DECRETO 3627 DE 1985
( diciembre 10)
Por el cual se establece la Planta de Personal del Ministerio de Comunicaciones.
Nota: Derogado por el Decreto 2212 de 1991, artículo 3º.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1º Las funciones propias de las distintas dependencias del Ministerio de Comunicaciones, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:
… … … … … … … … … … … …. …. … … …
Artículo 2° La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que debe ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto. Los empleados públicos que estando al servicio del Ministerio de Comunicaciones fueren incorporados a la Planta de Personal que por esta norma se fija, se sujetarán a las disposiciones del artículo 81 del Decreto 1042 de 1978.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir de la fecha de la respectiva posesión y deroga el Decreto 1850 de 1976 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de diciembre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HUGO PALACIOS MEJIA.
La Ministra de Comunicaciones
NOEMI SANIN POSADA.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio
Civil,
ERICINA MENDOZA SALADEN.