DECRETO 374 DE 1985
(febrero 7)
por el cual se crea el Consejo Nacional del Libro.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y, en especial de las que le confieren los artículos 1° y 23 del Decreto 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1° Créase el Consejo Nacional del Libro, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, como organismo Asesor y de Consulta y Coordinación del Gobierno Nacional, integrado por:
‑El Presidente de la República o su representante,
‑‑El Ministro de Gobierno,
‑‑El Ministro de Desarrollo Económico,
‑‑El Ministro de Educación Nacional,
‑‑El Director del Instituto Colombiano de Cultura,
‑‑El Director General de Aduanas,
‑‑El Director de la Administración Postal Nacional,
‑‑El Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior,
‑‑El Director del Fondo de Promoción de Exportaciones,
‑‑El Presidente de la Asociación Nacional de Industriales de las Artes Gráficas,
‑‑El Presidente de la Cámara Colombiana de la Industria Editorial,
‑‑El Presidente de la Unión Nacional de Escritores,
‑‑Dos miembros designados por el Presidente de la República a título personal.
Parágrafo. El Consejo será presidido por el Presidente de la República y en su ausencia, únicamente por el Ministro de Educación Nacional.
Artículo 2° El Consejo Nacional del Libro se reunirá ordinariamente, por lo menos, una vez cada dos meses, y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente o lo soliciten cinco de sus miembros.
Artículo 3° La Secretaría Técnica Ejecutiva estará a cargo del Consejero o Asesor Presidencial o de la dependencia que señale el Presidente de la República.
Artículo 4° El Consejo que se crea por este Decreto contará con la Asesoría permanente de un Comité Técnico, integrado por:
‑‑El Director de la Biblioteca Nacional, quien lo presidirá,
‑‑El Director General de la Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio de Gobierno,
‑‑El Director de la Dirección General de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, Currículo y Medios Educativos del Ministerio de Educación Nacional,
‑‑El Jefe de la División de Programación Sectorial del Ministerio de Desarrollo Económico,
‑‑El Director Ejecutivo de la Cámara Colombiana de la Industria Editorial.
Las labores y el funcionamiento del Comité Técnico serán determinados, mediante acuerdo, por el Consejo Nacional del Libro.
Artículo 5° Son funciones del Consejo Nacional del Libro:
1. Asesorar al Gobierno Nacional en el diseño y la aplicación de políticas de fomento del hábito de la lectura y el apoyo al libro, en sus etapas de creación, edición, difusión y utilización, como finalidades prioritarias de la política cultural del Estado, para facilitar el acceso de todos los colombianos a los beneficios de la lectura y el conocimiento.
2. Mantener el diálogo permanente entre los sectores público y privado sobre recursos; medios y condiciones aconsejables para propiciar el aumento cuantitativo y el mejoramiento cualitativo de la oferta y el uso de libros, folletos e impresos, en general, como estrategias de desarrollo social y económico, de elevación de los niveles de vida de población, de democratización del saber y la cultura y defensa del patrimonio cultural de la Nación.
3. Promover medidas y recomendar acciones encaminadas a mantener una estrecha relación entre la educación y la lectura.
4. Fomentar relaciones de cooperación y fomentar los encuentros entre investigadores, autores, editores, distribuidores, libreros, bibliotecarios y docentes.
5. Propiciar relaciones de mutuo apoyo entre los sectores editorial, gráfico, librero y los demás medios de comunicación e información masivas.
6. Presentar al Gobierno Nacional iniciativas sobre formación, capacitación y actualización de los recursos humanos incorporados al sector editorial y velar por su desarrollo y aplicación.
7. Asesorar al Ministerio de Desarrollo Económico y a los organismos e instituciones correspondientes para la formulación de un Plan Indicativo de la Industria Editorial y su periódica actualización.
8. Propender por la creación, edición y difusión de obras específicamente destinadas a niños, jóvenes y adultos neoalfabetizados a fin de estimularlos a adquirir y practicar el hábito de leer.
