DECRETO 3641 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  3641 DE 1986    

(diciembre  15)    

     

Por  el cual se aprueban los Estatutos de Telecaribe.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  legales,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO  1° Apruébanse los Estatutos de la  Sociedad Canal Regional de Televisión de la Costa Atlántica “Telecaribe  Ltda.”, adoptados por su Consejo Directivo mediante el Acuerdo número 1 de  1986 y las modificaciones hechas a los mismos por el Acuerdo número 2 de 1986.    

El  texto de los Estatutos será el siguiente:    

     

CAPITULO  I    

NATURALEZA,  DENOMINACION, DOMICILIO Y DURACION    

     

Artículo 1° La Sociedad Canal Regional de Televisión de la Costa  Atlántica “Telecaribe LTDA.”, autorizada por Acta número 006 del 15  de abril de 1986 del Consejo Nacional de Televisión, ratificado por Resolución  004 de la misma fecha del Instituto Nacional de Radio y Televisión-Inravisión-y  constituida por medio de la Escritura Pública número 875 del 28 de abril de  1986, otorgada en la Notaría Única del Círculo de Valledupar, es una sociedad  de responsabilidad limitada, creada con la participación del Instituto Nacional  de Radio y Televisión-Inravisión-, el Fondo para la Educación Superior Oficial,  la Recreación y el Deporte del Atlántico-Fesord-, el Instituto de Cultura y  Turismo del Cesar, el Instituto para el Desarrollo de Sucre-Ides-, el Instituto  de Cultura del Magdalena, la Corporación Departamental de Turismo de la Guajira  y la Universidad de Cartagena, es una entidad del orden nacional, sometida al  régimen legal previsto para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado,  vinculada al Ministerio de Comunicaciones, y cuya organización y funcionamiento  se rige por la Ley 42 de 1985 y por  los Decretos 1050 y 3130 de 1968, 129 de 1976 y las  contenidas en los presentes estatutos y en lo no previsto en estas normas por  el Código de Comercio en la parte referente a las sociedades de responsabilidad  limitada.    

     

Artículo  2º La Sociedad Canal Regional de Televisión de la Costa Atlántica  “Telecaribe Ltda.”, tendrá su domicilio principal en la ciudad de  Barranquilla, pero se podrá, por disposición del Consejo Directivo Regional de  Televisión y con arreglo a la ley, establecer centros de producción y emisión  en las capitales de los departamentos con los cuales estén vinculadas las  entidades socias del canal regional.    

Lo  anterior sin perjuicio de la atribución que le compete al Congreso de la  República, de conformidad con lo previsto en el artículo 1°  de la ley 33 de 1983.    

     

Artículo  3° El término de duración de la Sociedad  será de noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de su  constitución.    

     

CAPITULO  II    

OBJETIVOS  Y ACTIVIDADES    

     

Artículo 4° Telecaribe es un canal educativo y cultural y objeto  será:    

a)  Prestar el servicio público de televisión en los departamentos de la Costa  Atlántica Colombiana con programas de carácter educativo, cultural, informativo  y recreativo, en la frecuencia o frecuencias que le sean asignadas, mediante la  operación y el control de la emisión, transmisión y programación de una Cadena  Regional de Televisión;    

b)  Realizar programas de carácter educativo, cultural, informativo y recreativo,  adquiridos y contratar su producción con personas naturales o jurídicas,  profesionales dedicadas a ello;    

c)  Colaborar con la formulación y evaluación de los planes y proyectos del sector  de comunicaciones y en la ejecución de los mismos, conforme a las normas que  regulan el funcionamiento del sector y las disposiciones que determinan la  actividad de la sociedad;    

d)  Prestar mediante remuneración, a otras personas, naturales o jurídicas, los  servicios de estudios, grabación, producción, postproducción y demás que la  entidad esté en capacidad de ofrecer en razón de sus actividades;    

e)  Producir o participar en la producción de realizaciones cinematográficas.    

La  capacidad de la sociedad se circunscribirá al desarrollo de la empresa o  actividad descrita, de manera que no podrá desarrollar actividades o ejecutar  actos diferentes, pero se entenderán incluidos en su objeto social los actos  directamente relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer  los derechos y cumplir las obligaciones legal y convenientemente derivados de  la existencia y actividad de la sociedad; por ende podrá realizar todos los  actos y contratados de su naturaleza y consecuentes con sus fines.    

