DECRETO 3735 DE 1986
(diciembre 23)
Por el cual se crean comisiones coordinadoras del desarrollo social y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 120 y 181 de la Constitución Política como Suprema Autoridad Administrativa y el artículo 1º del Decreto ley 1050 de 1968,
DECRETA:
I. DE LA COMISIÓN COORDINADORA DEL DESARROLLO SOCIAL.
Artículo 1° Créase la Comisión Coordinadora del Desarrollo Social, como organismo asesor del Gobierno Nacional, para la coordinación de la ejecución del Plan Nacional de Lucha Contra la Pobreza y para la Generación de Empleo. La Comisión estará adscrita al despacho del Presidente de la República.
Artículo 2° La Comisión Coordinadora del Desarrollo Social estará integrada por los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo que hacen parte del Consejo Nacional de Política Económica y Social y, por:
a) El Presidente de la República, quien la presidirá;
b) El Ministro de Gobierno;
c) El Ministro de Salud;
d) El Ministro de Educación Nacional;
e) El Ministro de Comunicaciones;
f) El Ministro de Obras Públicas y Transporte;
g) El Consejero Presidencial para el Desarrollo Social;
h) El Consejero Presidencial para la Reconciliación;
Normalización y Rehabilitación.
A las reuniones de la Comisión podrán ser invitados otros Ministros y Jefes de Departamento Administrativo que se estime conveniente.
Parágrafo. Cumplirá las funciones de Secretario de la Comisión, el Secretario de Administración Pública de la Presidencia de la República.
Artículo 3° Son funciones de la Comisión Coordinadora del Desarrollo Social:
a) Asesorar al Presidente de la República en la ejecución del Plan Nacional de Lucha Contra la Pobreza y para la Generación de Empleo;
b) Determinar las prioridades para la asignación de recursos financieros necesarios en la ejecución del Plan y coordinar las acciones necesarias con los organismos pertinentes;
c) Precisar los instrumentos de ejecución y control para el eficaz funcionamiento del Plan;
d) Establecer los instrumentos de participación comunitaria necesarios para el funcionamiento del Plan y de los Programas bajo su coordinación;
e) Procurar la coordinación institucional que fuere necesaria para el logro de los objetivos señalados en el Plan:
f) Presentar al Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES, por intermedio de su Secretaría Técnica, todas las recomendaciones que sean convenientes y necesarias, para que se tomen las medidas que hagan posible el desarrollo del Plan;
g) Coordinar su acción con los demás organismos creados mediante el presente Decreto y requerir su apoyo y consulta para garantizar el éxito en el cumplimiento de sus objetivos y funciones.
II. DE LOS INSTRUMENTOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN.
Artículo 4° Los Ministros y los Jefes de Departamentos Administrativos, en su condición de Presidentes de Juntas o Consejos Directivos de entidades descentralizadas, impartirán las instrucciones para que se adopten las medidas y se desplieguen las acciones acordadas por la Comisión Coordinadora del Desarrollo Social.
Artículo 5° El Ministro de Hacienda y Crédito Publico y las entidades financieras del Estado, como la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, el Banco Central Hipotecario y la Corporación Financiera Popular, así como el Banco de la República en su calidad de administrador de los fondos financieros, deberán prestar el apoyo que se les demande para la adecuada provisión y manejo de los recursos del Programa.
Artículo 6° Las entidades ejecutoras del Plan Nacional de Lucha Contra la Pobreza y para la Generación de Empleo serán todos los organismos de la administración pública.
Las entidades promotoras de la participación y organización de la comunidad para el cumplimiento de los programas, estarán encabezadas por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, el Servicio Nacional de Aprendizaje, el Instituto Nacional de Radio y Televisión y la Dirección de Integración y Desarrollo de la Comunidad del Ministerio de Gobierno.
Artículo 7° La Secretaria de Administración Pública de la Presidencia, de acuerdo con el Consejero Presidencial para el Desarrollo Social, cumplirá las funciones de seguimiento y vigilancia de la ejecución de los planes adoptados y de las instrucciones de ejecución impartidas por la Comisión Coordinadora del Desarrollo Social y las demás derivadas de lo dispuesto en el presente Decreto.
III. DE LA COORDINACIÓN REGIONAL Y LOCAL.
Artículo 8º Los Gobernadores, Intendentes y Comisarios procederán a crear, en su respectivo territorio, una Comisión Coordinadora del Desarrollo Social, de la cual formarán parte los funcionarios nacionales y los demás cuyas funciones se relacionen con los objetivos del Plan.
Artículo 9° El Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá y los Alcaldes de los demás municipios del país, crearán una Comisión Municipal Coordinadora del Desarrollo Social integrada, además de las personas que designe el Alcalde, por las siguientes:
-El Presidente del Concejo Municipal;
-El Personero Municipal;
-Un Delegado de los Usuarios de los Servicios Públicos y un Delegado de las Asociaciones de Vecinos, nombrados por el Alcalde;
-Tres funcionarios Municipales que tengan responsabilidades afines al propósito del Plan.
Parágrafo. La Secretaria Ejecutiva de las Comisiones será ejercida por la Oficina de Planeación Municipal o la Dependencia que haga sus veces.
Artículo 10. Las Comisiones de que tratan los dos artículos anteriores, cumplirán las funciones que se les asignen en el acto de su creación, análogas a las de la Comisión Nacional Coordinadora del Desarrollo Social, además de las siguientes:
1. Proponer al Consejo Regional de Planificación respectivo, por intermedio del Gobernador del Departamento, los planes y programas relativos a la materia de que trata este Decreto.
2 Informar a la Secretaria de Administración Pública de la Presidencia de la República, acerca del desarrollo de la ejecución de los programas que conforman el Plan Nacional de Lucha Contra la Pobreza y para la Generación de Empleo.
Artículo 11. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de diciembre de 1986.
VIRGILIO BARCO
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia
de la República,
GERMÁN MONTOYA VÉLEZ.