DECRETO 3689 DE 1985
( diciembre 13 )
Por el cual se aprueba una reforma estatutaria de “La Previsora S. A., Compañía de Seguros”.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los Decretos extraordinarios números 1050 y 3130 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase la reforma estatutaria de “La Previsora S. A., Compañía de Seguros”, verificada en la reunión extraordinaria de la Asamblea General de Accionistas celebrada el 9 de noviembre de 1984, según consta en el Acta número 19, cuyo texto es el siguiente:
El artículo 3°, quedará así:
ARTÍCULO 3º El término de duración de la Sociedad será de noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de otorgamiento de la Escritura pública que perfeccione esta reforma, el cual podrá ser prorrogado de acuerdo con la ley y los presentes Estatutos. Sin embargo la Sociedad podrá disolverse extraordinariamente antes del vencimiento del término señalado
El artículo 4°, quedará así:
ARTÍCULO 4° El objeto de la Sociedad es el de celebrar y ejecutar contratos de seguro y coaseguro que amparen los intereses asegurables que directa o indirectamente tengan la Nación, el Distrito Especial de Bogotá, los departamentos, las intendencias y comisarías, los municipios y las entidades descentralizadas, asumiendo todos los riesgos que de acuerdo con la ley puedan ser materia de estos contratos.
Podrá también la Sociedad celebrar contratos de seguros y coaseguro colectivos y de grupo, contributivo y no contributivo, sobre la vida, accidentes personales, hospitalización, cirugía y exequias, para amparar conjuntos de personas al servicio de la Nación, del Distrito Especial de Bogotá, de los Departamentos, de los Municipios y de las demás entidades de derecho público, así como de institutos descentralizados, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta, o que tengan obligaciones con tales entidades, e igualmente conjuntos de personas que pertenezcan a Juntas de Acción Comunal, Asociaciones de Campesinos y de Indígenas y entidades similares sin ánimo de lucro que tengan como objeto desarrollar una función de interés social.
Igualmente, la Compañía podrá celebrar contratos de seguros de insolvencia, de semovientes, de maquinaria y equipos, de inversión agrícola, de desempleo y otros de contenido social, con entidades de derecho público o con personas naturales o jurídicas privadas.
De la misma manera, ‘La Previsora S. A., Compañía de Seguros’, podrá expedir pólizas de seguro de pensiones de jubilación, a sociedades nacionales o extranjeras que hayan celebrado contratos de asociación o concesión con la Nación o con entidades de derecho público nacionales.
En el caso de liquidación de estas sociedades podrá sustituir a la empresa obligada en el pago de la jubilación.
Igualmente y de conformidad con la legislación vigente sobre la materia, serán funciones propias del objeto social a ser desarrollado por ‘La Previsora S. A., Compañía de Seguros’, la administración financiera de los recursos provenientes de las cotizaciones que fueren recaudadas por el Instituto de Seguros Sociales por concepto de los seguros de enfermedad profesional, accidentes de trabajo, invalidez, vejez y muerte, el trámite, reconocimiento, liquidación y pago de las prestaciones económicas a que tuvieren derecho los asegurados contra las contingencias aludidas y cuya administración financiera le compete, así como las demás que para los mismos fines le señalen las disposiciones concordantes, complementarias y reglamentarias.
Es entendido que las funciones aludidas en este inciso las cumplirá la sociedad de manera completamente independiente de las que le corresponden como compañía aseguradora. En ningún caso podrán confundirse o manejarse conjuntamente los fondos y recursos provenientes de estas dos actividades.
‘La Previsora S. A., Compañía de Seguros’, podrá también cubrir los riesgos de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y de invalidez, vejez y muerte mediante pólizas de seguro.
Además la Compañía podrá celebrar contratos de reaseguro y coaseguro con personas, sociedades o entidades domiciliadas en el país o en el exterior y aceptarles o cederles riesgos de cualquier clase.
