DECRETO 3668 DE 1986
(diciembre 19)
Por el cual se modifica parcialmente el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios.
Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 508 de 1987.
El Presidente de la República de Colombia, en de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que la multiplicidad de hechos de violencia que aumentan el deterioro del orden público y atentan contra la vida ciudadana y las Instituciones, requiere medios tendientes a contrarrestarlas.
Que es necesario ejercer un control efectivo sobre el porte de armas de fuego en todo el territorio nacional.
Que mediante Decreto Ejecutivo número 1663 de 1979 (06 julio), se expidió el Estatuto Nacional para el Control y Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, modificado por los Decretos 2670 de 1981 y 2003 de 1982,
DECRETA:
Artículo 1° La vigencia de los salvoconductos que amparen el porte de armas de fuego de defensa personal, será de tres (3) años, y para los que amparen armas de fuego automáticas, será de un (1) año, contados a partir de la vigencia de ese Decreto o de la fecha de la expedición del respectivo salvoconducto, si fuere posterior.
Artículo 2° Ver Decreto 508 de 1987, artículo 1º. Quienes a partir de la vigencia del presente Decreto posean armas con salvoconductos cuya expedición exceda de tres (3) años para armas de defensa personal o un (1) año para armas automáticas, deben revalidar el respectivo salvoconducto antes de noventa (90) días ante la autoridad militar competente.
Artículo 3° Este Decreto rige desde su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de diciembre de 1986.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Defensa Nacional,
General RAFAEL SAMUDIO MOLINA.