DECRETO 3668 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  3668 DE 1986    

(diciembre 19)    

     

Por el cual se modifica parcialmente el  estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y  sus accesorios.    

     

Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 508 de 1987.    

     

El Presidente de la República de Colombia,  en de sus facultades legales, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que la multiplicidad  de hechos de violencia que aumentan el deterioro del orden público y atentan  contra la vida ciudadana y las Instituciones, requiere medios tendientes a  contrarrestarlas.    

Que es necesario  ejercer un control efectivo sobre el porte de armas de fuego en todo el  territorio nacional.    

Que mediante Decreto  Ejecutivo número 1663 de 1979 (06 julio), se expidió el Estatuto Nacional  para el Control y Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, modificado por  los Decretos 2670 de 1981 y 2003 de 1982,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° La  vigencia de los salvoconductos que amparen el porte de armas de fuego de  defensa personal, será de tres (3) años, y para los que amparen armas de fuego  automáticas, será de un (1) año, contados a partir de la vigencia de ese Decreto  o de la fecha de la expedición del respectivo salvoconducto, si fuere  posterior.    

     

Artículo 2° Ver Decreto 508 de 1987,  artículo 1º. Quienes a partir de la vigencia del presente Decreto posean  armas con salvoconductos cuya expedición exceda de tres (3) años para armas de  defensa personal o un (1) año para armas automáticas, deben revalidar el  respectivo salvoconducto antes de noventa (90) días ante la autoridad militar  competente.    

     

Artículo 3° Este Decreto  rige desde su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E.,  a 19 de diciembre de 1986.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de Defensa  Nacional,    

General RAFAEL SAMUDIO  MOLINA.              

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