En desarrollo de su objeto social y de acuerdo con las normas legales correspondientes, la Sociedad podrá:
a) Adquirir, enajenar, arrendar, hipotecar y pignorar en cualquier forma, toda clase de bienes muebles o inmuebles
b) Girar, endosar, aceptar, descontar, adquirir, garantizar, protestar, dar en prenda o garantía o recibir en pago toda clase de títulos valores o instrumentos negociables;
c) Dar o recibir dinero en mutuo, con o sin intereses, y celebrar, previa autorización del Gobierno contratos de sociedad con otras personas que tengan objetos análogos y conexos y que en alguna forma tiendan al cumplimiento del objeto social principal;
d) Garantizar por medio de fianzas, prendas, hipotecas y depósitos, sus obligaciones propias y obligaciones de terceros;
e) Podrá ejecutar todos aquellos actos o celebrar todos los contratos relacionados directamente con el objeto social y autorizados por las disposiciones legales que reglamentan la inversión del capital y reservas de las compañías de seguros;
f) Obrar como agente de entidades o establecimientos públicos, y en tal carácter administrar bienes, cuidar de su correcta inversión, recaudar sus productos, recibir, aceptar y ejecutar los encargos y facultades que le confieran tales entidades, recibir dineros y efectuar pagos por cuenta de las mismas, y en general ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que sean necesarios o convenientes para el cabal cumplimiento de las funciones y encargos que se le confieren.
El artículo 41, quedará así:
ARTICULO 41. La Junta Directiva podrá deliberar válidamente con la presencia de tres (3) de sus miembros, y sus resoluciones y decisiones serán adoptadas con el voto de la mayoría. Cuando se trate de aprobar actos o contratos en cuantía mayor de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) siempre será necesario el voto favorable del Presidente de la misma.
De sus deliberaciones y decisiones se dejará constancia en Actas que se sentarán en un libro registrado, las cuales serán firmadas por el Presidente de la Junta y el Secretario de la Sociedad, que lo será también de la Junta.
El artículo 43, quedará así:
ARTICULO 43. Corresponden a la Junta Directiva las siguientes funciones:
a) Formular la política general de la Sociedad, los planes y programas que debe desarrollar, todo ello de acuerdo con las reglas prescritas por la Asamblea General de Accionistas y consultando tanto la política gubernamental como el interés de la misma Compañía;
b) Someter a la aprobación del Gobierno una vez que hayan sido discutidos y aprobados por la Asamblea General, los Estatutos de la Sociedad y las reformas que a ellos se introduzcan;
c) Controlar el funcionamiento general de la Sociedad y verificar su conformidad con la política adoptada;
d) Crear a solicitud de la Presidencia de la Compañía, los cargos que exijan el buen servicio y el desarrollo de la Sociedad, y designar o remover, conforme a las disposiciones vigentes, las personas que deban desempeñar los cargos correspondientes;
e) Por iniciativa de la Presidencia de la Compañía, designar los Vicepresidentes que estime necesarios y fijarles las respectivas remuneraciones, y designar a quien habrá de ejercer las funciones de la Secretaría General
f) Convocar a la Asamblea General de Accionistas a sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente o lo solicite un número de accionistas que represente la cuarta parte o más del capital social;
g) Presentar a la Asamblea General en sus sesiones ordinarias, las cuentas inventarios, el balance general de fin de ejercicio y una discriminación de la cuenta de pérdidas y ganancias con un proyecto de distribución de utilidades o de cancelación de las pérdidas registradas
h) Presentar a la misma Asamblea General un informe sobre la marcha de la Compañía y sobre sus reformas,
innovaciones, ensanches que estime conveniente para el mejor desarrollo del objeto social, o adherir o complementar el del Presidente de la Compañía si estuviere de acuerdo con él;
i) Establecer la política general sobre la inversión que deba darse a las reservas de la Compañía;
j) Reglamentar la emisión y colocación de acciones conforme a las disposiciones legales vigentes;
k) A iniciativa de la Presidencia de la Empresa, crear o autorizar el establecimiento de sucursales y/ o agencias dentro y fuera del país;
l) Cumplir y hacer cumplir tanto las decisiones de la Asamblea General como las suyas propias, sirviendo de órgano consultivo permanente de la Presidencia de la Compañía;
m) Autorizar la expedición o celebración de todo acto o contrato cuya cuantía sea superior a cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00), distintos al de seguro y a los que emanen de éste, así como fijar reglamentariamente limitaciones en cuanto a condiciones y valores;
n) Decidir si las diferencias que se presenten con motivo del ejercicio social se resuelven mediante arreglos directos o si se arbitran, transigen o litigan, autorizar la Presidencia de la Compañía para la celebración de los actos o contratos que al efecto fueren necesarios cuando su cuantía fuere la señalada en el literal anterior. Cuando haya diferencia entre la Sociedad y uno de sus Accionistas, por causa o con ocasión de los presentes Estatutos nombrar el árbitro o árbitros a que haya lugar y el apoderado de la misma que gestionará sus intereses ante el respectivo Tribunal de Arbitramento, todo de conformidad con lo previsto por la ley para estos casos;
o) Disponer cuando lo estime conveniente la formación de comités especiales que asesoren al Presidente de la Compañía en asuntos determinados, investirlos de las atribuciones que a bien tenga; las respectivas remuneraciones serán fijadas por resolución ejecutiva;
p) Interpretar los Estatutos y reglamentar las resoluciones de la Asamblea General de Accionistas que lo requieran, así como también la organización y funcionamiento interno de la Compañía de acuerdo con las reglas generales de distribución de funciones en ellos previstas;
q) Darse su propio Reglamento;
r) De acuerdo con las leyes sobre la materia y los reglamentos que dictare la propia Junta Directiva en desarrollo de los estatuido por el literal m) de este artículo, autorizar previamente los actos y contratos que debe llevar a cabo la Compañía en cumplimiento de las funciones que le competen como administradora de los recursos que se recauden por el Instituto de Seguros Sociales, por concepto de los riesgos de enfermedad profesional, accidentes de trabajo, invalidez, vejez y muerte;
s) Delegar en el Presidente de la Compañía o en las personas que tengan los cargos de Vicepresidentes, el cumplimiento de las funciones a que se refieren los ordinales c), d), g), i), p) de este artículo;
t) Autorizar al Presidente de la Compañía para delegar en sus subalternos algunas de las funciones que a éste corresponden.
