DECRETO 3689 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO 3689 DE 1985    

( diciembre 13 )    

     

     

Por el cual se  aprueba una reforma estatutaria de “La Previsora S. A., Compañía de  Seguros”.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los Decretos extraordinarios  números 1050  y 3130 de 1968,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Apruébase la reforma  estatutaria de “La Previsora S. A., Compañía de Seguros”, verificada  en la reunión extraordinaria de la Asamblea General de Accionistas celebrada el  9 de noviembre de 1984, según consta en el Acta número 19, cuyo texto es el  siguiente:    

     

El artículo 3°, quedará así:    

     

ARTÍCULO 3º El término de duración  de la Sociedad será de noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha  de otorgamiento de la Escritura pública que perfeccione esta reforma, el cual  podrá ser prorrogado de acuerdo con la ley y los presentes Estatutos. Sin  embargo la Sociedad podrá disolverse extraordinariamente antes del vencimiento  del término señalado    

     

El artículo 4°, quedará así:    

     

ARTÍCULO 4° El objeto de la  Sociedad es el de celebrar y ejecutar contratos de seguro y coaseguro que  amparen los intereses asegurables que directa o indirectamente tengan la  Nación, el Distrito Especial de Bogotá, los departamentos, las intendencias y  comisarías, los municipios y las entidades descentralizadas, asumiendo todos  los riesgos que de acuerdo con la ley puedan ser materia de estos contratos.    

     

Podrá también la Sociedad celebrar  contratos de seguros y coaseguro colectivos y de grupo, contributivo y no  contributivo, sobre la vida, accidentes personales, hospitalización, cirugía y  exequias, para amparar conjuntos de personas al servicio de la Nación, del  Distrito Especial de Bogotá, de los Departamentos, de los Municipios y de las  demás entidades de derecho público, así como de institutos descentralizados,  empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta,  o que tengan obligaciones con tales entidades, e igualmente conjuntos de  personas que pertenezcan a Juntas de Acción Comunal, Asociaciones de Campesinos  y de Indígenas y entidades similares sin ánimo de lucro que tengan como objeto  desarrollar una función de interés social.    

     

Igualmente, la Compañía podrá  celebrar contratos de seguros de insolvencia, de semovientes, de maquinaria y  equipos, de inversión agrícola, de desempleo y otros de contenido social, con  entidades de derecho público o con personas naturales o jurídicas privadas.    

     

De la misma manera, ‘La Previsora  S. A., Compañía de Seguros’, podrá expedir pólizas de seguro de pensiones de  jubilación, a sociedades nacionales o extranjeras que hayan celebrado contratos  de asociación o concesión con la Nación o con entidades de derecho público  nacionales.    

     

En el caso de liquidación de estas  sociedades podrá sustituir a la empresa obligada en el pago de la jubilación.    

     

Igualmente y de conformidad con la  legislación vigente sobre la materia, serán funciones propias del objeto social  a ser desarrollado por ‘La Previsora S. A., Compañía de Seguros’, la  administración financiera de los recursos provenientes de las cotizaciones que  fueren recaudadas por el Instituto de Seguros Sociales por concepto de los  seguros de enfermedad profesional, accidentes de trabajo, invalidez, vejez y  muerte, el trámite, reconocimiento, liquidación y pago de las prestaciones  económicas a que tuvieren derecho los asegurados contra las contingencias  aludidas y cuya administración financiera le compete, así como las demás que  para los mismos fines le señalen las disposiciones concordantes, complementarias  y reglamentarias.    

     

Es entendido que las funciones  aludidas en este inciso las cumplirá la sociedad de manera completamente  independiente de las que le corresponden como compañía aseguradora. En ningún  caso podrán confundirse o manejarse conjuntamente los fondos y recursos  provenientes de estas dos actividades.    

     

‘La Previsora S. A., Compañía de  Seguros’, podrá también cubrir los riesgos de accidentes de trabajo y  enfermedad profesional y de invalidez, vejez y muerte mediante pólizas de  seguro.    

     

Además la Compañía podrá celebrar  contratos de reaseguro y coaseguro con personas, sociedades o entidades  domiciliadas en el país o en el exterior y aceptarles o cederles riesgos de  cualquier clase.    

