DECRETO 3660 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO 3660 DE 1985    

( diciembre 11)    

     

Por medio del cual se modifica  el articulo 3º del Decreto 3037 de 1984.    

     

Nota: Modificado por el Decreto 807 de 1986.    

     

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de las facultades que le otorga el artículo 120 de la Constitución  Nacional y en desarrollo de las atribuciones conferidas por la Ley 1a. de 1984, y  demás normas legales, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3037 de 1984.  “Por el cual se establecen controles en las minas de esmeraldas de Muzo y  Coscuez;    

     

Que el artículo 3º del Decreto 3037 de 1984  establece que la expedición del carné a las personas a que se refiere el  artículo 1° se hará sin costo alguno y tendrá vigencia de dos ( 2 ) meses;    

     

Que las Empresa Colombiana de Minas,  Ecominas por intermedio del Departamento de Control y Vigilancia de las zonas  esmeraldíferas, desarrolla entre otras actualmente, la labor de carnetización  en las zonas mineras de Muzo y Coscuez;    

     

Que Ecominas debe hacer erogaciones  económicas para atender el cabal cumplimiento de las actividades antes  descritas,    

     

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Modificado por el Decreto 807 de 1986,  artículo 1º. Las personas a que se refiere el artículo primero del Decreto 3037 de 1984 para poder  ejercer la labor deberán obtener previamente un carné de la Empresa Colombiana  de Minas, Ecominas, que el interesado solicitará por escrito, exhibiendo su  cédula de ciudadanía y el certificado judicial vigente, expedido por el  Departamento Administrativo de Seguridad-DAS-, acompañado de tres (3) fotos. El  carné tendrá un costo de un mil pesos ($ 1.000.00) moneda corriente pagaderos  por períodos de un (1) año calendario. Se renovará cada dos (2) meses sin costo  alguno.    

     

Texto incial del artículo 1º.  El artículo 3° del Decreto 3037 de 1984  quedará así: Las personas a que se refiere el  artículo 1º para poder ejercer su labor deberán obtener previamente un carné de  la Empresa Colombiana de Minas, Ecominas, que el interesado solicitará por  escrito, exhibiendo su cédula de ciudadanía y el certificado judicial vigente  expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, acompañado de  tres (3) fotos. El carné tendrá un costo de un mil pesos ($ 1.000.00) moneda  corriente, por expedición y renovación, a partir del 1° de enero de 1986.”.    

     

Artículo 2º Los dineros que por concepto de  expedición y renovación de carnés a que se refiere este Decreto, ingresarán al  presupuesto de la Empresa Colombiana de Minas, Ecominas.    

     

Artículo 3° Este Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y modifica el artículo 3° del Decreto 3037 de 1984  .    

     

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de diciembre de  1985.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Minas y Energía,    

IVAN DUQUE ESCOBAR.          

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