DECRETO 3677 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO  3677 DE 1985    

(diciembre 13)    

     

Por el cual se modifica  el Decreto 271 de 1981  y se deroga el Decreto 678 de 1983.    

     

Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 1564 de 1987,  por el Decreto 417 de 1987  y por el Decreto 2980 de 1986.    

     

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y, en especial, de las  previstas en el parágrafo del artículo 1° de la Ley 15 de 1968 y en el  artículo 10 de la Ley 4ª de 1981, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el patrimonio del  Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad, en virtud de lo  dispuesto por la Ley 4ª de 1981, está  constituido entre otros recursos, por los dineros provenientes de la  adquisición de cédulas de extranjería, certificados, productos de remates,  multas y depósitos señalados en el artículo 3° de la Ley 15 de 1968;    

     

Que por medio del Decreto  271 del 6 de febrero de 1981 y en desarrollo del artículo 10 de la misma Ley 4ª de 1981, se  reglamentó el valor de los documentos cuya expedición está a cargo del Departamento  Administrativo de Seguridad; y,    

     

Que es indispensable  actualizar los valores de tales documentos para compensar el costo de su  elaboración, agilizar su expedición, facilitar su trámite y permitir al Fondo  Rotatorio atender adecuadamente los objetivos y funciones que la ley le asigna,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° A partir  de la publicación del presente Decreto los documentos cuya expedición  corresponde al Departamento Administrativo de Seguridad tendrán los siguientes  valores:    

1° La Cédula  de Extranjería Clase “Transeúnte”, dos mil quinientos pesos ($  2.500.00);    

     

2° La Cédula  de Extranjería clase “Residente”, cinco mil pesos ($ 5.000.00);    

 3° La  prórroga de validez de la cédula de Extranjería Clase “Transeúnte”,  mil quinientos pesos ($ 1.500.00);    

     

4° Ver modificación del Decreto 417 de 1987,  artículo 1º. Los salvoconductos, permisos y certificaciones que deban expedirse  a los extranjeros, mil pesos ($ 1.000.00);    

     

5° Los  carnés mencionados en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 271 de 1981,  dos mil quinientos pesos ($ 2.500.00);    

     

6° El  Certificado Judicial y de Policía, quinientos pesos ($ 500.00).    

     

Artículo 2° La  refrendación del Certificado Judicial y de Policía tendrá un valor de  doscientos pesos ($ 200).    

     

Artículo 3° Con arreglo  a lo dispuesto en los artículos anteriores queda modificado parcialmente el Decreto 271 de 1981  y continúan vigentes las disposiciones que no sean contrarias al presente Decreto.    

     

Artículo 4° Derógase  el Decreto 678 de 1983.    

     

Artículo 5° Este Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Comuníquese y  cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E.,  a 13 de diciembre de 1985.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Jefe del  Departamento Administrativo de Seguridad,    

Coronel MIGUEL ALFREDO MAZA MARQUEZ          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *