DECRETO 3684 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO  3684 DE 1985    

(diciembre  13)    

     

Por medio del cual se aprueba el Acuerdo número 044 del 22 de  noviembre de 1985, del servicio aéreo a territorios nacionales, Satena.    

     

El Presidente  de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de  las que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1°  Apruébase el Acuerdo número 044 del 22 de noviembre de 1985, emanado de la  Junta Directiva del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, cuyo texto  es el siguiente:    

     

ACUERDO NÚMERO  044 DE 1985    

(noviembre  22)    

     

por el cual  se adoptan los Estatutos del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA.    

     

La Junta  Directiva del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, en uso de sus  facultades legales y en especial las que le confieren los Decretos 1050 de 1968 y 2180 de 1984 y  oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia  de la República,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1°  Adóptanse los siguientes Estatutos que regirán la administración y  funcionamiento del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA.    

     

CAPITULO I    

     

NATURALEZA,  DOMICILIO, OBJETO Y FUNCIONES    

     

Artículo 2°  NATURALEZA. El Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, es una Empresa  Comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional, dotada de  personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, creada  por la Ley 80 de 1968 y  reorganizada conforme a los Decretos 1050 y 3130 de 1968, 2344 de 1971 y 2180 de 1984 y  los presentes Estatutos.    

     

Artículo 3°  DOMICILIO. El Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, tiene su  domicilio en la ciudad de Bogotá, D. E., y podrá establecer sucursales y  agencias en otras ciudades del país.    

     

Artículo 4°  OBJETO. El Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, tiene por objeto  fundamental el de desarrollar la política y los planes generales que en materia  de transporte aéreo para las regiones menos desarrolladas del país adopte el  Gobierno Nacional.    

     

Artículo 5°  FUNCIONES. El Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, podrá  desarrollar las siguientes funciones:    

a) Colaborar  con el Ministerio de Defensa Nacional en la ejecución de la política y de los  planes generales en materia de acción cívico-militar.    

b) Colaborar  con el Ministerio de Relaciones Exteriores u otros organismos del Estado en la  ejecución de la política y de los planes generales en materia de fronteras.    

c) Colaborar  con el Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil, en la ejecución de  la política y de    

los planes  generales en esta materia.    

d) Colaborar  con el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías y con las  entidades especializadas del ramo respectivo en lo correspondiente a la  formación y ejecución de los programas relacionados con asistencia técnica,  sanitaria, educativa, incremento agrícola, pecuario e industrial, fomento de  colonizaciones y desarrollo económico y social en general, en las regiones de  menor desarrollo relativo del país.    

e) Administrar  directa o indirectamente los bienes muebles e inmuebles y los recursos de  capital que constituyan el patrimonio de la Empresa, o aquellos que, sin ser de  su propiedad se le confíen a su manejo.    

f) Las demás  que le señalen las disposiciones legales vigentes.    

     

CAPITULO II    

     

ORGANOS DE  DIRECCION Y ADMINISTRACION    

     

Artículo 6°  DIRECCION Y ADMINISTRACION. El Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA,  estará dirigido, administrado y orientado por la Junta Directiva, el Gerente  General y los demás funcionarios que la Junta determine, quienes desempeñarán  sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que los presentes  Estatutos y demás disposiciones legales vigentes les confieran.    

     

Artículo 7°  JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva del Servicio Aéreo a Territorios  Nacionales, SATENA, está integrada por los siguientes miembros:    

a) El  Ministro de Defensa Nacional, quien la preside, o su delegado.    

b) El Jefe  del Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil, o su delegado.    

c) El Jefe  del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, o su delegado.    

d) El  Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana.    

e) El Jefe  de Operaciones Aéreas de la Fuerza Aérea Colombiana.    

Parágrafo 1°  En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirán la Junta Directiva en  su orden: el Jefe del Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil, el  Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías y el  Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana.    

Parágrafo 2°  El Gerente General de la Empresa asistirá a la Junta Directiva con derecho a  voz pero sin voto.    

