DECRETO 3701 DE 1985
( diciembre 13)
Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2780 de 1985.
El Presidente de la República, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el ordinal 2° del artículo 119 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º E1 artículo 4° del Decreto 2780 de 1985 quedará así:
Los reconocimientos honoríficos serán concedidos anualmente a los siguientes funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional:
a) Un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia;
b) Un Consejero de Estado;
c) Un Magistrado del Tribunal Disciplinario;
d) Un Magistrado del Tribunal Superior y un Juez de cada Distrito Judicial;
e) Un empleado de cada Distrito Judicial;
f) Un Magistrado del Tribunal Superior de Aduanas o un Juez de la Jurisdicción Penal Aduanera;
g) Un empleado de la Jurisdicción Penal Aduanera;
h) Un Magistrado del Tribunal Contencioso Administrativo;
i) Un empleado del Tribunal Contencioso Administrativo.
Artículo 2° La Sala Plena del Tribunal Disciplinario designará al Magistrado de esa misma Corporación que de conformidad con el literal c) del artículo 4° del Decreto 2780 de 1985 sea acreedor de reconocimientos honoríficos.
Artículo 3° El artículo 5° del Decreto 2780 de 1985, quedará así:
Los reconocimientos académicos serán concedidos anualmente a los siguientes funcionarios de la Rama Jurisdiccional:
a) Un Magistrado del Tribunal Superior y un Juez de cada Distrito Judicial;
b) Un Magistrado del Tribunal Superior de Aduanas o un Juez de cada Distrito Judicial;
c) Un Magistrado del Tribunal contencioso Administrativo .
Artículo 4° Adiciónese el artículo 9º del Decreto 2780 de 1985, así:
“Parágrafo transitorio. Las relaciones de candidatos a los reconocimientos honoríficos o académicos de 1985, serán enviadas a la honorable Corte Suprema de Justicia y al Consejo de Estado en el mes de mayo de 1986 y estas Corporaciones harán las designaciones pertinentes en el mes de junio del mismo año”.
Artículo 5° El artículo 10 del Decreto 2780 de 1985, quedará así:
Las Salas Plenas de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y de los Tribunales Contencioso Administrativos, en el mes de noviembre de cada año, designarán a dos (2) jueces y dos (2) empleados de su respectiva jurisdicción, a quienes se reconocerán sendos reconocimientos de facilidades para adquisición de vivienda propia.
La Sala Plena del Tribunal Superior de Aduanas, en el mes de noviembre de cada año, designará a dos (2) jueces y dos (2) empleados de su Jurisdicción, a quienes se otorgarán sendos reconocimientos de facilidades para adquisición de vivienda propia.
“Parágrafo transitorio. Los reconocimientos de facilidades de vivienda a que se refiere el presente artículo correspondiente al año de 1985, serán asignados por las respectivas Corporaciones en el mes de junio de 1986”.
Artículo 6° Adiciónese el artículo 11 del Decreto 2780 de 1985, así:
“Parágrafo transitorio. El acto solemne del día judicial a que se refiere el presente artículo para el año de 1985 se traslada al 5 de agosto de 1986, aniversario de la Constitución Política de 1886, fecha en la cual se impondrán y entregarán a los funcionarios designados los respectivos reconocimientos” .
Artículo 7° Derógase el artículo 17 del Decreto 2780 de 1985.
Artículo 8° Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de diciembre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Justicia,
ENRIQUE PAREJO GONZALEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HUGO PALACIOS MEJIA.
El Ministro de Desarrollo Económico,
GUSTAVO CASTRO GUERRERO.