DECRETO 3621 DE 1986
(diciembre 5)
Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase el Acuerdo número 27 de noviembre 13 de 1986 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
ACUERD0 NUMER0 27 DE 1986
(noviembre 13)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
Considerando:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y, complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
b) Que para mantener la estabilidad operativa de la Corporación Financiera de Occidente, de la cual es actualmente accionista el Fondo Nacional del Café, se hace necesario un esfuerzo de capitalización en cuantía de $ 1.200.000.000.00, distribuidos en S 500.000.000.00 como capital fresco proveniente del Fondo Nacional del Café y $ 700.000.000.00 como suscripción, por parte de todos los actuales accionistas y en proporción a su presente porcentaje accionario, de bonos obligatoriamente convertibles en acciones de la Corporación, con un plazo de cinco años e interés del 23% anual, con base en los mecanismos de crédito establecidos por la Resolución 84 de la Junta Monetaria;
c) Que el señor Ministro de Hacienda, al ser consultado, expresó su voto favorable para la presente operación,
Acuerda:
Artículo 1° Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, como administradora del Fondo Nacional del Café y para éste, capitalice en cuantía de hasta quinientos millones de pesos ($50.000.000.00), con recursos frescos provenientes del Fondo Nacional del Café, a la Corporación Financiera de Occidente S. A.
Artículo 2º Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que, como administradora del Fondo Nacional del Café y para éste, suscriba en proporción a su actual participación accionaria en la Corporación Financiera de Occidente S.A., bonos obligatoriamente convertibles en acciones de la misma, con un término de maduración de cinco (5) años y una tasa de interés del 23% anual, con base en los mecanismos de crédito establecidos por la Resolución 84 de la Junta Monetaria.
El valor de la acción para efecto de la conversión de los bonos, será el que establezca el reglamento de su suscripción.
Artículo 3º Los recursos necesarios para la suscripción de acciones y de bonos obligatoriamente convertibles, se sufragarán con cargo a la actualización que se haga del presupuesto del Fondo Nacional del Café para la presente vigencia.
Artículo 4º Autorizase a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para que realice todos los actos jurídicos que tienen que ver con la presente operación de capitalización.
Artículo 5° Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Dado en Bogotá, D. E., a los trece (13) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y seis (1986).
El Presidente,
(Fdo.) ADOLFO FORERO JOVES.
El Secretario,
(Fdo.) LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI.
ARTICULO 2° Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de diciembre de 1986.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.