Parágrafo 3°  El Secretario de la Junta Directiva será el Subgerente o quien haga sus veces.    

     

Artículo 8°  FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva tendrá las siguientes  funciones:    

a) Formular  la política general del organismo y los planes y programas que le corresponda  desarrollar, consultando la política gubernamental.    

b) Con  aprobación del Gobierno Nacional, expedir el Estatuto Interno de la Empresa,  determinar la estructura interna y la planta de personal.    

c) Aprobar  el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos en las fechas que señalen  los reglamentos, así como los traslados presupuestales necesarios para la  ejecución de los programas de la Empresa y autorizar los gastos  extraordinarios.    

d) Aprobar  los acuerdos de obligaciones y de gastos necesarios para la ejecución  presupuestal.    

e) Autorizar  las transacciones financieras que proponga la Gerencia de la Empresa, con el  fin de obtener recursos para el cumplimiento de su objeto social.    

f) Aprobar  los estados financieros periódicos que deba elaborar la Empresa.    

g) Autorizar  a la Gerencia para celebrar o ejecutar los actos, operaciones o contratos  comprendidos en el objeto de la Empresa, cuya cuantía sea o exceda de cinco  millones de pesos ($ 5.000.000.00) moneda corriente.    

h) Autorizar  la gestión y la contratación de empréstitos internos o externos, de acuerdo con  las disposiciones legales vigentes.    

i) Cumplir y  hacer cumplir las políticas que adopte el Gobierno Nacional y las suyas  propias.    

j) Autorizar  todos aquellos proyectos de inversión, cuya cuantía sea o exceda de $  5.000.000.00 previo el estudio de factibilidad.    

k) Aprobar  las tarifas, itinerarios y rutas a cubrir por la Empresa, con el cumplimiento  de las disposiciones sobre la materia.    

I) Delegar  en el Gerente General las funciones que estime conveniente.    

ll)  Autorizar al Gerente General para delegar en sus subalternos algunas de las  funciones que éste tiene y que estime convenientes.    

m) Autorizar  las comisiones al exterior a los funcionarios de la Empresa, de conformidad con  las disposiciones legales vigentes sobre la materia.    

n) Autorizar  a la Gerencia el nombramiento del personal directivo, de acuerdo con ternas que  al efecto proponga el Gerente.    

ñ) Las demás  que le señalen las disposiciones legales.    

     

Artículo 9°  REUNIONES. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y  extraordinariamente cuando la convoque el señor Ministro de Defensa Nacional o  lo solicite el Gerente General.    

     

Artículo 10.  QUORUM Y VOTACION. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la mayoría  de sus miembros y sus decisiones las tomará con la mayoría absoluta de los  asistentes.    

     

Artículo 11.  ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Las decisiones de la Junta directiva se llamarán  acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien preside las reuniones y  del secretario de la misma.    

Parágrafo 1°  De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas, las que serán  firmadas por quien presida la reunión y el Secretario de la Junta.    

Parágrafo 2°  Los acuerdos y actas se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes  y año en que se expidan estarán bajo custodia del Secretario de la Junta.    

     

Artículo 12.  HONORARIOS. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir por  su asistencia a las sesiones de la Junta, los honorarios que se les fije por  Resolución Ejecutiva, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la  materia.    

     

Artículo 13.  CARACTER DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA. Los miembros de la Junta Directiva del  Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, aunque ejercen funciones  públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.    

     

Artículo 14.  GERENTE GENERAL. La Gerencia del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales,  SATENA, estará a cargo de un Gerente General, quien será el representante legal  de la Empresa y tendrá el carácter de Agente del Presidente de la República de  su libre nombramiento y remoción.    

     

Artículo 15.  REQUISITOS. Para ejercer el cargo de Gerente General, se requiere ser Oficial  Superior o General de Vuelo de la Fuerza Aérea en servicio activo o en retiro.    