El artículo 48, quedará así:
ARTICULO 48. Son funciones y atribuciones del Presidente de la Compañía:
a) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de los programas y propósitos de la organización, suscribiendo como representante legal los actos y contratos que para tales fines deban celebrarse conforme a las disposiciones pertinentes y a los presentes Estatutos, ello sin perjuicio de lo que aquí se estatuya acerca de las facultades atribuidas a los Vicepresidentes de la Entidad y a los Gerentes Regionales de la misma y establecer las funciones del personal al servicio de la Compañía;
b) Representar a la Sociedad ante todos los funcionarios de los órdenes judicial y administrativo y para los efectos a que hubiere lugar;
c) Dictar el Reglamento interno de la Compañía y contratar de acuerdo con las leyes laborales a los trabajadores de la misma cuyo nombramiento no corresponda a la Asamblea General de Accionistas o a la Junta Directiva, así como también removerlos y conceder todas las licencias a que hubiere lugar sin excepción de ninguna clase;
d) Convocar a la Asamblea General y a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias cuando lo juzgue
conveniente;
e) Presentar a la Asamblea General en sus sesiones ordinarias y por contacto de la Junta, las cuentas, los negocios sociales;
f) Presentar a la Asamblea General, en sus sesiones ordinarias y por conducto de la Junta, las cuentas, los inventarios y balance general de cada ejercicio con un proyecto de distribución de utilidades o de cancelación de las pérdidas liquidadas;
g) Presentar a la Junta Directiva el balance de prueba cortado en el último día de cada mes;
h) Mantener a la Junta permanentemente y detalladamente enterada de todos los negocios y suministrar todos los datos e informes que ésta le solicite;
i) Constituir mandatarios que representen a la Compañía en los asuntos judiciales o extrajudiciales;
j) Apremiar a dependientes de la Compañía para que cumplan oportunamente con los deberes a su cargo y vigilar continuamente el funcionamiento de la Empresa;
k) Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva;
l) Ejercer las funciones que le delegue la Junta Directiva y las que le confieren los Estatutos y las leyes, así como también aquéllas que le competan por la naturaleza de su investidura;
m) Delegar, previa autorización de la Junta Directiva, alguna o algunas de sus atribuciones y funciones delegables, en uno o varios de los Vicepresidentes de la Compañía o de los Gerentes Regionales de la misma;
n) Realizar y celebrar teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en los artículos 41 y 43 de los presentes Estatutos, los actos y contratos que le corresponden la Compañía en desarrollo de las funciones que le asigne la ley como administradora de los recursos recaudados por el Instituto de Seguros Sociales por concepto de los seguros de enfermedad profesional, accidentes de trabajo invalidez, vejez y muerte;
ñ) Suministrar a la Junta Administradora de los Seguros Económicos los informes que ella exigiere en razón de las materias a las que alude el literal precedente cumpliendo y haciendo cumplir todas las disposiciones y ordenes emanadas de dicha Junta de acuerdo con la ley;
o) Celebrar contratos en materias diferentes a seguros por cuantías inferiores a cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) en concordancia con lo dispuesto por los artículos 41 y 43 de los presentes Estatutos.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de diciembre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
HUGO PALACIOS MEJIA.