DECRETO 3728 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  3728 DE 1986    

(diciembre  23)    

     

por  el cual se aumenta el subsidio de tratamiento para enfermos de lepra y se  reglamenta su pago.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades  que le confieren los artículos 5°, parágrafo 2° y 13 de la Ley 148 de 1961, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que  la Ley 148 de 1961, en el  parágrafo segundo del Artículo 5°, dispuso  que los subsidios recibidos por los enfermos de lepra y por los llamados  “curados sociales”, de acuerdo con las condiciones del artículo no  podrán disminuirse ni suspenderse mientras subsista el beneficiario y deberán  aumentarse para períodos anuales en la medida en que haya aumentado el costo de  la vida;    

Que  la Ley 14 de 1964, en su  artículo 1° dispuso, que los subsidios devengados  por los enfermos y “curados sociales”    

de  que trata el artículo 5° de la Ley 148 de 1961, se  hacen extensivos a aquellos enfermos que a juicio de una junta médica designada  por el Ministerio de Salud, presenten grados severos de invalidez, incompatibles  con el ejercicio de una    

actividad  remunerada;    

Que  el Decreto número  3841 de 1985, fijó para el mismo año el subsidio para enfermos de lepra en  la suma de doscientos cinco pesos con diez centavos ($ 205.10) moneda  corriente, diarios, y se hace conveniente reajustarlo;    

Que  según certificación del Departamento Administrativo    

Nacional  de Estadística, el incremento del costo de vida en el año de 1985, fue del  22.45%; y,    

Que  el presupuesto de gastos de funcionamiento del Ministerio de Salud para la  vigencia fiscal de 1986, existe la apropiación necesaria para amparar el  aumento del subsidio de tratamiento a los enfermos de lepra de que trata la Ley 148 de 1961,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1° En cumplimiento de lo ordenado por  la Ley 148 de 1961,  artículo 5°, parágrafo 2°  y del artículo 1° de la Ley 14 de 1964,  aumentase a la cantidad de doscientos cincuenta y mil pesos con quince centavos  ($ 251.15) moneda corriente, diarios, a partir del primero (1º) de enero de  1986, el valor del Subsidio de Tratamiento para los Enfermos de Lepra, que se  encuentran dentro de lo ordenado por las leyes mencionadas.    

Artículo  2° El subsidio de que trata el  artículo anterior, correspondiente a los enfermos que se hallen Hospitalizados,  se pagará así: ciento ochenta y siete pesos con quince centavos ($187.15)  moneda corriente, al respectivo establecimiento hospitalario, y sesenta y  cuatro pesos ($ 64.00) moneda corriente, para que se entreguen directamente al  beneficiario.    

     

Artículo  3° El presente Decreto rige a partir  de la fecha de su publicación,    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D E., a 23 de diciembre de 1986.    

     

VlRGILIO  BARCO    

     

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

CÉSAR  GAVIRIA TRUJILLO.    

     

El  Ministro de Salud,    

CÉSAR  ESMERAL BARROS.              

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