DECRETO 368 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO  368 DE 1984

(Febrero 15)    

     

Por  el cual se crea el Consejo Nacional de Zonas Francas.    

     

Nota: Modificado por el Decreto 1452 de 1984.    

     

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial  las que le confiere el artículo 16 del Decreto 1050 de 1968,    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que es necesario crear un  comité que asesore al Gobierno en la planeación y orientación de las Políticas  relacionadas con las zonas francas y promoción internacional de las mismas,    

DECRETA:    

     

Artículo 10-Del  objeto. Créase el Consejo Nacional de Zonas Francas como organismo asesor del  Gobierno Nacional y coordinador general de las actividades que desarrollan las  mismas, el cual estará adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico.    

     

Artículo 20- Modificado por el Decreto 1452 de 1984, artículo 1º. De la composición del Consejo.  El Consejo Nacional de Zonas Francas estará integrado por:    

     

a) El Ministro de Desarrollo  Económico o su delegado, a cuyo cargo estará la Presidencia;    

     

b) El Ministro de Hacienda y  Crédito Público o su delegado;    

     

e) El Jefe del Departamento  Administrativo Nacional de Planeación o su delegado;    

     

d) El Director General de Aduanas  o su delegado;    

     

e) El Director del Fondo de  Promoción de Exportaciones, Proexpo o su delegado;    

     

f) El Director del Instituto  Colombiano de Comercie, Exterior, Incomex o su delegado;    

     

g) El Gerente del Instituto de  Fomento Industrial, IFI o su delegado;    

     

h) Dos representantes de los  usuarios establecidos en Zona Franca, designados uno por el Ministro de Desarrollo  Económico y otro por las asociaciones de usuarios;    

     

i) Dos representantes de las  asociaciones gremiales nacionales de industriales y comerciantes, designados  por el Ministro de Desarrollo Económico;    

     

j) El Gerente de la Flota  Mercante Gran colombiana o su delegado;    

     

k) El Gerente de Puertos de  Colombia, Colpuertos o su delegado    

     

1) El jefe del Departamento  Administrativo de Aeronáutica, Civil o su delegado.    

     

Texto inicial del artículo 2º.: “De la composición del  consejo. El Consejo Nacional de Zonas Francas estará integrado por:    

     

a) El Ministro de Desarrollo Económico o su  delegado, a cuyo cargo estará la presidencia.    

     

b) El Ministro de Hacienda y Crédito  Público o su delegado.    

     

c) El Jefe del Departamento Administrativo  Nacional de Planeación o su delegado.    

     

d) El Director General de Aduanas o su  delegado.    

     

e) El Director del Fondo de Promoción de  Exportaciones ‘PROEXPO” o su delegado.    

     

f) El Director del Instituto Colombiano de  Comercio Exterior ‘INCOMEX” o su delegado.    

     

g) El Gerente del Instituto de Fomento  Industrial “IFI” o su delegado.    

     

h) Dos representantes de los usuarios  establecidos en zona franca, designados uno por el Ministro de Desarrollo  Económico y otro por las Asociaciones de Usuarios.    

     

i) Dos representantes de las asociaciones  gremiales nacionales de industriales y comerciantes designados por el Ministro  de Desarrollo Económico.    

     

Parágrafo 10-Los gerentes o  directores gene-tales de las zonas francas podrán asistir a las sesiones del  Consejo con voz pero sin voto.    

     

Parágrafo 20-El Secretario del  Consejo Nacional de Zonas Francas, será un funcionario del Ministerio de  Desarrollo Económico designado por el Ministro del ramo.”.    

     

Artículo 30-De las  sesiones del Consejo. El Consejo Nacional de Zonas Francas se reunirá por lo  menos una vez cada trimestre, en el lugar que señale su presidente. Podrá  reunirse en forma extraordinaria cuando sea convocad o por el Ministro de  Desarrollo Económico o su delegado.    

     

Artículo 40-De las  funciones del Consejo. El Consejo Nacional de Zonas Francas desempeñará las  siguientes funciones:    

     

a) Emitir concepto previo a la  expedición de cualquier norma general por parte de los organismos o entidades  administrativas, cuando la norma proyectada tenga por objeto regular las  actividades desarrolladas en las zonas francas.    

     

b) Recomendar al Gobierno Nacional y a las entidades  públicas, la expedición, modificación o adición de las normas y reglamentos  directamente relacionados con las zonas francas o sus actividades.    

     

c) Asesorar al Gobierno  Nacional en las políticas y orientaciones que se hayan de adoptar en  materia de zonas francas.    

     

d) Señalar pautas generales a  las juntas directivas de las zonas francas en asuntos relacionados con  presupuesto, inversión extranjera, endeudamiento interno o externo, promoción  de exportaciones, regulación de importaciones, inversiones físicas, programas  de administración de personal, admisión de usuarios, ampliación o reducción de  sus áreas, promoción internacional y estudiar las tarifas aplicables.    

     

e) Recomendar controles  especiales en la introducción de determinados bienes o para la instalación de  ciertas industrias en las zonas francas.    

     

f) Recomendar los criterios,  las condiciones y los requisitos para la introducción al mercado nacional de  productos elaborados en zonas francas.    

     

g) Unificar los procedimientos  administrativos que se sigan para la introducción y salida de mercancías e  instalación de industrias en las zonas francas y los modelos básicos de los  formularios que para esos efectos deben diligenciar los usuarios.    

     

h) Recomendar al Gobierno  Nacional la ampliación o la reducción de las áreas territoriales bajo la  jurisdicción de las zonas francas.    

     

i) Recibir informes sobre  investigaciones administrativas efectuadas por el Ministro de Desarrollo  Económico, tendientes a establecer las irregularidades que se presenten en el  funcionamiento de las zonas francas y recomendar los correctivos del caso.    

     

j) Otras funciones de asesoría  en relación con las zonas francas, que le asigne el Ministro de Desarrollo.    

     

Articulo 50-De las  funciones de la secretaria. La secretaría contará con la colaboración  permanente de los funcionarios de las zonas francas. Además de las funciones  propias, deberá realizar investigaciones de carácter técnico o económico acerca  de la competitividad internacional de las zonas francas colombianas y  colaborará en la promoción de las mismas, en especial coordinando las acciones  de las oficinas del país en el exterior.    

     

Artículo 60-El  Consejo Nacional de Zonas Francas dentro de los sesenta (60) días siguientes a  la expedición de este decreto, dictará su reglamento interno.    

     

Artículo 7°-Este decreto rige  a partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de  febrero de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

Ministerio de  Desarrollo Económico    

Rodrigo Marín Bernal.          

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