9. Recomendar medidas de naturaleza crediticia y financiera tendientes a facilitar la producción y circulación de libros, folletos e impresos destinados a satisfacer las necesidades culturales y educativas del país y con miras a que el libro y los servicios gráficos mantengan óptimas condiciones de competividad en los mercados internacionales.
10. Asesorar al Instituto Colombiano de Comercio Exterior, al Fondo de Promoción de Exportaciones, al Comité Nacional de Regalías, a la Dirección General de Aduanas y a la Administración Postal Nacional en la adopción de políticas y medidas relativas al libro.
11. Proporcionar asesoría a los gobiernos seccionales y municipales en sus programas de creación, dotación y mantenimiento de bibliotecas públicas.
12. Contribuir a la organización, al desarrollo y mantenimiento de campañas nacionales de fomento del hábito de la lectura, que estimulen y faciliten la utilización del medio impreso como instrumento de educación y cultura.
13. Cooperar en la organización y ejecución de eventos encaminados a facilitar el acceso al libro de todos los sectores de la población colombiana.
14. Promover la participación del país en ferias y exposiciones internacionales del libro.
15. Cooperar con los organismos del Estado en la defensa de los derechos de autor.
16. Todas las demás que se relacionen estrechamente con el apoyo a la creación, producción y difusión nacional e internacional de los libros, fascículos e impresos colombianos con la formación y capacitación de los recursos humanos vinculados al sector y con el desarrollo de los hábitos de la lectura.
Artículo 6° En desarrollo de los objetivos de la política nacional del libro y de fomento del hábito de la lectura, bajo la orientación del Consejo Nacional del Libro, se celebrarán cada año la Semana Nacional del Libro y la Semana Nacional del Libro Infantil y Juvenil.
Parágrafo. La Semana Nacional del Libro se llevará a cabo en abril, coincidiendo con la celebración del Día del Idioma y la Semana Nacional del Libro Infantil y Juvenil, en la última de octubre.
Artículo 7° En desarrollo de las funciones previstas en el artículo 36 del Decreto‑ley 88 de 1976, la División de Documentación e Información Educativa del Ministerio de Educación Nacional, hará el acopio de libros, folletos e impresos en general que editan ministerios, departamentos administrativos, superintendencias y establecimientos públicos, y que sean facilitados por estas entidades para el fortalecimiento de las bibliotecas escolares, universitarias y públicas. Dicha División procederá a distribuir tales obras de acuerdo con las recomendaciones que, sobre el particular emanen del Consejo Nacional del Libro, dando prelación en todo caso, a las bibliotecas establecidas o que se creen en las zonas de frontera, los Territorios Nacionales y las áreas urbanas habitadas por personas de limitados recursos económicos.
Artículo 8° Las entidades mencionadas en el artículo anterior, previo el cumplimiento de las normas vigentes sobre la materia podrá entregar a la División de Documentación e Información Educativa del Ministerio de Educación Nacional, sus actuales sobrantes de libros.
Artículo 9° Serán igualmente labores de la División de Documentación e Información Educativa del Ministerio de Educación Nacional, las de organizar y distribuir los libros e impresos que, con destino a bibliotecas escolares, universitarias y públicas, reciba de otras fuentes nacionales o extranjeras.
Artículo 10. El Ministerio de Educación Nacional, con cargo a las partidas asignadas para dotación y funcionamiento de bibliotecas y campañas de promoción de la lectura, arbitrará los recursos que demanden las actividades del Consejo Nacional del Libro.
Artículo 11. Los cargos de los miembros del Consejo Nacional del Libro serán ejercidos ad‑honorem.
Artículo 12. Este Decreto rige a partir de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 7 de febrero de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno,
JAIME CASTRO.
La Ministra de Hacienda y Crédito Público (E.),
MARIA MERCEDES CUELLAR DE MARTINEZ.
El Ministro de Desarrollo Económico,
IVAN DUQUE ESCOBAR.
La Ministra de Educación Nacional,
DORIS EDER DE ZAMBRANO.
La Ministra de Comunicaciones,
NOEMI SANIN POSADA.