DECRETO 37 DE 1985
(enero 8)
por el cual se organiza una Unidad Docente del Ministerio de Educación Nacional.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de la conferida por el artículo 72 del Decreto 080 de 1980,
DECRETA:
Artículo 1° El Colegio Integrado Nacional “Oriente de Caldas” es una Unidad Docente de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional que se regirá por las disposiciones del Decreto 080 de 1980 y las del presente Decreto.
Artículo 2° El Instituto podrá adelantar programas de Educación Superior correspondientes a la modalidad educativa de Formación Intermedia Profesional, de acuerdo con las autorizaciones que para el efecto le otorgue el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES.
Parágrafo. El Instituto como Unidad Docente continuará adelantando además los programas de Educación Media Vocacional y Educación No Formal autorizados por el Decreto 1342 de 10 de julio de 1978.
Artículo 3° La Dirección de esta Unidad corresponderá al Rector, cuya designación y remoción compete al Ministerio de Educación Nacional en los términos del artículo 74 del Decreto número 080 de 1980.
Artículo 4° DE LAS FUNCIONES. Son funciones del Rector:
a) Aprobar los planes y adoptar las medidas necesaria para la buena marcha de la Unidad.
b) Proponer al Ministerio de Educación Nacional, la creación, fusión o supresión de programas a cargo del Instituto.
c) Cumplir y hacer cumplir las normas legales estatutarias y las instrucciones del Ministerio de Educación Nacional.
d) Evaluar y controlar el funcionamiento general de la institución e informar al Ministerio de Educación Nacional.
e) Expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Instituto, atendiéndose las disposiciones vigentes.
f) Presentar anualmente al Ministerio de Educación Nacional el proyecto de presupuesto para su aprobación en las fechas establecidas para tales efectos.
g) Hacer la ordenación de gastos en las condiciones que señale el Ministerio de Educación Nacional.
h) Proponer al Ministerio de Educación Nacional, para su aprobación, los manuales de funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de los cargos y los procedimientos administrativos, según disposiciones legales.
i) Imponer de acuerdo con las disposiciones legales, vigentes, las sanciones disciplinarias.
j) Refrendar con su firma los títulos que otorgue la Unidad Docente.
k) Las demás que se relacionan con la administración del Instituto y le asigne el Ministerio de Educación.
Artículo 5° La Rectoría de la Unidad contará con un Comité Rectoral que se integrará y cumplirá las funciones según lo preceptuado en el artículo 75 del Decreto número 080 de 1980.
Artículo 6° La Rectoría de la Unidad contará con un comité administrativo de acuerdo con el artículo 76 del Decreto 080 de 1980. El Comité asesorará los asuntos administrativos del Instituto y estará conformado por el Rector, quien lo presidirá, el Jefe de la Sección Administrativa o quien haga sus veces, el Tesorero del Instituto y un funcionario de la Sección de Bienestar del mismo.
Artículo 7° Con el fin de asesorar a la Rectoría de la Unidad en aspectos relacionados con proyecto y programas, se conformará un Comité de Planeación integrado por el Rector, el Secretario de la Institución y un Profesional por cada dependencia existente internamente.
Artículo 8° En el Instituto se conformará un Comité de Administración de Fondos Docentes cuya finalidad será la de administrar los recursos que capte la institución diferentes al Presupuesto Nacional y su reglamentación estará a cargo del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 9° El Ministerio de Educación Nacional establecerá la planta de personal que demande la nueva organización como Unidad Docente, en los términos del Decreto número 272 de 1982, y demás normas que regulan los aspectos de Planta de Personal.
Artículo 10. El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES prestará asesoría necesaria para la buena organización y funcionamiento de los programas académicos que desarrolle la Unidad Docente.
Artículo 11. Corresponde al Ministerio de Educación Nacional adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de este Decreto.
Artículo 12. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los 8 días de enero de 1985.
BELISARIO BETANCUR
La Ministra de Educación Nacional
DORIS EDER DE ZAMBRANO.