DECRETO 366 DE 1987
(febrero 20)
por el cual se corrige un yerro mecanográfico en la Ley 75 de 1986.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 2º del artículo 120 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913 (Código de Régimen Político y Municipal), y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 85 de la Ley 75 de 1986, “por la cual se expiden normas en materia tributaria, de catastro, de fortalecimiento y democratización del mercado de capitales, se conceden unas facultades extraordinarias y se dictan otras disposiciones”, cita el artículo 8º de la Ley 7ª de 1983, para efectos de determinar los créditos obtenidos en el exterior que no generan renta de fuente nacional;
Que la Ley 7ª de 1983, “por medio de la cual se aprueba el Convenio para la cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América, relativo a los usos civiles de la energía nuclear”, sólo consta de tres artículos y sus disposiciones regulan asuntos que no tienen relación alguna con materias tributarias;
Que la Ley 7ª de 1986, “por la cual se autorizan unas operaciones de endeudamiento interno y externo, se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 8º se refiere a los créditos obtenidos en el exterior por entidades de derecho público, estableciendo en favor de ellas una exención por concepto de pagos de capital, intereses, comisiones y demás gastos correspondientes;
Que, de conformidad con lo expuesto en los considerandos anteriores, no existe duda alguna en cuanto a que la voluntad del legislador era la de citar y hacer referencia al artículo 8º de la Ley 7ª de 1986 y no al artículo 8º de la Ley 7ª de 1983;
Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913-Código de Régimen Político y Municipal–preceptúa que los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador;
Que el ordinal 2º del artículo 120 de la Constitución Política dispone que es atribución del Presidente de la República velar por el exacto cumplimiento de las leyes sancionadas y promulgadas,
DECRETA:
Artículo 1º Corrígese el inciso primero del artículo 85 de la Ley 75 de 1986, en cuanto que la cita y referencia que se hace corresponde al artículo 8º de la Ley 7ª de 1986 y no al artículo 8º de la Ley 7ª de 1983.
Artículo 2º Este Decreto deberá entenderse incorporado a la Ley 75 de 1986 y rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D, E., a 20 de febrero de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Gobierno,
FERNANDO CEPEDA ULLOA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.