     

Artículo  5° En el desarrollo de su objeto debe  tenerse en cuenta que las emisiones y transmisiones de televisión realizadas  bajo cualquier modalidad, tienen por objeto difundir la verdad y elevar el  nivel cultural y la salud de la población; preservar y enaltecer las  tradiciones nacionales, favorecer la cohesión social y la paz nacional, la  democracia y la cooperación internacional y los derechos de los informadores y  de los informados.    

     

CAPITULO  III    

CAPITAL,  RESPONSABILIDAD Y PATRIMONIO    

     

Artículo 6° La sociedad tendrá un capital de doscientos treinta y  nueve millones cien mil pesos ($ 239.100.000.00) dividido en dos mil  trescientos noventa y una (2.391) cuotas de valor nominal de cien mil pesos  ($100.000.00) cada una, íntegramente pagados, repartidos entre los socios, así:    

a)  El Instituto Nacional de Radio y Televisión aporta en especie doscientos  treinta y ocho millones quinientos mil pesos ($238.500.000.00) equivalente a  2.385 cuotas sociales, consistente en tres (3) transmisores para ser  instalados, en Cerro Kennedy, Alguacil y La Popa, con sus accesorios;    

b)  El Fondo para la Educación Superior Oficial, la Recreación y el Deporte del  Atlántico-Fesord-cien mil pesos ($100.000.00) equivalente a una (1) cuota  social en dinero efectivo, que han sido recibidos en su totalidad;    

c)  El Instituto de Cultura y Turismo del Cesar, cien mil pesos ($100.000.000),  equivalentes a una (1) cuota social en dinero efectivo, que han sido recibidos  en su totalidad;    

d)  El Instituto para el Desarrollo de Sucre, Ides, cien mil pesos ($100.000.00)  moneda corriente, equivalente a una (1) cuota social en dinero efectivo, que  han sido recibidos en su totalidad;    

e)  El Instituto de Cultura del Magdalena, cien mil pesos ($100.000.00) moneda  corriente, equivalente a una (1) cuota social en dinero efectivo, que han sido  recibidos en su totalidad;    

f)  La Corporación Departamental de Turismo de la Guajira, cien mil pesos ($  100.000.000) moneda corriente, equivalente a una (1) cuota social en dinero en  efectivo, que han sido recibidos en su totalidad;    

g)  La Universidad de Cartagena, cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente,  equivalente a una (1) cuota social en dinero efectivo, que han sido recibidos  en su totalidad.    

La  responsabilidad de los socios se limita al monto de sus aportes.    

     

Artículo  7° El patrimonio de la sociedad estará  compuesto por:    

a)  Los aportes de los socios;    

b)  Los aportes que reciba la entidad a cualquier título;    

c)  Las sumas que con destino a la sociedad se apropien en los presupuestos de la  Nación, los departamentos y municipios;    

d)  Los ingresos que perciba por la prestación de servicios;    

e)  El producto del arrendamiento de sus bienes o la enajenación de los mismos;    

f)  Las donaciones de auxilios de personas naturales o jurídicas:    

g)  Los bienes y créditos que adquiera a cualquier título y    

h)  Cualesquiera otros ingresos.    

     

CAPITULO  IV    

ORGANOS  DE DIRECCION Y ADMINISTRACION    

     

Artículo  8° La Dirección y Administración de la  Sociedad estará a Cargo del Consejo Directivo Regional de Televisión, organismo  que hará las veces de Junta de Socios y de Junta Directiva y del Gerente.    

