DECRETO 3700 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  3700 DE 1986    

(diciembre  22)    

     

Por  el cual se designan los miembros del Consejo Nacional del Trabajo.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  atribuciones que le confiere el Decreto 2210 de 1968,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1° Desígnanse miembros del Consejo  Nacional del Trabajo, así:    

Doctor  José Name Terán, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, quien lo presidirá;    

Doctora  María Mercedes Cuéllar de Martínez, Jefe del Departamento Nacional de  Planeación;    

Doctor  Alfonso González Caro, Jefe del Departamento Administrativo Nacional de  Estadística, Dane;    

Un  (1) miembro de la Junta Monetaria;    

Doctor  Sergio Restrepo Londoño, Gerente del Instituto de Fomento Industrial, IFI;    

Doctor  Jairo Escobar Padrón, por la Asociación Nacional de Industriales, Andi,  (principal);    

Doctor  Ricardo Villaveces Pardo, por la Sociedad de Agricultores de Colombia, SAC,  (principal);    

Doctor  Juan Alfredo Pinto, por la Asociación Colombiana Popular de Industriales,  Acopi, (principal);    

Doctor  Enrique Luque Carulla, por la Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco,  (principal);    

Señores  Víctor Acosta y José Torres Flórez, por la Unión de Trabajadores de Colombia,  U.T.C., (principales); señoras Edilma López de Cepeda y Judith Tacher de  Espinosa (suplentes);    

Señores  Apecides Alviz F. y Gustavo Serpa Mendoza, por la Confederación de Trabajadores  de Colombia, C.T.C., (principales), señores Ramón Márquez Iguarán y Francisco  Vidal Prado (suplentes);    

     

Parágrafo.  Actuarán como suplentes de los representantes de los empleadores particulares,  los designados ante el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social por las  siguientes asociaciones así: Cámara Colombiana de Construcción, Federación  Nacional de Cafeteros de Colombia, Federación Colombiana de Ganaderos,  Asociación Bancaria.    

     

Artículo  2° El período de estos miembros tendrá  vigencia de dos (2) años a partir de la fecha.    

     

Artículo  3° Convóquese al Consejo Nacional del  Trabajo a partir del día 22 de diciembre de 1986.    

     

Artículo  4° Este Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá. D. E., a 22 de diciembre de 1986.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El  Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

JOSE  NAME TERAN.              

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