     

Artículo 16.  POSESION. El Gerente General del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales,  SATENA, tomará posesión ante el Presidente de la República, o en su defecto,  ante el Ministro de Defensa Nacional. Los demás funcionarios se posesionarán  ante el Gerente General.    

     

Artículo 17.  FUNCIONES DEL GERENTE. Son funciones del Gerente General:    

a) Dirigir,  coordinar y supervisar todas las actividades de la Empresa, en desarrollo de la  política adoptada por la Junta Directiva.    

b)  Suministrar informes a la Oficina de Planeación del Ministerio de Defensa  Nacional, en la forma en que ésta lo determine, sobre el estado de ejecución de  los programas que corresponden al organismo y balances generales. Así mismo,  rendir al Presidente de la República, a través del Ministerio de Defensa  Nacional, los informes generales y periódicos o particulares que se le soliciten  sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las  medidas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno.    

c) Celebrar  los actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto de SATENA. Cuando  la cuantía sea o exceda de $ 5.000.000.00, se requerirá la autorización de la  Junta Directiva.    

d)  Contratar, nombrar, dar posesión, promover y remover, conforme a las  disposiciones locales, a los trabajadores oficiales y empleados públicos de la  Empresa; cuando se trate de personal directivo deberá contar con la  autorización de la Junta Directiva, en los términos señalados en el artículo 8°,  literal n.    

e)  Establecer las políticas relacionadas con la capacitación, entrenamiento y  bienestar del personal, tendientes al mejoramiento de la capacidad  administrativa y operativa de la Empresa.    

f) Presentar  a la Junta Directiva los informes que le sean solicitados, de acuerdo a las  funciones que debe desarrollar.    

g) Someter a  la aprobación de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto de ingresos y  gastos de cada vigencia fiscal, así como los estados financieros periódicos de  la Empresa, en las fechas que señalen los Reglamentos.    

h) Preparar  y presentar para aprobación de la Junta Directiva, los Estatutos y Reglamentos  Internos de la Empresa o sus modificaciones.    

i) Someter a  la aprobación de la Junta Directiva los acuerdos de obligaciones y de gastos,  los proyectos de traslados presupuestales, gastos extraordinarios y proyectos  de inversión que por su naturaleza y cuantía así lo requieran.    

j)  Constituir mandatarios que representen a la Empresa negocios judiciales y  extrajudiciales.    

k)  Representar a la Empresa como persona jurídica y con su firma los actos y  contratos en que ella    

tenga que  intervenir.    

l) Velar por  la correcta recaudación e inversión de los recursos de la Empresa y ejercer las  acciones judiciales o extrajudiciales a que haya lugar en defensa de sus  propios intereses.    

ll)  Representar las acciones o derechos que la Empresa posea en otros organismos.    

m) Responder  por la administración de los recursos humanos y materiales de la Empresa.    

n) Ejercer  las demás funciones que le señale la Junta Directiva, así como aquellas que le  correspondan como funcionario ejecutivo y que no estén atribuidas a otra  autoridad.    

Artículo 18.  ACTOS DEL GERENTE. Los actos y decisiones del Gerente General, cumplidos en  ejercicio de las funciones que le son propias, se denominarán resoluciones, las  cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se  expidan.    

     

Artículo 19.  INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y EL  GERENTE GENERAL. El régimen de inhabilidades, incompatibilidades y  responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Gerente General,  será el dispuesto por el Decreto  extraordinario 128 de 1976 y demás disposiciones que lo adicionen o  modifiquen.    

     

     

CAPITULO III    

     

ORGANIZACION  INTERNA.    

     

Artículo 20.  La estructura interna del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, será  determinada por la Junta Directiva, de acuerdo a las disposiciones legales  vigentes y ajustándolas a la siguiente nomenclatura:    

1. Las  unidades del nivel directivo se denominarán Subgerencia y Secretaría.    

2. Las  unidades que cumplen funciones de asesoría o coordinación, se denominarán  Oficinas o Comités y Consejos cuando incluyan personas ajenas al organismo.    

