DECRETO 375 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 375 DE 1988    

(marzo 2)    

     

Por el cual se aclaran unas disposiciones del Decreto 125 de 1988.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 44 de 1989,  artículo 34.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de sus facultades constitucionales y legales, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto  extraordinario número 90 del 20 de enero de 1988, expedido con base en las  facultades extraordinarias conferidas por el Congreso Nacional mediante la Ley 55 de 1987, fijó  las escalas salariales de carácter general que entraron a regir el primero de  enero del año en curso para los empleos públicos de los Ministerios,  Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales  y Establecimientos Públicos del Orden Nacional;    

Que para el ejercicio de las referidas facultades  extraordinarias el Gobierno Nacional adoptó como política reajustar las escalas  de remuneración en un 23.35% ponderado, de acuerdo con la siguiente  distribución:    

… … … … … … … …    

Que el artículo (1° ) del Decreto  125 del 20 de enero de 1988, fijó la escala de remuneración mensual para  los distintos grados del escalafón nacional docente, con base en las políticas  salariales antes descritas;    

Que en el Decreto 199 de 1987,  la asignación básica del cargo docente Grado B, tenía fijada la suma mensual de  veintiocho mil cuatrocientos ochenta y siete pesos ( $ 28.487.00) moneda  corriente;    

Que de conformidad con los porcentajes antes  descritos al referido Grado B, le correspondía un incremento del 25%, para una  nueva asignación básica de treinta y cinco mil seiscientos pesos ($ 35.6OO.00)  moneda corriente, y no de treinta y tres mil seiscientos pesos ($ 33.600.00)  moneda corriente, como equivocadamente quedó consignado por error  mecanográfico, en el artículo primero del Decreto  extraordinario 125 de 1988;    

Que en el parágrafo 1° , del artículo 22 del  citado Decreto 125 de 1988,  por error similar se fijó como prima mensual de alimentación para el personal  docente, la suma de un mil ciento cincuenta pesos ($ 1.150.00) moneda corriente  y no de un mil cuatrocientos pesos ($ 1.400.00) moneda corriente que resulta de  aplicar el 23.35% de promedio ponderado de aumento que debió tenerse en cuenta  para reajustar la prima mencionada.    

Que la Ley 153 de 1887  preceptúa que cuando se advierta incongruencia en las leyes, las autoridades de  la República están facultadas para aclarar, armonizar o fijar el verdadero  alcance de ellas;    

Que los yerros caligráficos o tipográficos  observados en las leyes deben ser rectificados para evitar un posible perjuicio  al administrado;    

Que es necesario aclarar el verdadero alcance de  los valores antes señalados,    

DECRETA:    

Artículo 1° Aclárase el artículo 1° del Decreto 125 de 1988  para señalar que a partir del primero de enero de 1988, la asignación básica  mensual para el Grado B del escalafón docente correspondiente a los empleos  docentes de carácter nacional o nacionalizado será de treinta y cinco mil  seiscientos pesos ($ 35.600.00) moneda corriente.    

Artículo 2° Aclárase el artículo 22 del Decreto 125 de 1988  para señalar que a partir del primero de enero de 1988, la prima de  alimentación mensual para el personal docente que devengue hasta una asignación  básica de ochenta mil cuatrocientos pesos ($ 80.400.00) moneda corriente, será  de un mil cuatrocientos pesos ($1.400.00) moneda corriente.    

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero de  enero de 1988.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.E., a 2 de marzo de 1988.    

VIRGILIO BARCO    

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones  del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

ARTURO FERRER CARRASCO.    

El Ministro de Educación Nacional,    

ANTONIO YEPES PARRA.    

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,    

JOAQUIN BARRETO RUIZ.    

           

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