  celebrar el Fondo en materia médico-asistencial.    

h) Practicar los controles y  evaluaciones que sean necesarios, en el desarrollo de los contratos que celebre  el Fondo relacionados con la prestación de servicios médico-asistenciales para  verificar su eficiencia y calidad y a través de los informes que se rindan a la  Secretaría General y a la Dirección General, presentar las recomendaciones  pertinentes.    

i) Desarrollar aquellas funciones  que le señalen los reglamentos de prestación de servicios.    

j) Rendir informes a la Secretaria  General sobre el funcionamiento de la dependencia    

k) Las demás que le sean asignadas  y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

SECCION DE ASISTENCIA MEDICA    

     

Artículo 10. Son funciones de la  Sección de Asistencia Médica:    

a) Coordinar y vigilar a nivel  nacional la prestación de los servicios de asistencia médica, obstétrica,  farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria, a los usuarios del Fondo.    

b) Colaborar con la División de  Prestaciones médico-asistenciales, en la elaboración de los estudios e  investigaciones requeridos para la mejor prestación de los servicios médicos  asignados a la Sección.    

c) Practicar los controles que le  establezcan los reglamentos de prestación de servicios y aquellos que se  deriven de contratos que en su especialidad celebre el Fondo.    

d) Elaborar las especificaciones  de orden técnico-científico que deban incluirse en los contratos a celebrar por  parte del Fondo para la eficiente y oportuna prestación de los servicios.    

e) En coordinación con la Oficina  de Planeación y Sistemas preparar los informes estadísticos que en asuntos propios  de la Sección le sean solicitados.    

f) Las demás que le sean asignadas  y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

SECCION DE SERVICIOS  ODONTOLOGICOS.    

     

Artículo 11. Son funciones de la  Sección de Servicios Odontológicos:    

a) Coordinar y controlar la  prestación del servicio odontológico a los usuarios del Fondo a nivel nacional.    

b) Colaborar con la División de  Prestaciones médico-asistenciales en el diseño de los manuales y guías para el  usuario en relación con el servicio.    

c) Practicar los controles que en  materia odontológica le establezcan los reglamentos.    

d) Colaborar en el desarrollo de  las actividades docentes e investigativas que adelante la División de  Prestaciones Médico-Asistenciales.    

e) Elaborar las especificaciones  de orden técnico para los contratos que en la materia proyecte celebrar el  Fondo.    

f) Las demás que le sean asignadas  y correspondan a la naturaleza de la dependencia .    

     

DIVISION DE PRESTACIONES  ECONOMICAS.    

     

Artículo 12. Son funciones de la  División de Prestaciones Económicas:    

a) Coordinar las acciones  necesarias para el reconocimiento y paga oportuno de las prestaciones  económicas a que tienen derecho los usuarios del Fondo.    

b) Cumplir y hacer cumplir las  normas y procedimientos sobre inscripción registro y reconocimiento de las  prestaciones económicas.    

c) Participar en el diseño de los  proyectos de normas, reglamentos y guías para la atención de los servicios  propios de la dependencia .    

d) Preparar los proyectos de  providencias que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones de la  dependencia y someterlos a estudio y concepto de la Oficina Jurídica para  efectos del control interno de legalidad.    

e) Coordinar con la Oficina de  Planeación y Sistemas, el procesamiento de la información requerida por la  dependencia de sus diferentes áreas.    

f) Rendir informes a la Secretaria  General y a la Dirección General sobre el funcionamiento de la dependencia .    

g) Las demás que le sean asignadas  y correspondan a la naturaleza de la dependencia .    

     

SECCION DE PENSIONES.    

     

Artículo 13. Son funciones de la  Sección de Pensiones:    

a) Cumplir y hacer cumplir las  disposiciones y reglamentos relacionados con el reconocimiento y pago de las  pensiones en sus diferentes modalidades a los usuarios del Fondo que tengan  derecho a las mismas.    

b) Llevar un registro organizado  de los pensionados del Fondo y de las operaciones que al respecto realice la  Sección para lo cual contará con el apoyo de la Oficina de Planeación y  Sistemas.    

c) Radicar y estudiar las  solicitudes y reclamaciones que en materia de pensiones efectúen los usuarios  del Fondo, proyectar los conceptos respectivos para consideración y evaluación  de la División de Prestaciones Económicas y de la Oficina Jurídica según el  caso.    

d) Efectuar los trámites  referentes a la liquidación de las pensiones en el Fondo.    

e) Elaborar los proyectos de  providencias y certificaciones que correspondan a la Sección y darles curso  oportuno a las dependencias correspondientes.    

f) Suministrar a la Oficina de Planeación  y Sistemas, la información necesaria para la elaboración de las nóminas de  pensionados.    

g) Enviar oportunamente a la  Sección Financiera, los documentos e información necesaria para que dicha  dependencia efectúe las operaciones presupuestales, contables y de tesorería a  que haya lugar por concepto de pensiones.    

h) Orientar a los beneficiarios de  estas prestaciones a fin de que puedan efectuar sus trámites oportunamente.    

i) Rendir informes permanentes a  la División de Prestaciones Económicas sobre el funcionamiento de la  dependencia.    

j) Las demás que le sean asignadas  y corresponda a la naturaleza de la dependencia.    

     

SECCION DE CESANTIAS.    

     

Artículo 14. Son funciones de la  Sección de Cesantías:    

a) Cumplir y hacer cumplir las  disposiciones y reglamentos relacionados con el trámite de reconocimiento y  pago a quienes corresponda de las cesantías parciales o definitivas que estén a  cargo del Fondo.    

b) Llevar un registro organizado  de los beneficiarios de estas prestaciones y de las operaciones que al respecto  realice la dependencia, coordinando tales acciones con la Oficina de Planeación  y Sistemas.    

c) Radicar y estudiar las  solicitudes que en materia de cesantías presenten los beneficiarios, preparar  los documentos, conceptos o proyectos de providencias necesarios y someterlos a  consideración y estudio de la División de Prestaciones Económicas o de la  Oficina Jurídica, según el caso.    

d) Suministrar oportunamente a la  Sección Financiera, los documentos e información necesaria para que dicha  dependencia efectúe las operaciones presupuestales, contables y de tesorería a  que haya lugar por concepto de cesantías.    

e) Orientar a los usuarios  suministrándoles la información, respecto de la documentación necesaria y de  los pasos a seguir en el trámite de las cesantías así como del estado de dichos  trámites.    

f) Rendir informes permanentes a  la División de Prestaciones Económicas sobre el funcionamiento de la  dependencia.    

g) Las demás que le sean asignadas  y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

SECCION DE PRESTACIONES VARIAS.    

     

Artículo 15. Son funciones de la  Sección de Prestaciones    

Varias:    

a) Cumplir y hacer cumplir las  normas y procedimientos para el reconocimiento y pago de otras prestaciones  económicas distintas a las pensiones y cesantías a que tengan derecho los  usuarios del Fondo.    

b) Colaborar en el diseño de los  proyectos de reglamentos, guías y manuales para la prestación de los    

servicios propios de la Sección.    

c) Radicar y estudiar las  solicitudes que en materia de prestaciones económicas distintas a las pensiones  y cesantías, presenten los beneficiarios; preparar la documentación, los  conceptos y proyectos de providencias correspondientes y someterlos a la  aprobación, estudio o concepto de la División de Prestaciones Económicas o de  la Oficina Jurídica, según el caso.    

d) Suministrar a la Sección  Financiera, los documentos e información necesaria para que dicha dependencia  efectúe oportunamente las operaciones presupuestales, contables y de tesorería  a que haya lugar.    

e) Orientar a los beneficiarios de  estas prestaciones, sobre los requisitos y trámites en la atención de los    

servicios propios de la Sección.    

f) Coordinar su acción con las  demás dependencias el Fondo.    

g) Rendir informes a la División  de Prestaciones Económicas sobre el funcionamiento de la dependencia.    

h) Las demás que le sean asignadas  y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

COMITE ASESOR DE DIRECCION.    

     

Artículo 16. El Comité Asesor de  Dirección estará integrado por:    

a) El Director General, quien lo  presidirá.    

b) El Secretario General.    

c) Los Jefes de las Oficinas  Jurídica y de Planeación y Sistemas.    

d) Los Jefes de las Divisiones  Administrativa y Financiera, Prestaciones Médico Asistenciales y Prestaciones  Económicas.    

Las funciones relacionadas con la  Secretaria del Comité, serán desarrolladas por el Secretario General del Fondo  o en su defecto por el funcionario que indique el Director General.    

     

Artículo 17. Son funciones del  Comité Asesor de Dirección    

     

a) Asesorar al Director General en  la interpretación y aplicación de las políticas que en relación con el Fondo  señale el Gobierno Nacional y la Junta Directiva.    

b) Trazar planes para el alcance  de los objetivos y metas propuestas.    

c) Coordinar y evaluar la  ejecución de los planes y programas adoptados y proponer los ajustes  necesarios.    

d) Velar por la eficiente  prestación de los servicios del Fondo.    

e) Estudiar aquellos asuntos que  de acuerdo con su importancia el Director General estime conveniente someter a  su consideración antes de ser presentados a la Junta Directiva.    

f) Las demás que por su naturaleza  le correspondan como órgano asesor del Fondo.    

     

JUNTA DE LICITACIONES Y  ADQUISICIONES.    

     

Artículo 18. La Junta de  Licitaciones y Adquisiciones del Fondo, estará integrada por:    

a) El Secretario General del  Fondo, quien la presidirá.    

b) El Jefe de la Oficina Jurídica.    

c) El Jefe de la División  Administrativa y Financiera.    

d) El Jefe de la División de  Prestaciones Médico-Asistenciales.    

El Secretario de la Junta será el  Jefe de la Sección de Servicios Administrativos.    

Artículo 19. Son funciones de la  Junta de Licitaciones y Adquisiciones:    

a) Estudiar y evaluar las  propuestas presentadas en las licitaciones, adquisiciones y contratos del Fondo  cuando sean de su competencia.    

b) Conceptuar al Director General  la relación con las propuestas, formulando las recomendaciones pertinentes para  la toma de decisiones al respecto.    

c) Velar por el estricto  cumplimiento de las normas sobre contratación, previstas en el Decreto 222 de 1983  y demás disposiciones vigentes sobre la materia.    

d) Las demás que le sean asignadas  conforme a la naturaleza de esta Junta.    

     

COMISION DE PERSONAL.    

     

Artículo 20. La Comisión de  Personal del Fondo, se integrará y cumplirá sus funciones de conformidad con lo  previsto en el Decreto ley 2400  de 1968 y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.    

     

Artículo 21. El presente Acuerdo  rige a partir de la fecha de publicación del Decreto mediante el cual se  apruebe por Gobierno Nacional.    

     

ARTICULO 2º El presente Decreto  rige a partir de su publicación.    

     

Comuníquese y publíquese.    

     

Dado en Bogotá D. E. a 19 de  diciembre de 1985.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Trabajo y Seguridad  Social    

JORGE CARRILLO ROJAS.          

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