DECRETO 3736 DE 1986
(diciembre 23)
Por el cual se crea el Consejo Asesor para la lucha contra la pobreza y para la generación de empleo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 1° del Decreto ley 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1° Créase el Consejo Asesor para la Lucha Contra la Pobreza y para la Generación de Empleo, como cuerpo consultivo del Gobierno Nacional, encargado del estudio, análisis y recomendación de políticas y programas del orden económico y social que conduzcan a erradicar la pobreza absoluta y a generar empleo en el territorio nacional. Este Consejo estará adscrito al Despacho del Presidente de la República.
Artículo 2º El Consejo Asesor para la Lucha Contra la Pobreza y para la Generación de Empleo estará conformado por las siguientes personas;
-Dos Delegados del Presidente de la República.
-Un representante de los Gremios de la Producción.
-Un Delegado de las Instituciones Eclesiásticas.
-Un representante de las Organizaciones Sindicales.
-Un Delegado de las Universidades.
-Un Delegado de las entidades sin ánimo de lucro que cumplan funciones de Asistencia Social.
-Un Delegado de la Federación Nacional de Cafeteros.
-El Consejero Presidencial para el Desarrollo Social.
-El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.
-El Gerente de la Corporación Financiera Popular.
-El Gerente del Banco Central Hipotecario.
-El Director General del Instituto de Seguros Sociales.
-El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
-El Gerente del Instituto de Crédito Territorial.
-El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje.
-El Director del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior.
Parágrafo 1° El Consejo será presidido por el Presidente de la República y la Secretaria estará a cargo del Secretario General del Servicio Nacional de Aprendizaje.
En ausencia del Presidente de la República, el Consejo será presidido por el Consejero Presidencial para el Desarrollo Social.
Parágrafo 2º Los Delegados serán designados por el Presidente de la República.
Artículo 3° El Consejo Asesor para la Lucha Contra la Pobreza y para la Generación de Empleo, para el cumplimiento de sus funciones podrá organizar grupo de trabajo y tendrá como marco de referencia el estudio de los siguientes temas:
a) Estrategias a corto y mediano plazo para lograr la satisfacción de las necesidades básicas de la población en estado de penuria;
b) Estrategias para el incremento del empleo, los salarios y la seguridad social básica, dentro de las condiciones de urgencia social, y en especial los de la mano de obra de los sectores de penuria o extrema pobreza;
c) Políticas de orden macroeconómico para lograr un acelerado y efectivo medio de distribución del ingreso nacional y la redistribución de la riqueza;
d) Elevación del gasto público en el campo social y medidas para alcanzar la máxima eficiencia en su inversión;
e) Programas de producción y distribución de bienes que figuran como componentes de la canasta de gastos básicos de la familia;
f) Evaluar los resultados de los diferentes programas y sugerir las medidas correctivas que sean necesarias para el éxito del Plan.
Parágrafo. El Consejo Asesor adoptará un programa de trabajo y presentará además de sus recomendaciones, informes trimestrales. El Gobierno Nacional suministrará la información y proporcionará la asistencia que requiera el Consejo.
Artículo 4º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de diciembre de 1986.
VIRGILIO BARCO
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
GERMÁN MONTOYA VÉLEZ.