     

Artículo  9º El Consejo Directivo Regional de Televisión estará integrado por: El  Ministro de Comunicaciones o su delegado, el Director del Instituto Nacional de  Radio y Televisión, Inravisión, o su delegado, el Gobernador del Atlántico con  la suplencia del Director del Fondo para la Educación Superior Oficial, la  Recreación y el Deporte del Atlántico, Fesord, el Gobernador del Cesar con la  suplencia del Director del Instituto de Cultura y Turismo del Cesar, el  Gobernador de Sucre con la suplencia del Director del Instituto para el  Desarrollo de Sucre, IDES, el Gobernador del Magdalena con la suplencia del  Director del Instituto de Cultura del Magdalena, el Gobernador del Departamento  de la Guajira con la suplencia del Gerente de la Corporación Departamental de  Turismo de la Guajira, el Gobernador del Departamento de Bolívar con la  suplencia del Rector de la Universidad de Cartagena y un miembro designado por  la Comisión Regional para la Vigilancia de la Televisión de la Costa Atlántica  o su delegado, elegido para un período de dos (2) años, pudiendo ser reelegido  indefinidamente.    

Los  suplentes asistirán a las reuniones del Consejo Directivo y tendrán voz pero no  voto.    

El  miembro designado por la Comisión Regional para la Vigilancia de la Televisión  de la Costa Atlántica o su delegado, podrán ser o no miembros de la misma, pero  deberán, en todo caso, cumplir alguno de los siguientes requisitos:    

Acreditar  título de especialización en comunicación social, sicología o Sociología, o  haber estado vinculado a actividades de transmisión, producción programación o  crítica de televisión, durante un período no inferior a tres (3) años, continuos  o discontinuos.    

     

Artículo  10. El Consejo Directivo Regional de Televisión será presidido por el Ministro  de Comunicaciones o su delegado y en su ausencia lo presidirá el Gobernador que  designe el mismo Consejo.    

     

Artículo  11. Son funciones del Consejo Directivo Regional de Televisión:    

a)  En armonía con las reglamentaciones que expidan el Ministerio de Comunicaciones  y el Consejo Nacional de Televisión, formular la política general del organismo  y los planes y programas que, conforme a las reglas que prescriban el  Departamento Nacional de Planeación y la Dirección General del Presupuesto,  deban proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y, a través de  éstos, a los planes generales de desarrollo;    

b)  Adoptar los estatutos y cualquier reforma que a ellos se introduzca y  someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;    

c)  Adoptar la estructura interna de la Sociedad, para lo cual podrá crear,  suprimir o fusionar las dependencias administrativas que estime convenientes  para el normal funcionamiento de la entidad;    

d)  Adoptar la planta de personal de la Sociedad de conformidad con las  disposiciones legales vigentes;    

e)  Autorizar las comisiones de servicio y de estudio al exterior a los  funcionarios de la Sociedad, de conformidad con las disposiciones vigentes  sobre la materia;    

f)  Controlar el funcionamiento general de la Sociedad y verificar su conformidad  con la política adoptada;    

g)  Designar y remover al Gerente y Subgerentes cuando sea del caso;    

h)  Adoptar la escala salarial para los trabajadores oficiales de la Sociedad;    

i)  Emitir concepto previo favorable respecto de la adjudicación de los contratos  cuando su cuantía sea superior a cinco millones de pesos ($5.000.000), así como  respecto de los actos y contratos que tengan por objeto pignorar o hipotecar  los bienes de la Sociedad, o adquirir a cualquier título bienes inmuebles  cualquiera sea la cuantía;    

j)  Autorizar al Gerente, para celebrar los contratos de empréstito de la Sociedad,  de conformidad con lo previsto en el Decreto 222 de 1983,  y demás normas reglamentarias;    

k)  Autorizar al Gerente, para delegar en otros funcionarios de la Sociedad, alguna  o algunas de sus funciones;    

l)  Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que  deban rendir los administradores;    

ll)  Considerar los informes que debe presentarle el Gerente sobre el estado de los  negocios sociales;    

m)  Aprobar el presupuesto anual de la Sociedad;    

n)  Adoptar las medidas que reclamen el cumplimiento de los estatutos y el interés  común de los asociados;    

ñ)  Constituir las reservas ocasionales que se estimen necesarias, dándoles una  destinación específica;    

o)  Disponer de las utilidades sociales de acuerdo con las normas legales;    

p)  Autorizar el ingreso y retiro de los socios;    

q)  Decretar los aumentos del capital de la Sociedad;    

r)  Decidir sobre la disolución anticipada o prórroga de la Sociedad;    

s)  Crear comités asesores en asuntos técnicos;    

     

t)  Las demás que le señalen las normas legales vigentes y correspondan a su  naturaleza como máximo órgano de dirección.    

