DECRETO 374 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO  374 DE 1985    

(febrero 7)    

     

por  el cual se crea el Consejo Nacional del Libro.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,  y, en especial de las que le confieren los artículos 1°  y 23 del Decreto 1050 de 1968,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°  Créase el Consejo Nacional del Libro, adscrito al Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República, como organismo Asesor y de Consulta y  Coordinación del Gobierno Nacional, integrado por:    

     

‑El  Presidente de la República o su representante,    

     

‑‑El  Ministro de Gobierno,    

     

‑‑El  Ministro de Desarrollo Económico,    

     

‑‑El  Ministro de Educación Nacional,    

     

‑‑El  Director del Instituto Colombiano de Cultura,    

     

‑‑El  Director General de Aduanas,    

     

‑‑El  Director de la Administración Postal Nacional,    

     

‑‑El  Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior,    

     

‑‑El  Director del Fondo de Promoción de Exportaciones,    

     

‑‑El  Presidente de la Asociación Nacional de Industriales de las Artes Gráficas,    

     

‑‑El  Presidente de la Cámara Colombiana de la Industria  Editorial,    

     

‑‑El  Presidente de la Unión Nacional de Escritores,    

     

‑‑Dos  miembros designados por el Presidente de la República a título personal.    

     

Parágrafo.  El Consejo será presidido por el Presidente de la República y en su ausencia,  únicamente por el Ministro de Educación Nacional.    

     

Artículo 2°  El Consejo Nacional del Libro se reunirá ordinariamente, por lo menos, una vez  cada dos meses, y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente o lo  soliciten cinco de sus miembros.    

     

Artículo 3°  La Secretaría Técnica Ejecutiva estará a cargo del Consejero o Asesor  Presidencial o de la dependencia que señale el Presidente de la República.    

     

Artículo 4°  El Consejo que se crea por este Decreto contará con la Asesoría permanente de  un Comité Técnico, integrado por:    

     

‑‑El  Director de la Biblioteca Nacional, quien lo presidirá,    

     

‑‑El  Director General de la Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio  de Gobierno,    

     

‑‑El  Director de la Dirección General de Capacitación y Perfeccionamiento Docente,  Currículo y Medios Educativos  del Ministerio de Educación Nacional,    

     

‑‑El  Jefe de la División de Programación Sectorial del Ministerio de Desarrollo  Económico,    

     

‑‑El  Director Ejecutivo de la Cámara Colombiana de la Industria Editorial.    

     

Las labores  y el funcionamiento del Comité Técnico serán determinados, mediante acuerdo,  por el Consejo Nacional del Libro.    

     

Artículo 5°  Son funciones del Consejo Nacional del Libro:    

     

1. Asesorar  al Gobierno Nacional en el diseño y la aplicación de políticas de fomento del  hábito de la lectura y el apoyo al libro, en sus etapas de creación, edición,  difusión y utilización, como finalidades prioritarias de la política cultural  del Estado, para facilitar el acceso de todos los colombianos a los beneficios  de la lectura y el conocimiento.    

     

2. Mantener  el diálogo permanente entre los sectores público y privado sobre recursos;  medios y condiciones aconsejables para propiciar el aumento cuantitativo y el  mejoramiento cualitativo de la oferta y el uso de libros, folletos e impresos,  en general, como estrategias de desarrollo social y económico, de elevación de  los niveles de vida de población, de democratización del saber y la cultura y  defensa del patrimonio cultural de la Nación.    

     

3. Promover  medidas y recomendar acciones encaminadas a mantener una estrecha relación  entre la educación y la lectura.    

     

4. Fomentar  relaciones de cooperación y fomentar los encuentros entre investigadores,  autores, editores, distribuidores, libreros, bibliotecarios y docentes.    

     

5. Propiciar  relaciones de mutuo apoyo entre los sectores editorial, gráfico, librero y los  demás medios de comunicación e información masivas.    

     

6. Presentar  al Gobierno Nacional iniciativas sobre formación, capacitación y actualización  de los recursos humanos incorporados al sector editorial y velar por su  desarrollo y aplicación.    

     

7. Asesorar  al Ministerio de Desarrollo Económico y a los organismos e instituciones  correspondientes para la formulación de un Plan Indicativo de la Industria  Editorial y su periódica actualización.    

     

8. Propender  por la creación, edición y difusión de obras específicamente destinadas a  niños, jóvenes y adultos neoalfabetizados a fin de estimularlos a adquirir y  practicar el hábito de leer.    