3. Las  unidades operativas, incluidas las que atienden servicios administrativos  internos, se denominarán Divisiones, Secciones y Grupos.    

4. Las  unidades que se creen para el estudio o decisiones de asuntos especiales, se  denominarán Comisiones o Juntas.    

     

Artículo 21.  REORGANIZACION. Los planes o proyectos de reorganización general o parcial del  Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, se someterán para su revisión  concepto a la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la  República, de conformidad con las normas legales vigentes.    

     

CAPITULO IV    

     

PATRIMONIO Y  RENTAS    

     

Artículo 22.  PATRIMONIO Y RENTAS. El patrimonio del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales,  SATENA, está constituido por:    

a) Los  bienes muebles e inmuebles que haya adquirido llegare a adquirir, así como  todas aquellas inversiones temporales y depósitos en dinero o en especie que  obtenga y posea a cualquier título.    

b) Las  acciones, participaciones o aportes en sociedades o empresas organizadas o que  se organicen, de conformidad con su objeto social y con las autorizaciones  legales.    

c) Las  donaciones que se hagan a SATENA por parte de entidades públicas o personas  naturales o jurídicas de derecho privado, con autorización de la Junta  Directiva.    

d) Los  aportes que el Gobierno le asigne para adelantar programas de inversión en las  vigencias que así lo determinen.    

e) El aporte  que el Gobierno le asigne para la compra, construcción y adecuación de material  aéreo e instalaciones terrestres.    

f) Las  utilidades netas de cada vigencia fiscal.    

Las rentas  del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, están constituidas por:    

a) Los  aportes que anualmente se incluyan en el presupuesto nacional.    

b) Las utilidades  provenientes de la explotación comercial de sus bienes muebles e inmuebles y  los recursos de capital.    

c) Las que  le sean reconocidas por Leyes, Decretos, Ordenanzas o Acuerdos.    

     

Artículo 23.  DESTINACION DE FONDOS. El Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, no  podrá destinar parte alguna de sus bienes y recursos para fines diferentes de  los contemplados en la ley o en los presentes Estatutos.    

     

CAPITULO V    

     

CONTROL  FISCAL Y ADMINISTRATIVO    

     

Artículo 24.  CONTROL FISCAL. La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia  de la gestión fiscal del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, de  conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.    

     

Artículo 25.  INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Los funcionarios de la Contraloría General  de la República que hayan ejercido el control fiscal en el Servicio Aéreo a  Territorios Nacionales, SATENA, así como sus parientes dentro del cuarto grado  de consanguinidad y segundo de afinidad, no podrán ser nombrados ni prestar sus  servicios en ella, sino después de un año de producido su retiro.    

     

Artículo 26.  CONTROL ADMINISTRATIVO. El control administrativo sobre la ejecución de las  actividades del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, será ejercido  por el Gerente General o la persona de la Empresa en quien delegue dicha  función.    

     

Artículo 27.  ADQUISICION DE BIENES. La adquisición de bienes muebles que requiera el  Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, se hará conforme a las  disposiciones legales vigentes sobre la materia.    

     

CAPITULO VI    

     

REGIMEN  JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS    

     

Artículo 28.  PROCEDIMIENTO GUBERNATIVO. Los actos y hechos que realice el Servicio Aéreo a  Territorios Nacionales, SATENA, para el desarrollo de sus actividades  comerciales, están sujetos a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción  ordinaria conforme a las normas de competencia sobre la materia. Aquellos que  realice para el cumplimiento de las funciones administrativas que le haya  confiado la ley, son actos administrativos y se someten a la justicia  contencioso-administrativa    

     

Artículo 29.  RECURSOS CONTRA LOS ACTOS. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales,  contra las resoluciones y providencias que dicte el Gerente General en todos  los asuntos de su competencia, sólo procederá el recurso de reposición, surtido  el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.    

