DECRETO 3638 DE 1985
( diciembre 10)
Por el cual se crean unos cargos en la Justicia Penal Militar.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 358 del Decreto legislativo 0250 de 1958 (Código de Justicia Penal Militar),
DECRETA:
Artículo 1° Créanse en la Justicia Penal Militar, los Juzgados de Instrucción números 131 y 132, con sus respectivas secretarías.
Parágrafo. Los Juzgados de Instrucción Penal Militar creados por el presente Decreto, serán radicados por el Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 2° Los gastos ocasionados con la creación de los cargos de que trata el artículo anterior, serán cancelados con el Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de diciembre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Justicia,
ENRIQUE PAREJO GONZALEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HUGO PALACIOS MEJIA,
El Ministro de Defensa Nacional,
General MIGUEL VEGA URIBE.