DECRETO 374 DE 1987
(febrero 23)
por el cual se modifica parcialmente al Decreto 964 de 1986.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política y el artículo 41 del Decreto extraordinario 2400 de 1968, previo concepto favorable del Consejo Superior del Servicio Civil y de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado,
DECRETA:
Artículo 1º Amplíase hasta el 31 de diciembre de 1987 el plazo fijado al Departamento Administrativo del Servicio Civil para atender las solicitudes de inscripción o actualización en la carrera administrativa, según el caso, de los funcionarios de los Ministerios que ocupen empleos de carrera comprendidos en los niveles Operativo, Administrativo, Técnico y Profesional y las de aquellos empleados de los Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimiento Públicos y Unidades Administrativas Especiales del Orden Nacional que debieron presentarlas entre el primero y tercer año de vigencia del Decreto 583 de 1984.
Los funcionarios a que se refiere este artículo tendrán derecho a que se les inscriba en la carrera administrativa o se les actualice su escalafón en el cargo de carrera de que sean titulares en el momento de la vigencia de ese decreto, siempre que el 22 de marzo de 1984 se encontraran desempeñando un empleo de carrera en cualquiera de los organismos regulados por el Decreto 583 de 1984 y acrediten las condiciones señaladas en el artículo 3º del mismo decreto.
El Departamento Administrativo del Servicio Civil, mediante resolución motivada, no dará curso a la petición sobre inscripción o actualización en la carrera administrativa, si en el momento de su presentación el funcionario desempeña un empleo de carrera distinto del cual era titular a la vigencia de este Decreto.
Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de febrero de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
DIEGO YOUNES MORENO.