Contra los  actos proferidos por la Junta Directiva, procede el recurso de reposición,  surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.    

     

Artículo 30.  Contra las determinaciones que establezcan situaciones jurídicas generales, no  procede recurso alguno.    

Contra las  actuaciones que contemplen situaciones individuales y concretas, sólo procede  el recurso de reposición sin perjuicio de las acciones contencioso-administrativas  que sean procedentes.    

     

Artículo 31.  Contra los actos administrativos proferidos por las demás autoridades de la  Empresa, procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y  el de apelación ante su inmediato superior, de acuerdo con lo previsto en el  Código Contencioso Administrativo.    

     

Artículo 32.  REGIMEN CONTRACTUAL. La Empresa para el cumplimiento de sus funciones, podrá  celebrar toda clase de actos y contratos. Igualmente constituir sociedades o  compañías con otras personas naturales o jurídicas, conforme a las  disposiciones legales vigentes sobre la materia.    

Salvo  disposiciones legales contrarias, en los contratos que celebre SATENA regirán  las normas usuales de los contratos entre particulares.    

     

Artículo 33.  MATERIAL RESERVADO. Los contratos y pedidos relacionados con material reservado  que realice el Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, se ceñirán, al  procedimiento legal que rija para éstos.    

     

Artículo 34.  EMPRESTITOS. El Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, se someterá en  la contratación de empréstitos internos o externos a los requisitos señalados  por las disposiciones legales vigentes sobre la materia, pudiendo la Nación  prestarle su garantía.    

     

     

CAPITULO VII    

     

PERSONAL    

     

Artículo 35.  Para todos los efectos legales, las personas que prestan sus servicios en el  Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, son trabajadores oficiales.  Sin embargo, tendrán la calidad de empleados públicos las personas que  desempeñen las siguientes, actividades:    

a) Gerente.    

b)  Subgerente.    

c) Jefes de  División.    

d)  Almacenistas.    

e) Cajero  Principal.    

f) Cajeros  Auxiliares.    

g) Tesorero.    

     

Artículo 36.  REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL. El régimen de remuneraciones, primas, bonificaciones,  viáticos, horas extras y subsidios, de los empleados públicos del Servicio  Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, se regirán por las normas legales  vigentes para esta clase de servidores.    

El régimen  de remuneración, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios  para los trabajadores oficiales, será el que determine por Acuerdo la Junta  Directiva.    

En  consecuencia, los empleados públicos y los trabajadores oficiales del Servicio  Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, no se regirán por las normas  establecidas para el personal civil al Servicio del Ministerio de Defensa  Nacional.    

     

Artículo 37.  PRESTACIONES SOCIALES. El régimen de prestaciones sociales de los empleados  públicos y trabajadores oficiales del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales,  SATENA, será el determinado en el Decreto ley 611 de  1977 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.    

     

Artículo 38.  VIATICOS. Con los recursos propios del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales,  SATENA, y de acuerdo con las necesidades de la Empresa, el Gerente General  podrá autorizar la cancelación de viáticos y gastos de viaje al personal de  SATENA, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.    

     

Artículo 39.  REGIMEN DISCIPLINARIO. Al personal de empleados públicos y trabajadores  oficiales del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, le será aplicado  el régimen disciplinario vigente para los servidores del Estado, Rama  Ejecutiva.    

     

Artículo 40.  SELECCION Y PROHIBICIONES. Por la naturaleza de la Empresa al estar vinculada al  Ministerio de Defensa Nacional y por los fines que ésta desarrolla en relación  con el servicio público de la Seguridad Nacional, sus trabajadores y empleados  no pertenecen a la Carrera Administrativa ni podrán sindicalizarse, no obstante  lo cual en el escogimiento de los candidatos para integrar dicho personal  prevalece el sistema de selección por méritos, aptitudes e integridad moral.    

