DECRETO 3701 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO 3701 DE 1985    

( diciembre 13)    

     

Por el cual se modifica y  adiciona el Decreto 2780 de 1985.    

     

El Presidente de la República, en ejercicio  de las atribuciones que le confiere el ordinal 2° del artículo 119 de la  Constitución Política,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º E1 artículo 4° del Decreto 2780 de 1985  quedará así:    

Los reconocimientos honoríficos serán  concedidos anualmente a los siguientes funcionarios y empleados de la Rama  Jurisdiccional:    

     

a) Un Magistrado de la Corte Suprema de  Justicia;    

b) Un Consejero de Estado;    

c) Un Magistrado del Tribunal Disciplinario;    

d) Un Magistrado del Tribunal Superior y un  Juez de cada Distrito Judicial;    

e) Un empleado de cada Distrito Judicial;    

f) Un Magistrado del Tribunal Superior de  Aduanas o un Juez de la Jurisdicción Penal Aduanera;    

g) Un empleado de la Jurisdicción Penal  Aduanera;    

h) Un Magistrado del Tribunal Contencioso  Administrativo;    

i)     Un empleado del Tribunal Contencioso Administrativo.    

     

Artículo 2° La Sala Plena del Tribunal  Disciplinario designará al Magistrado de esa misma Corporación que de  conformidad con el literal c) del artículo 4° del Decreto 2780 de 1985  sea acreedor de reconocimientos honoríficos.    

     

Artículo 3° El artículo 5° del Decreto 2780 de 1985,  quedará así:    

Los reconocimientos académicos serán  concedidos anualmente a los siguientes funcionarios de la Rama Jurisdiccional:    

a) Un Magistrado del Tribunal Superior y un  Juez de cada Distrito Judicial;    

b) Un Magistrado del Tribunal Superior de  Aduanas o un Juez de cada Distrito Judicial;    

c) Un Magistrado del Tribunal contencioso  Administrativo .    

     

Artículo 4° Adiciónese el artículo 9º del Decreto 2780 de 1985,  así:    

“Parágrafo transitorio. Las relaciones  de candidatos a los reconocimientos honoríficos o académicos de 1985, serán  enviadas a la honorable Corte Suprema de Justicia y al Consejo de Estado en el  mes de mayo de 1986 y estas Corporaciones harán las designaciones pertinentes  en el mes de junio del mismo año”.    

     

Artículo 5° El artículo 10 del Decreto 2780 de 1985,  quedará así:    

     

Las Salas Plenas de los Tribunales Superiores  de Distrito Judicial y de los Tribunales Contencioso Administrativos, en el mes  de noviembre de cada año, designarán a dos (2) jueces y dos (2) empleados de su  respectiva jurisdicción, a quienes se reconocerán sendos reconocimientos de  facilidades para adquisición de vivienda propia.    

     

La Sala Plena del Tribunal Superior de  Aduanas, en el mes de noviembre de cada año, designará a dos (2) jueces y dos  (2) empleados de su Jurisdicción, a quienes se otorgarán sendos reconocimientos  de facilidades para adquisición de vivienda propia.    

“Parágrafo transitorio. Los  reconocimientos de facilidades de vivienda a que se refiere el presente  artículo correspondiente al año de 1985, serán asignados por las respectivas  Corporaciones en el mes de junio de 1986”.    

     

Artículo 6° Adiciónese el artículo 11 del Decreto 2780 de 1985,  así:    

“Parágrafo transitorio. El acto solemne  del día judicial a que se refiere el presente artículo para el año de 1985 se  traslada al 5 de agosto de 1986, aniversario de la Constitución Política de  1886, fecha en la cual se impondrán y entregarán a los funcionarios designados  los respectivos reconocimientos” .    

     

Artículo 7° Derógase el artículo 17 del Decreto 2780 de 1985.    

     

Artículo 8° Este Decreto rige desde la fecha  de su publicación.    

     

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de diciembre de  1985.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Justicia,    

ENRIQUE PAREJO GONZALEZ.    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

HUGO PALACIOS MEJIA.    

     

El Ministro de Desarrollo Económico,    

GUSTAVO CASTRO GUERRERO.          

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