     

Artículo  12. El Consejo Directivo Regional de Televisión se reunirá en sesiones  ordinarias bimensualmente y en sesiones extraordinarias cuando sea convocada  por el Ministro de Comunicaciones o por el Gerente de la Sociedad.    

     

Artículo  13. El Consejo Directivo Regional de Televisión podrá deliberar con la  asistencia de la mitad más uno de sus miembros, y sus decisiones se adoptarán  con el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes, siempre que esté  presente el Ministro de Comunicaciones o el Director General de Inravisión.    

     

Artículo  14. Los actos del Consejo Directivo Regional de Televisión se denominarán  Acuerdos, los cuales se numerarán sucesivamente, con la indicación del día, mes  y año en que se expidan.    

     

Artículo  15. De las deliberaciones del Consejo Directivo se dejará constancia en Actas,  las cuales una vez aprobadas por el Consejo deberán ser firmadas por el  Presidente y el Secretario del mismo.    

Las  Actas se numerarán sucesivamente, con la indicación del día, mes y año en que  se expidan.    

     

Artículo  16. Los miembros del Consejo Directivo Regional de Televisión, aunque ejercen  funciones públicas, no adquieren por este hecho la calidad de empleados  públicos. Sus honorarios serán fijados mediante resolución ejecutiva, en la que  se señalará así mismo el máximo de lo que cada miembro puede percibir  mensualmente.    

     

Artículo  17. El Gerente es el representante legal de la Sociedad.    

     

Artículo  18. Son funciones del Gerente:    

a)  Dirigir la administración de la Sociedad, para lo cual atenderá la gestión  diaria de los negocios y actividades, de acuerdo con las disposiciones legales  y los presentes estatutos, y ejecutar las decisiones que al respecto dicte el  Consejo Directivo Regional de Televisión;    

b)  Presentar al Consejo Directivo Regional de Televisión los documentos, informes,  estudios y los conceptos que el Congreso requiera para el cumplimiento de sus  funciones;    

c)  Llevar la representación legal de la Sociedad;    

d)  Constituir mandatarios que representen a la Sociedad en asuntos judiciales y  extrajudiciales;    

e)  Convocar al Consejo Directivo Regional de Televisión    

a  sesiones extraordinarias cuando lo estime    

necesario;    

f)  Designar a los empleados públicos y contratar a los trabajadores oficiales cuya  nominación le corresponda de acuerdo con los presentes estatutos;    

g)  Tramitar lo relacionado con el otorgamiento de las comisiones al exterior de  los funcionarios de la Sociedad, de conformidad con las disposiciones legales  vigentes;    

h)  Proponer al Consejo Directivo Regional de Televisión, los proyectos de  organización interna, así como la planta de personal para su adopción;    

i)  Someter a consideración del Consejo Directivo el proyecto de presupuesto anual  de funcionamiento e inversión, así como los traslados presupuestales  necesarios;    

j)  Adoptar el manual de funciones y de requisitos mínimos de los funcionarios de  la Sociedad;    

k)  Ejercer el control administrativo sobre la ejecución del presupuesto y proponer  al Consejo Directivo las medidas que estime necesarias para prevenir o corregir  situaciones deficitarias;    

l)  Delegar en otros funcionarios de la Sociedad alguna o algunas de sus funciones,  previa la autorización del Consejo Directivo;    

ll)  Presentar los estados financieros y demás informes que requiera el Consejo  Directivo;    

m)  Dictar los actos, adjudicar y celebrar los contratos que requiera la Sociedad  para su normal funcionamiento.    

Cuando  la cuantía de los contratos fuere superior a cinco millones de pesos ($  5.000.0000), requerirá para su adjudicación del concepto favorable del Consejo  Directivo;    

n)  Representar las acciones que la Entidad posea en sociedades, asociaciones,  instituciones de utilidad común, fundaciones o corporaciones;    

ñ)  Presentar al Presidente de la República, a través del Ministro de  Comunicaciones, los informes generales, periódicos y los particulares sobre la  marcha de la sociedad;    

o)  Las demás que le asignen las leyes o los reglamentos.    

