DECRETO 3732 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  3732 DE 1986    

(diciembre 23)    

     

Por el cual se aprueba el  acuerdo número 001 de fecha diciembre 18 de 1986, del Consejo Nacional de  salarios sobre el salario mínimo.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 2545 de 1987,  artículo 3º.    

     

Presidente de la  República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 187 de 1959, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que de conformidad con  el artículo segundo de la citada Ley, corresponde al Consejo Nacional de  Salarios fijar los salarios mínimos para el sector privado;    

Que por medio del  Acuerdo número 001 del 18 de diciembre de 1986, el Consejo Nacional de Salarios  determinó el nuevo tope salarial de remuneración mínima;    

Que en concordancia  con el artículo 5° del Decreto 2210 de 1968,  el Consejo Nacional del Trabajo conceptuó el 23 de diciembre de 1986, y en  forma favorable, sobre la adopción del Acuerdo del Consejo Nacional de  Salarios,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Apruébase  el Acuerdo número 001 del 18 de diciembre de 1986, dictado por el Consejo  Nacional de Salarios, cuyo texto es el siguiente:    

“Consejo Nacional  de Salarios-Acuerdo número 001 de 1986 (diciembre 18).    

El Consejo Nacional de  Salarios, en cumplimiento de las funciones que le son propias, Acuerda:    

Artículo primero.  Fijar, a partir del dos (2) de enero de 1987, el Salario Mínimo Legal diario en  la suma de seiscientos ochenta y tres pesos con sesenta y seis centavos ($  683.66) moneda corriente, para los trabajadores de los sectores urbano y rural.    

     

Artículo segundo.  Enviar el presente Acuerdo al Consejo Nacional del Trabajo para que conceptúe  sobre él y lo remita al Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en  el Decreto 2210 de 1968,  artículo 5°.    

     

Artículo tercero. El  presente Acuerdo deroga el número 001 del 13 de diciembre de 1985.    

     

Comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E.,  a los 18 días del mes de diciembre de 1986.    

     

(Fdo.) José Name  Terán, Presidente del Consejo Nacional de Salarios. (Fdo.) Pedro Eugenio López  Salazar, Secretario del Consejo Nacional de Salarios”.    

     

Artículo 2° En  desarrollo de lo dispuesto en el artículo anterior, regirá a partir del dos (2)  de enero de 1987, como Salario Mínimo Legal diario, para los trabajadores de  los sectores urbano y rural, la suma de seiscientos ochenta y tres pesos con  sesenta y seis centavos ($ 683.66) moneda corriente.    

     

Artículo 3° El  Salario Mínimo establecido por medio del presente Decreto, rige para los  trabajadores que laboran la jornada máxima legal. Para quienes trabajan  jornadas diarias inferiores a la máxima legal, regirá el Salario Mínimo en  proporción al número de horas laboradas.    

     

Artículo 4° El  Presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el 3754  de 19 de diciembre de 1985.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E.,  a 23 de diciembre de 1986.    

     

VlRGILIO BARCO    

     

El Ministro de Trabajo  y Seguridad Social,    

JOSÉ NAME TERÁN.              

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