DECRETO 3667 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  3667 DE 1986    

(diciembre 19)    

     

Por el cual se dictan medidas conducentes al  restablecimiento del orden publico.    

     

Nota 1:  Ver Decreto 2270 de 1991,  artículo 1º.    

     

Nota 2:  Declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 12 del 26  de febrero de 1987. Exp. 1559.    

     

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el  artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º Facultase a los Comandantes de  Unidades Operativas, Bases Navales y Aéreas, para disponer la suspensión de las  licencias al personal aeronáutico, marítimo, fluvial y terrestre y los permisos  de operación, de acuerdo con los indicios graves que posean provenientes de los  organismos de inteligencia, sobre actividades de personas, aeronaves, vehículos  marítimos y terrestres, y operación de aeródromos o pistas, puertos, muelles o  terminales marítimos, fluviales y terrestres, vinculados al tráfico de  estupefacientes.    

     

Artículo 2° Este |Decreto  rige desde la fecha de su publicación, y suspende las normas que le sean contrarias.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E.,  a 19 de diciembre de 1986.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

 El Ministro de  Gobierno y encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores, FERNANDO CEPEDA ULLOA.  El Ministro de Justicia, EDUARDO SUESCUN MONRROY. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, CESAR  GAVIRIA TRUJILLO. El Ministro de Defensa Nacional, General RAFAEL SAMUDIO MOLINA. El Ministro de Agricultura, LUIS GUILLERMO PARRA DUSSAN. El  Ministro de Trabajo, JOSE NAME TERAN,  El Ministro de Salud, CESAR ESMERAL BARROS. El  Ministro de Desarrollo Económico, MIGUEL ALFONSO MERINO GORDILLO. El Ministro  de Minas y Energía, GUILLERMO PERRY RUBIO. La  Ministra de Educación Nacional, MARINA URIBE DE EUSSE.  El Ministro de Comunicaciones, EDMUNDO LOPEZ GOMEZ. El Ministro de Obras Públicas y Transporte, LUIS FERNANDO JARAMILLO CORREA.              

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