DECRETO 3677 DE 1985
(diciembre 13)
Por el cual se modifica el Decreto 271 de 1981 y se deroga el Decreto 678 de 1983.
Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 1564 de 1987, por el Decreto 417 de 1987 y por el Decreto 2980 de 1986.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y, en especial, de las previstas en el parágrafo del artículo 1° de la Ley 15 de 1968 y en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1981, y
CONSIDERANDO:
Que el patrimonio del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad, en virtud de lo dispuesto por la Ley 4ª de 1981, está constituido entre otros recursos, por los dineros provenientes de la adquisición de cédulas de extranjería, certificados, productos de remates, multas y depósitos señalados en el artículo 3° de la Ley 15 de 1968;
Que por medio del Decreto 271 del 6 de febrero de 1981 y en desarrollo del artículo 10 de la misma Ley 4ª de 1981, se reglamentó el valor de los documentos cuya expedición está a cargo del Departamento Administrativo de Seguridad; y,
Que es indispensable actualizar los valores de tales documentos para compensar el costo de su elaboración, agilizar su expedición, facilitar su trámite y permitir al Fondo Rotatorio atender adecuadamente los objetivos y funciones que la ley le asigna,
DECRETA:
Artículo 1° A partir de la publicación del presente Decreto los documentos cuya expedición corresponde al Departamento Administrativo de Seguridad tendrán los siguientes valores:
1° La Cédula de Extranjería Clase “Transeúnte”, dos mil quinientos pesos ($ 2.500.00);
2° La Cédula de Extranjería clase “Residente”, cinco mil pesos ($ 5.000.00);
3° La prórroga de validez de la cédula de Extranjería Clase “Transeúnte”, mil quinientos pesos ($ 1.500.00);
4° Ver modificación del Decreto 417 de 1987, artículo 1º. Los salvoconductos, permisos y certificaciones que deban expedirse a los extranjeros, mil pesos ($ 1.000.00);
5° Los carnés mencionados en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 271 de 1981, dos mil quinientos pesos ($ 2.500.00);
6° El Certificado Judicial y de Policía, quinientos pesos ($ 500.00).
Artículo 2° La refrendación del Certificado Judicial y de Policía tendrá un valor de doscientos pesos ($ 200).
Artículo 3° Con arreglo a lo dispuesto en los artículos anteriores queda modificado parcialmente el Decreto 271 de 1981 y continúan vigentes las disposiciones que no sean contrarias al presente Decreto.
Artículo 4° Derógase el Decreto 678 de 1983.
Artículo 5° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de diciembre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad,
Coronel MIGUEL ALFREDO MAZA MARQUEZ