DECRETO 3754 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO 3754 DE 1985    

( diciembre 19)    

     

Por el cual se aprueba el Acuerdo número 001 de  fecha diciembre 13 de 1985, del Consejo Nacional de Salarios sobre el salario  mínimo.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 3732 de 1986,  artículo 4º.    

     

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 187 de 1959, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que de conformidad con el artículo segundo  de la citada ley, corresponde al Consejo Nacional de Salarios fijar los  salarios mínimos para el sector privado;    

     

Que por medio del Acuerdo número 001 del 13  de diciembre de 1985, el Consejo Nacional de Salarios determinó el nuevo tope  salarial de remuneración mínima;    

     

Que en concordancia con el artículo 5º del Decreto 2210 de 1968,  el Consejo Nacional del Trabajo conceptuó a 17 de diciembre de 1985, y en forma  favorable, sobre la adopción del Acuerdo del Consejo Nacional de Salarios,    

     

DECRETA:    

     

     

ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 001  de 13 de diciembre de 1985, dictado por el Consejo Nacional de Salarios, cuyo  texto es el siguiente:    

“Consejo Nacional de Salarios.-Acuerdo  número 001 de 1985 (diciembre 13).-El Consejo Nacional de Salarios, en  cumplimiento de las funciones que le son propias, acuerda:    

     

“Artículo 1° Fijar, a partir del dos  (2) de enero de 1986, el salario mínimo legal diario en la suma de quinientos  sesenta pesos con treinta y ocho centavos ($ 560.38) moneda corriente, para los  trabajadores de los sectores urbano y rural.    

     

“Artículo 2” Enviar el presente  Acuerdo al Consejo Nacional del Trabajo para que conceptúe sobre él y lo remita  al Gobierno Nacional de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2210 de 1968,  artículo 5º.    

     

“Artículo 3º Derogar las disposiciones  sobre salario mínimo que sean contrarias al presente Acuerdo.    

     

“Comuníquese y cúmplase.    

“Dado en Bogotá, D. E., a los 13 días  del mes de diciembre de 1985.    

     

“( Fdo.), Jorge Carrillo Rojas,  Presidente del Consejo Nacional de Salarios.    

“( Fdo.), Pedro Eugenio López Salazar,  Secretario del Consejo Nacional de Salarios”.    

     

ARTICULO 2º En desarrollo de lo dispuesto en  el artículo anterior, regirá, a partir del dos (2) de enero de 1986, como  salario mínimo legal diario, para los trabajadores de los sectores urbano y  rural, la suma de quinientos sesenta pesos con treinta y ocho centavos ($  560.38) moneda corriente.    

     

ARTICULO 3º El salario mínimo establecido  por medio del presente Decreto rige para los trabajadores que laboran la  jornada máxima legal. Para quienes traban jornadas diarias inferiores a la  máxima legal, regirá el salario mínimo en proporción al número de horas  laboradas .    

     

ARTICULO 4° El presente Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean  contrarias.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de diciembre de  1985.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

JORGE CARRILLO ROJAS.          

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