     

9.  Recomendar medidas de naturaleza crediticia y financiera tendientes a facilitar  la producción y circulación de libros, folletos e impresos destinados a  satisfacer las necesidades culturales y educativas del país y con miras a que  el libro y los servicios gráficos mantengan óptimas condiciones de competividad  en los mercados internacionales.    

     

10. Asesorar  al Instituto Colombiano de Comercio Exterior, al Fondo de Promoción de  Exportaciones, al Comité Nacional de Regalías, a la Dirección General de  Aduanas y a la Administración Postal Nacional en la adopción de políticas y  medidas relativas al libro.    

     

11.  Proporcionar asesoría a los gobiernos seccionales y municipales en sus  programas de creación, dotación y mantenimiento de bibliotecas públicas.    

     

12.  Contribuir a la organización, al desarrollo y mantenimiento de campañas  nacionales de fomento del hábito de la lectura, que estimulen y faciliten la  utilización del medio impreso como instrumento de educación y cultura.    

     

13. Cooperar  en la organización y ejecución de eventos encaminados a facilitar el acceso al  libro de todos los sectores de la población colombiana.    

     

14. Promover  la participación del país en ferias y exposiciones internacionales del libro.    

     

15. Cooperar  con los organismos del Estado en la defensa de los derechos de autor.    

     

16. Todas  las demás que se relacionen estrechamente con el apoyo a la creación,  producción y difusión nacional e internacional de los libros, fascículos e  impresos colombianos con la formación y capacitación de los recursos humanos  vinculados al sector y con el desarrollo de los hábitos de la lectura.    

     

Artículo 6°  En desarrollo de los objetivos de la política nacional del libro y de fomento  del hábito de la lectura, bajo la orientación del Consejo Nacional del Libro,  se celebrarán cada año la Semana Nacional del Libro y la Semana Nacional del  Libro Infantil y Juvenil.    

     

Parágrafo.  La Semana Nacional del Libro se llevará a cabo en abril, coincidiendo con la  celebración del Día del Idioma y la Semana Nacional del Libro Infantil y  Juvenil, en la última de octubre.    

     

Artículo 7°  En desarrollo de las funciones previstas en el artículo 36 del Decreto‑ley  88 de 1976, la División de Documentación e Información Educativa del  Ministerio de Educación Nacional, hará el acopio de libros, folletos e impresos  en general que editan ministerios, departamentos administrativos,  superintendencias y establecimientos públicos, y que sean facilitados por estas  entidades para el fortalecimiento de las bibliotecas escolares, universitarias  y públicas. Dicha División procederá a distribuir tales obras de acuerdo con  las recomendaciones que, sobre el particular emanen del Consejo Nacional del  Libro, dando prelación en todo caso, a las bibliotecas establecidas o que se  creen en las zonas de frontera, los Territorios Nacionales y las áreas urbanas  habitadas por personas de limitados recursos económicos.    

     

Artículo 8°  Las entidades mencionadas en el artículo anterior, previo el cumplimiento de  las normas vigentes sobre la materia podrá entregar a la División de  Documentación e Información Educativa del Ministerio de Educación Nacional, sus  actuales sobrantes de libros.    

     

Artículo 9°  Serán igualmente labores de la División de Documentación e Información  Educativa del Ministerio de Educación Nacional, las de organizar y distribuir  los libros e impresos que, con destino a bibliotecas escolares, universitarias  y públicas, reciba de otras fuentes nacionales o extranjeras.    

     

Artículo 10.  El Ministerio de Educación Nacional, con cargo a las partidas asignadas para  dotación y funcionamiento de bibliotecas y campañas de promoción de la lectura,  arbitrará los recursos que demanden las actividades del Consejo Nacional del  Libro.    

     

Artículo 11.  Los cargos de los miembros del Consejo Nacional del Libro serán ejercidos ad‑honorem.    

     

Artículo 12.  Este Decreto rige a partir de su expedición.    

     

Publíquese y  cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D. E., a 7 de febrero de 1985.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El Ministro  de Gobierno,    

JAIME  CASTRO.    

     

La Ministra  de Hacienda y Crédito Público (E.),    

MARIA  MERCEDES CUELLAR DE MARTINEZ.    

     

El Ministro  de Desarrollo Económico,    

IVAN DUQUE  ESCOBAR.    

     

La Ministra  de Educación Nacional,    

DORIS EDER  DE ZAMBRANO.    

     

La Ministra  de Comunicaciones,    

NOEMI SANIN  POSADA.          

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