DECRETO 3635 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO 3635 DE 1983    

( diciembre 10)    

     

Por el cual se  establece la obligación de enviar unos informes.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Los Tesoreros de las  Secciones Delegadas de Pagaduría de la Dirección General de Tesorería y los  Pagadores y Recaudadores dependientes de las Administraciones de Impuestos  Nacionales, deberán informar a la División Delegada de Presupuesto ante la Rama  Jurisdiccional, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes el valor  mensual de la nómina pagada en el mes inmediatamente anterior, para que esta  dependencia efectúe la relación de autorización correspondiente al cuatro por  ciento (4%) de la citada nómina, a favor de las diferentes Cajas de  Compensación Familiar a que estén afiliados los servidores de la Rama  Jurisdiccional.    

     

Artículo 2° El incumplimiento de  lo dispuesto en el artículo anterior será causal de mala conducta.    

     

Artículo 3º El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

en Bogotá, D. E., a 10 de  diciembre de 1985.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El  Ministro de Justicia,    

ENRIQUE PAREJO GONZALEZ.    

     

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

HUGO PALACIOS MEJIA.          

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