DECRETO 3694 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  3694 DE 1986    

(diciembre 22)    

     

Por  el cual se modifican los artículos 4º y 5º del Decreto número  1783 de 1985.    

     

Nota:  Derogado por el Decreto 1789 de 1988,  artículo 28.    

     

 El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y constitucionales, en  especial la que le confiere el artículo 120, numeral 3° de la Constitución Política de Colombia, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el artículo 4° del Decreto 1783 de 1985,  determina los recursos de la cuenta denominada Fondos Especiales para la compra  y venta de servicios de los Centros Experimentales Piloto, y no se incluyeron  otros tales como los provenientes por concepto del derecho de inscripción y  administración del concurso para nombramiento y ascenso dentro de la carrera  del personal docente y directivo docente;    

Que en el artículo 5° del mismo  decreto en el cual se determina la destinación de los recursos de la cuenta ya  mencionada no se incluyeron egresos por otros conceptos, tales como los de  manejo y administración del concurso para nombramiento y ascenso dentro de la  carrera del personal docente y directivo docente,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1° Modificar  el artículo 4° del Decreto 1783 de 1985,  el cual quedará así:    

“Artículo 4° Son  recursos de la cuenta denominada Fondos Especiales para la compra y venta de  servicios de los Centros Experimentales Piloto, los que a continuación se  relacionan:    

a) Los provenientes de  material impreso como:    

Libros, conferencias,  afiches, calcomanías, boletines, mapas, módulos y cartillas.    

b) Los provenientes de  material didáctico para ayudas educativas como: Elementos de laboratorio para  química, física y biología, cartulinas, marcadores, témperas, acuarelas y  filminas.    

c) Los provenientes por  servicios de capacitación prestados a particulares o entidades privadas.    

d) Los provenientes  por duplicación de materiales impresos.    

e) Los provenientes de  certificados, constancias y habilitaciones.    

f) Los provenientes  por concepto de inscripción al concurso de docentes y directivos docentes.    

g) Los provenientes  por concepto de otras actividades propias de los Centros Experimentales  Piloto”.    

     

ARTICULO 2° Modificar  el artículo 5° del Decreto número  1783 de 1985, el cual quedará así:    

“Artículo 5° Los  recursos de la cuenta denominada Fondos Especiales para compra y venta de  servicios se podrán destinar únicamente en:    

a) Compra y  mantenimiento de equipos como:    

Mimeógrafo,  duplicadores, máquinas de escribir, calculadoras, betamax, proyectores,  retroproyectores, grabadoras, rigmaster y pantallas.    

b) Compra de material  como: Útiles de escritorio, tintas para mimeógrafo, offset, material de  fotografía, grabación, cartulinas, acetatos, películas para betamax, cine  educativo y casetes.    

c) Reparaciones y  ampliaciones locativas cuando la sede sea propiedad del centro.    

d) Pago de  catedráticos que dictan los cursos de capacitación a particulares o entidades  privadas.    

e) Adquisición de  materiales didácticos para apoyar programas de renovación curricular en los  planteles.      

f) Pago de honorarios,  remuneración por servicios técnicos, viáticos y gastos de viaje, cuando las  actividades desarrolladas por los Centros Experimentales    

Piloto así lo  requieran.    

g) Seguros.    

h) Gastos varios e  imprevistos”.    

     

ARTICULO 3° El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E.,  a 22 de diciembre de 1986.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

La Ministra de  Educación Nacional,    

MARINA URIBE DE EUSSE.              

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