     

En desarrollo de su objeto social  y de acuerdo con las normas legales correspondientes, la Sociedad podrá:    

a) Adquirir, enajenar, arrendar,  hipotecar y pignorar en cualquier forma, toda clase de bienes muebles o  inmuebles    

b) Girar, endosar, aceptar,  descontar, adquirir, garantizar, protestar, dar en prenda o garantía o recibir  en pago toda clase de títulos valores o instrumentos negociables;    

c) Dar o recibir dinero en mutuo,  con o sin intereses, y celebrar, previa autorización del Gobierno contratos de  sociedad con otras personas que tengan objetos análogos y conexos y que en  alguna forma tiendan al cumplimiento del objeto social principal;    

d) Garantizar por medio de  fianzas, prendas, hipotecas y depósitos, sus obligaciones propias y  obligaciones de terceros;    

e) Podrá ejecutar todos aquellos  actos o celebrar todos los contratos relacionados directamente con el objeto  social y autorizados por las disposiciones legales que reglamentan la inversión  del capital y reservas de las compañías de seguros;    

f) Obrar como agente de entidades  o establecimientos públicos, y en tal carácter administrar bienes, cuidar de su  correcta inversión, recaudar sus productos, recibir, aceptar y ejecutar los  encargos y facultades que le confieran tales entidades, recibir dineros y  efectuar pagos por cuenta de las mismas, y en general ejecutar y celebrar todos  los actos y contratos que sean necesarios o convenientes para el cabal  cumplimiento de las funciones y encargos que se le confieren.    

     

El artículo 41, quedará así:    

     

ARTICULO 41. La Junta Directiva  podrá deliberar válidamente con la presencia de tres (3) de sus miembros, y sus  resoluciones y decisiones serán adoptadas con el voto de la mayoría. Cuando se  trate de aprobar actos o contratos en cuantía mayor de cinco millones de pesos  ($ 5.000.000.00) siempre será necesario el voto favorable del Presidente de la  misma.    

     

De sus deliberaciones y decisiones  se dejará constancia en Actas que se sentarán en un libro registrado, las  cuales serán firmadas por el Presidente de la Junta y el Secretario de la  Sociedad, que lo será también de la Junta.    

     

El artículo 43, quedará así:    

ARTICULO 43. Corresponden a la  Junta Directiva las siguientes funciones:    

a) Formular la política general de  la Sociedad, los planes y programas que debe desarrollar, todo ello de acuerdo  con las reglas prescritas por la Asamblea General de Accionistas y consultando  tanto la política gubernamental como el interés de la misma Compañía;    

b) Someter a la aprobación del  Gobierno una vez que hayan sido discutidos y aprobados por la Asamblea General,  los Estatutos de la Sociedad y las reformas que a ellos se introduzcan;    

c) Controlar el funcionamiento  general de la Sociedad y verificar su conformidad con la política adoptada;    

d) Crear a solicitud de la  Presidencia de la Compañía, los cargos que exijan el buen servicio y el  desarrollo de la Sociedad, y designar o remover, conforme a las disposiciones  vigentes, las personas que deban desempeñar los cargos correspondientes;    

e) Por iniciativa de la  Presidencia de la Compañía, designar los Vicepresidentes que estime necesarios  y fijarles las respectivas remuneraciones, y designar a quien habrá de ejercer  las funciones de la Secretaría General    

f) Convocar a la Asamblea General  de Accionistas a sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente o lo  solicite un número de accionistas que represente la cuarta parte o más del  capital social;    

g) Presentar a la Asamblea General  en sus sesiones ordinarias, las cuentas inventarios, el balance general de fin  de ejercicio y una discriminación de la cuenta de pérdidas y ganancias con un  proyecto de distribución de utilidades o de cancelación de las pérdidas  registradas    

h) Presentar a la misma Asamblea  General un informe sobre la marcha de la Compañía y sobre sus reformas,    

innovaciones, ensanches que estime  conveniente para el mejor desarrollo del objeto social, o adherir o  complementar el del Presidente de la Compañía si estuviere de acuerdo con él;    

i) Establecer la política general  sobre la inversión que deba darse a las reservas de la Compañía;    

j) Reglamentar la emisión y  colocación de acciones conforme a las disposiciones legales vigentes;    

k) A iniciativa de la Presidencia  de la Empresa, crear o autorizar el establecimiento de sucursales y/ o agencias  dentro y fuera del país;    

l) Cumplir y hacer cumplir tanto  las decisiones de la Asamblea General como las suyas propias, sirviendo de  órgano consultivo permanente de la Presidencia de la Compañía;    

m) Autorizar la expedición o  celebración de todo acto o contrato cuya cuantía sea superior a cinco millones  de pesos ($ 5.000.000.00), distintos al de seguro y a los que emanen de éste,  así como fijar reglamentariamente limitaciones en cuanto a condiciones y  valores;    

n) Decidir si las diferencias que  se presenten con motivo del ejercicio social se resuelven mediante arreglos  directos o si se arbitran, transigen o litigan, autorizar la Presidencia de la  Compañía para la celebración de los actos o contratos que al efecto fueren  necesarios cuando su cuantía fuere la señalada en el literal anterior. Cuando  haya diferencia entre la Sociedad y uno de sus Accionistas, por causa o con  ocasión de los presentes Estatutos nombrar el árbitro o árbitros a que haya  lugar y el apoderado de la misma que gestionará sus intereses ante el  respectivo Tribunal de Arbitramento, todo de conformidad con lo previsto por la  ley para estos casos;    