     

Artículo  19. Los actos o decisiones del Gerente se denominarán resoluciones, las que se enumerarán  sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan.    

     

Artículo  20. El Gerente de la Sociedad tomará posesión ante el Ministro de  Comunicaciones; copias auténticas del Acta o Acuerdo en que conste la  designación y del Acta de Posesión, serán inscritas en el Registro Mercantil de  la Cámara de Comercio de Barranquilla y en las Cámaras de Comercio de las  ciudades en que la Sociedad establezca sucursales.    

     

Artículo  21. Los miembros del Consejo Directivo Regional de Televisión, el Gerente y las  demás funcionarios de la Sociedad, se someterán al régimen de inhabilidades,  incompatibilidades y responsabilidades previstas en las normas legales  vigentes.    

     

CAPITULO  V    

ORGANIZACION  INTERNA Y PERSONAL    

     

Artículo 22. La estructura interna de la Sociedad será determinada por  el Consejo Directivo Regional de Televisión, consultando las necesidades del  servicio y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.    

     

Artículo  23. La planta de personal de empleados públicos y trabajadores oficiales de la  Sociedad, será determinada por el Consejo Directivo, de acuerdo con las  disposiciones legales vigentes y el equilibrio del respectivo presupuesto.    

     

Artículo  24. El Gerente y los Subgerentes de la Sociedad tendrán el carácter de  empleados públicos, los demás funcionarios serán trabajadores oficiales.    

     

Artículo  25. Los empleados públicos de la Sociedad se posesionarán ante el Gerente, o  ante el funcionario en quien se delegue esta función.    

     

CAPITULO  VI    

REGIMEN  JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS    

     

Artículo 26. Los actos que realice la Sociedad para el desarrollo de  sus actividades se sujetarán a las reglas del derecho privado y al control de  la jurisdicción ordinaria, de acuerdo a las normas legales vigentes. Aquellos  actos que realice para el cumplimiento de funciones administrativas, son actos    

administrativos,  sujetos al control de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de  conformidad con la ley.    

     

Artículo  27. Los contratos que celebre la Sociedad para el desarrollo de sus  actividades, no están sujetos a los requisitos y formalidades establecidas para  los de la Nación, salvo en aquellos casos previstos en el Decreto‑ley  222 de 1983.    

     

Artículo  28. De las controversias a las contratos administrativos y los de derecho  privado en los cuales se haya pactado la cláusula de caducidad, conocerá la  jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y la jurisdicción ordinaria de  las originadas en los demás contratos de conformidad con la ley.    

     

CAPITULO  VII    

CONTROL  FISCAL    

     

Artículo 29. La vigilancia de la gestión fiscal de la sociedad será  ejercida por la Contraloría General de la República, a través de un Auditor  Especial designado por la misma y mediante la utilización de adecuados sistemas  de fiscalización que consulten principios modernos de auditoría financiera y el  giro especial de sus actividades, de conformidad con la ley.    

     

CAPITULO  VIII    

BALANCES,  INVENTARIOS Y RESERVAS    

     

Artículo 30. Dentro de los diez primeros días de cada mes, se realizará  un balance de prueba correspondiente al mes anterior, que junto con sus anexos  será presentando al Consejo Directivo Regional de Televisión.    

     

Artículo  31. El 31 de diciembre de cada año, se cortarán las cuentas y se procederá a  verificar el inventario y el balance general a fin de ejercicio que, junto con  el respectivo estado de pérdidas y ganancias, el informe de los  administradores, si fuere el caso, se presentará por aquellos a la  consideración del Consejo Directivo Regional de Televisión.    

Para  determinar los resultados definitivos de las operaciones realizadas en el  correspondiente ejercicio, será necesario que se hayan apropiado previamente,  de acuerdo con la ley y las normas de contabilidad, las partidas necesarias  para atender la depreciación, desvalorización y garantía del patrimonio social.    

Lo  anterior, teniendo en cuenta la deducción previa de las sumas necesarias para  integrar las reservas legal y especiales, así como las apropiaciones para el  pago de impuesto, a que haya lugar.    

