DECRETO 3694 DE 1986
(diciembre 22)
Por el cual se modifican los artículos 4º y 5º del Decreto número 1783 de 1985.
Nota: Derogado por el Decreto 1789 de 1988, artículo 28.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y constitucionales, en especial la que le confiere el artículo 120, numeral 3° de la Constitución Política de Colombia, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4° del Decreto 1783 de 1985, determina los recursos de la cuenta denominada Fondos Especiales para la compra y venta de servicios de los Centros Experimentales Piloto, y no se incluyeron otros tales como los provenientes por concepto del derecho de inscripción y administración del concurso para nombramiento y ascenso dentro de la carrera del personal docente y directivo docente;
Que en el artículo 5° del mismo decreto en el cual se determina la destinación de los recursos de la cuenta ya mencionada no se incluyeron egresos por otros conceptos, tales como los de manejo y administración del concurso para nombramiento y ascenso dentro de la carrera del personal docente y directivo docente,
DECRETA:
ARTICULO 1° Modificar el artículo 4° del Decreto 1783 de 1985, el cual quedará así:
“Artículo 4° Son recursos de la cuenta denominada Fondos Especiales para la compra y venta de servicios de los Centros Experimentales Piloto, los que a continuación se relacionan:
a) Los provenientes de material impreso como:
Libros, conferencias, afiches, calcomanías, boletines, mapas, módulos y cartillas.
b) Los provenientes de material didáctico para ayudas educativas como: Elementos de laboratorio para química, física y biología, cartulinas, marcadores, témperas, acuarelas y filminas.
c) Los provenientes por servicios de capacitación prestados a particulares o entidades privadas.
d) Los provenientes por duplicación de materiales impresos.
e) Los provenientes de certificados, constancias y habilitaciones.
f) Los provenientes por concepto de inscripción al concurso de docentes y directivos docentes.
g) Los provenientes por concepto de otras actividades propias de los Centros Experimentales Piloto”.
ARTICULO 2° Modificar el artículo 5° del Decreto número 1783 de 1985, el cual quedará así:
“Artículo 5° Los recursos de la cuenta denominada Fondos Especiales para compra y venta de servicios se podrán destinar únicamente en:
a) Compra y mantenimiento de equipos como:
Mimeógrafo, duplicadores, máquinas de escribir, calculadoras, betamax, proyectores, retroproyectores, grabadoras, rigmaster y pantallas.
b) Compra de material como: Útiles de escritorio, tintas para mimeógrafo, offset, material de fotografía, grabación, cartulinas, acetatos, películas para betamax, cine educativo y casetes.
c) Reparaciones y ampliaciones locativas cuando la sede sea propiedad del centro.
d) Pago de catedráticos que dictan los cursos de capacitación a particulares o entidades privadas.
e) Adquisición de materiales didácticos para apoyar programas de renovación curricular en los planteles.
f) Pago de honorarios, remuneración por servicios técnicos, viáticos y gastos de viaje, cuando las actividades desarrolladas por los Centros Experimentales
Piloto así lo requieran.
g) Seguros.
h) Gastos varios e imprevistos”.
ARTICULO 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de diciembre de 1986.
VIRGILIO BARCO
La Ministra de Educación Nacional,
MARINA URIBE DE EUSSE.