DECRETO 3660 DE 1985
( diciembre 11)
Por medio del cual se modifica el articulo 3º del Decreto 3037 de 1984.
Nota: Modificado por el Decreto 807 de 1986.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 120 de la Constitución Nacional y en desarrollo de las atribuciones conferidas por la Ley 1a. de 1984, y demás normas legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3037 de 1984. “Por el cual se establecen controles en las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez;
Que el artículo 3º del Decreto 3037 de 1984 establece que la expedición del carné a las personas a que se refiere el artículo 1° se hará sin costo alguno y tendrá vigencia de dos ( 2 ) meses;
Que las Empresa Colombiana de Minas, Ecominas por intermedio del Departamento de Control y Vigilancia de las zonas esmeraldíferas, desarrolla entre otras actualmente, la labor de carnetización en las zonas mineras de Muzo y Coscuez;
Que Ecominas debe hacer erogaciones económicas para atender el cabal cumplimiento de las actividades antes descritas,
DECRETA:
Artículo 1° Modificado por el Decreto 807 de 1986, artículo 1º. Las personas a que se refiere el artículo primero del Decreto 3037 de 1984 para poder ejercer la labor deberán obtener previamente un carné de la Empresa Colombiana de Minas, Ecominas, que el interesado solicitará por escrito, exhibiendo su cédula de ciudadanía y el certificado judicial vigente, expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad-DAS-, acompañado de tres (3) fotos. El carné tendrá un costo de un mil pesos ($ 1.000.00) moneda corriente pagaderos por períodos de un (1) año calendario. Se renovará cada dos (2) meses sin costo alguno.
Texto incial del artículo 1º. El artículo 3° del Decreto 3037 de 1984 quedará así: Las personas a que se refiere el artículo 1º para poder ejercer su labor deberán obtener previamente un carné de la Empresa Colombiana de Minas, Ecominas, que el interesado solicitará por escrito, exhibiendo su cédula de ciudadanía y el certificado judicial vigente expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, acompañado de tres (3) fotos. El carné tendrá un costo de un mil pesos ($ 1.000.00) moneda corriente, por expedición y renovación, a partir del 1° de enero de 1986.”.
Artículo 2º Los dineros que por concepto de expedición y renovación de carnés a que se refiere este Decreto, ingresarán al presupuesto de la Empresa Colombiana de Minas, Ecominas.
Artículo 3° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 3° del Decreto 3037 de 1984 .
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de diciembre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Minas y Energía,
IVAN DUQUE ESCOBAR.