     

Artículo  32. La Sociedad formará una reserva legal con el diez por ciento (10%) de las  utilidades líquidas de cada ejercicio, hasta completar el cincuenta por ciento  (50%) del capital social. En caso de que este último porcentaje disminuya por  cualquier causa, la Sociedad deberá seguir apropiando el mismo diez por ciento  (10%) de las utilidades líquidas de los ejercicios siguientes, hasta cuando la  reserva legal alcance nuevamente el limite fijado.    

     

Artículo  33. El Consejo Directivo Regional de Televisión podrá constituir reservas  ocasionales, siempre que tenga una destinación específica y estén debidamente  justificadas. Antes de formar cualquier reserva ocasional, se harán las  apropiaciones necesarias para atender el pago de impuestos y las reservas  legales o estatutarias.    

     

Artículo  34. En caso de pérdidas, éstas se enjugarán con las reservas que se hayan  constituido para este fin y, en su defecto, con la reserva legal.    

Las  reservas cuya finalidad fuere la de absorber determinadas pérdidas, no podrán  emplearse para cubrir otras distintas, salvo que así lo decida el Consejo  Directivo Regional de Televisión. Si la reserva legal fuere insuficiente para  enjugar el déficit de capital, se aplicarán a este fin los beneficios sociales  de los ejercicios siguientes.    

     

CAPITULO  IX    

DISOLUCION  Y LIQUIDACION    

     

Artículo  35. La Sociedad se disolverá:    

a) Por el vencimiento del término previsto para su duración, si no  fuere prorrogado válidamente antes de su expiración;    

b)  Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social;    

c)  Por reducción del número de socios a menos del requerido en la ley para su  formación o funcionamiento, o por aumento que exceda del límite máximo fijado  en la misma ley;    

Por  decisión del Consejo Directivo Regional de Televisión, adoptada por la  totalidad de sus miembros;    

e)  Por la ocurrencia de pérdidas que reduzcan el capital social por debajo del  cincuenta por ciento (50%);    

f)  Por decisión de autoridad competente, en los casos expresamente previstos en la  ley, y    

g)  Por las demás causales legales.    

     

Artículo  36. Disuelta la Sociedad, se procederá de inmediato a su liquidación, en la  forma indicada en la ley. En consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones  en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica únicamente para  los actos necesarios a la inmediata liquidación. La razón social de la  Sociedad, una vez disuelta, se adicionará con la expresión en liquidación. Su  omisión hará incurrir a los encargados de adelantar el proceso liquidatorio en  las responsabilidades establecidas en la ley. Hará la liquidación la persona  designada para ello por el Consejo Directivo Regional de Televisión, pero si  éste no hiciere esa designación, será cumplida la liquidación por quien ejerza  la Gerencia de la Sociedad.    

     

CAPITULO  X    

DISPOSIONES  GENERALES    

     

Artículo 37. El Consejo Directivo Regional de Televisión reglamentará  la tramitación interna de las peticiones que le corresponda resolver a la  Sociedad y la manera de atender las quejas por el mal funcionamiento de los  servicios a su cargo, señalando para ello plazos máximos según la categoría o  calidad de los negocios.    

Dichos  reglamentos no comprenderán los procedimientos especiales señalados por las  leyes para el trámite de asuntos al cuidado de la entidad y deberán someterse a  la revisión y aprobación de la Procuraduría General de la Nación.    

     

Artículo  38. Ningún empleado de la Sociedad podrá revelar los planes, programas,  proyectos o actos que se encuentren en estudio o en proceso de adopción, so  pena de incurrir en causal de mala conducta, salvo que el Consejo Directivo  Regional de Televisión haya autorizado la información. Todo informe sobre  asuntos decididos que deba darse al público en general o a particulares  interesados, así como la información que se suministre a estos últimos sobre el  trámite de sus negocios se hará de conformidad con las reglamentaciones que  para el efecto se expidan.    

     

Artículo  39. Estos estatutos requieren para su validez de la aprobación del Gobierno  Nacional y rigen, una vez aprobados, a partir de su publicación en el DIARIO  OFICIAL.    

     

ARTICULO  2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese  y cúmplase    

     

Dado  en Bogotá, D. El., a 15 de diciembre de 1986.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El  Ministro de Comunicaciones,    

EDMUDO  LOPEZ GOMEZ.              

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