DECRETO 3749 DE 1985
(diciembre 19)
Por el cual se dispone un procedimiento para unos prestamos del presupuesto nacional.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 16 del Decreto ley 294 de 1973,
DECRETA:
Artículo 1° Los contratos de préstamo entre la Nación y los Ferrocarriles Nacionales de Colombia por $ 500.0 millones y la Compañía del Acueducto Metropolitano de Bucaramanga S. A. por $40.0 millones, apropiados en el presupuesto nacional de la actual vigencia fiscal, adicionado mediante la Ley 110 del 13 de diciembre de 1985, podrán celebrarse directamente entre las partes contratantes, sin sujeción a los requisitos del Decreto 753 de 1984.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de diciembre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HUGO PALACIOS MEJIA.