o) Disponer cuando lo estime  conveniente la formación de comités especiales que asesoren al Presidente de la  Compañía en asuntos determinados, investirlos de las atribuciones que a bien  tenga; las respectivas remuneraciones serán fijadas por resolución ejecutiva;    

p) Interpretar los Estatutos y  reglamentar las resoluciones de la Asamblea General de Accionistas que lo  requieran, así como también la organización y funcionamiento interno de la  Compañía de acuerdo con las reglas generales de distribución de funciones en  ellos previstas;    

q) Darse su propio Reglamento;    

r) De acuerdo con las leyes sobre  la materia y los reglamentos que dictare la propia Junta Directiva en  desarrollo de los estatuido por el literal m) de este artículo, autorizar  previamente los actos y contratos que debe llevar a cabo la Compañía en  cumplimiento de las funciones que le competen como administradora de los  recursos que se recauden por el Instituto de Seguros Sociales, por concepto de  los riesgos de enfermedad profesional, accidentes de trabajo, invalidez, vejez  y muerte;    

s) Delegar en el Presidente de la  Compañía o en las personas que tengan los cargos de Vicepresidentes, el  cumplimiento de las funciones a que se refieren los ordinales c), d), g), i),  p) de este artículo;    

t) Autorizar al Presidente de la  Compañía para delegar en sus subalternos algunas de las funciones que a éste  corresponden.    

     

El artículo 48, quedará así:    

     

ARTICULO 48. Son funciones y  atribuciones del Presidente de la Compañía:    

     

a) Dirigir, coordinar, vigilar y  controlar la ejecución de los programas y propósitos de la organización,  suscribiendo como representante legal los actos y contratos que para tales  fines deban celebrarse conforme a las disposiciones pertinentes y a los  presentes Estatutos, ello sin perjuicio de lo que aquí se estatuya acerca de  las facultades atribuidas a los Vicepresidentes de la Entidad y a los Gerentes  Regionales de la misma y establecer las funciones del personal al servicio de  la Compañía;    

b) Representar a la Sociedad ante  todos los funcionarios de los órdenes judicial y administrativo y para los  efectos a que hubiere lugar;    

c) Dictar el Reglamento interno de  la Compañía y contratar de acuerdo con las leyes laborales a los trabajadores  de la misma cuyo nombramiento no corresponda a la Asamblea General de  Accionistas o a la Junta Directiva, así como también removerlos y conceder  todas las licencias a que hubiere lugar sin excepción de ninguna clase;    

d) Convocar a la Asamblea General  y a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias cuando lo juzgue    

conveniente;    

e) Presentar a la Asamblea General  en sus sesiones ordinarias y por contacto de la Junta, las cuentas, los  negocios sociales;    

f) Presentar a la Asamblea  General, en sus sesiones ordinarias y por conducto de la Junta, las cuentas,  los inventarios y balance general de cada ejercicio con un proyecto de  distribución de utilidades o de cancelación de las pérdidas liquidadas;    

g) Presentar a la Junta Directiva  el balance de prueba cortado en el último día de cada mes;    

h) Mantener a la Junta  permanentemente y detalladamente enterada de todos los negocios y suministrar  todos los datos e informes que ésta le solicite;    

i) Constituir mandatarios que  representen a la Compañía en los asuntos judiciales o extrajudiciales;    

j) Apremiar a dependientes de la  Compañía para que cumplan oportunamente con los deberes a su cargo y vigilar  continuamente el funcionamiento de la Empresa;    

k) Cumplir y hacer cumplir las  decisiones de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva;    

l) Ejercer las funciones que le  delegue la Junta Directiva y las que le confieren los Estatutos y las leyes,  así como también aquéllas que le competan por la naturaleza de su investidura;    

m) Delegar, previa autorización de  la Junta Directiva, alguna o algunas de sus atribuciones y funciones  delegables, en uno o varios de los Vicepresidentes de la Compañía o de los  Gerentes Regionales de la misma;    

n) Realizar y celebrar teniendo en  cuenta las limitaciones establecidas en los artículos 41 y 43 de los presentes  Estatutos, los actos y contratos que le corresponden la Compañía en desarrollo  de las funciones que le asigne la ley como administradora de los recursos  recaudados por el Instituto de Seguros Sociales por concepto de los seguros de  enfermedad profesional, accidentes de trabajo invalidez, vejez y muerte;    

ñ) Suministrar a la Junta  Administradora de los Seguros Económicos los informes que ella exigiere en  razón de las materias a las que alude el literal precedente cumpliendo y  haciendo cumplir todas las disposiciones y ordenes emanadas de dicha Junta de  acuerdo con la ley;    

o) Celebrar contratos en materias  diferentes a seguros por cuantías inferiores a cinco millones de pesos ($  5.000.000.00) en concordancia con lo dispuesto por los artículos 41 y 43 de los  presentes Estatutos.    

     

Artículo 2° Este Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean  contrarias.    

     

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de  diciembre de 1985.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público    

HUGO PALACIOS MEJIA.          

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