DECRETO 37 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO  37 DE 1984

(ENERO 13)    

     

por el cual se  reglamenta parcialmente la   Ley 9a de 1983.    

     

El Presidente de la Republica  de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 3o del  articulo 120 de la Constitución Política,    

     

DECRETA:    

     

Articulo 1° Para los efectos  del articulo 25 de la   Ley 9a de 1983, se  entiende por negociación directa la operación comercial que puede preceder a la  iniciación del proceso judicial respectivo, una vez dictada la providencia que  disponga la expropiación, de tal manera que aquella operación comercial evite  el proceso expropiatorio.    

     

Articulo 2° De acuerdo con lo  indicado en el articulo anterior los motivos previamente definidos por la ley  como de interés público o utilidad social para efectos de expropiación, serán  igualmente aptos para los fines de la negociación directa.    

     

Articulo 3° Este Decreto rige a  partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y Cúmplase.    

     

Dado en Bogota, D. E., a 13 de  enero de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR.    

     

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Edgar Gutiérrez Castro.    

     

El Ministro de Desarrollo  Económico,    

Rodrigo Marín Bernal.          

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