     

CAPITULO  VIII    

     

DISPOSICIONES  VARIAS    

     

Artículo 41.  TUTELA ADMINISTRATIVA. El Ministerio de Defensa Nacional ejercerá sobre el  Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, la tutela gubernamental a que  se refiere el artículo 7° del Decreto 1050 de 1968  y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia, que lo adicionen o  modifiquen.    

     

Artículo 42.  RESERVA DE INFORMACION. Ningún miembro de la Junta Directiva, ni empleado  público ni trabajador oficial del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales,  SATENA, podrá revelar los planes, programas y proyectos o actos de carácter  reservado que se encuentren en estudio o en proceso de adopción, salvo que la  Junta Directiva o el Gerente General hayan autorizado la información, so pena  de incurrir en las sanciones a que haya lugar, conforme a las disposiciones  vigentes.    

Todo informe  sobre asunto relacionado con el Servicio Aéreo a Territorios Nacionales,  SATENA, que deba darse a las autoridades o público en general, se dará de  conformidad con las reglamentaciones que con carácter general expida el Gerente  General de la Empresa o con autorización para cada caso concreto del citado funcionario.    

     

Artículo 43.  CERTIFICACIONES. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo de Gerente  General, así como de los miembros de la Junta Directiva, serán expedidas por el  Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional. Las referentes a los  demás servidores del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, las  expedirá el Gerente General de la misma.    

     

Artículo 44.  INFORMES. El Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, deberá  suministrar todas las informaciones y documentos que solicite la Secretaría de  Administración Pública de la Presidencia de la República, en desarrollo de las  visitas especiales de inspección técnica o administrativa, de conformidad con  el Decreto ley 146 de  1976 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.    

     

Artículo 45.  PROVISION ACTUARIAL. El servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA,  constituirá una provisión actuarial que dé adecuada cobertura a futuras  erogaciones por concepto de pensiones de jubilación de sus servidores.    

La Junta Directiva  de la Empresa determinará el porcentaje de esa provisión que debe mantenerse en  situación de liquidez inmediata dentro de cada ejercicio presupuestal, para  atender el pago oportuno de dicha prestación.    

     

Artículo 46.  PRIVILEGIOS Y PRERROGATIVAS. El Servicio Aéreo    

a  Territorios Nacionales, SATENA, goza de los mismos privilegios y prerrogativas  que se reconocen a la Nación y    

quedan  exonerado de todos los gravámenes e impuestos relacionados con su constitución  y funcionamiento.    

     

Artículo 47.  Los aviones que operan en el Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA,  en su operación nacional tienen la calidad de aviones militares y estarán  sometidos al régimen jurídico que sobre aeronavegación rige para éstos. sin  embargo, las casos de responsabilidad contractual o extracontractual que sean  consecuencia directa del empleo de dichos aviones en servicios de transporte  aéreo, se someterán al derecho común.    

     

Artículo 48.  MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS. Las modificaciones a estos Estatutos deberán  ser adoptadas mediante Acuerdo de la Junta Directiva y sometidas a la posterior  aprobación del Gobierno Nacional.    

     

     

Artículo 49.  EL presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por parte del  Gobierno Nacional y deroga el Acuerdo número 007 del 14 de marzo de 1985.    

     

     

Comuníquese  y cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D. E., a los veintidós (22) días del mes de noviembre de mil  novecientos ochenta y cinco (1985).    

     

El Ministro  de Defensa Nacional y Presidente de la Junta Directiva SATENA, (Fdo) General  MIGUEL VEGA URIBE.    

     

La  Secretaria Junta Directiva ad hoc,    

(Fdo.) DORA  INES RODRIGUEZ CASTIBLANCO.    

     

ARTICULO 2º  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas  las disposiciones que le sean contrarias.    

     

Publíquese y  cúmplase,    

     

Dado en Bogotá,  D. E., a 13 de diciembre de 1985.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El Ministro  de Defensa Nacional,    

General  MIGUEL VEGA URIBE.          

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