DECRETO 3621 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  3621 DE 1986    

(diciembre  5)    

Por  el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto  legislativo 2078 de 1940,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1º Apruébase el Acuerdo número 27 de noviembre 13 de 1986 del Comité Nacional  de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

     

ACUERD0  NUMER0 27 DE 1986    

(noviembre  13)    

El  Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y    

     

Considerando:    

     

 a) Que con base en el Decreto número  2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato  sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados  cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de  exportación, contrato que ha sido adicionado y, complementado por otros  posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación  de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados  entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la  experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se  previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a  disposiciones de los Congresos Cafeteros;    

b)  Que para mantener la estabilidad operativa de la Corporación Financiera de  Occidente, de la cual es actualmente accionista el Fondo Nacional del Café, se  hace necesario un esfuerzo de capitalización en cuantía de $ 1.200.000.000.00,  distribuidos en S 500.000.000.00 como capital fresco proveniente del Fondo  Nacional del Café y $ 700.000.000.00 como suscripción, por parte de todos los  actuales accionistas y en proporción a su presente porcentaje accionario, de  bonos obligatoriamente convertibles en acciones de la Corporación, con un plazo  de cinco años e interés del 23% anual, con base en los mecanismos de crédito  establecidos por la Resolución 84 de la Junta Monetaria;    

c)  Que el señor Ministro de Hacienda, al ser consultado, expresó su voto favorable  para la presente operación,    

     

Acuerda:    

     

Artículo  1° Autorizar a la Federación Nacional  de Cafeteros de Colombia para que, como administradora del Fondo Nacional del  Café y para éste, capitalice en cuantía de hasta quinientos millones de pesos  ($50.000.000.00), con recursos frescos provenientes del Fondo Nacional del  Café, a la Corporación Financiera de Occidente S. A.    

     

Artículo  2º Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que, como  administradora del Fondo Nacional del Café y para éste, suscriba en proporción  a su actual participación accionaria en la Corporación Financiera de Occidente  S.A., bonos obligatoriamente convertibles en acciones de la misma, con un término  de maduración de cinco (5) años y una tasa de interés del 23% anual, con base  en los mecanismos de crédito establecidos por la Resolución 84 de la Junta  Monetaria.    

El  valor de la acción para efecto de la conversión de los bonos, será el que  establezca el reglamento de su suscripción.      

     

Artículo  3º Los recursos necesarios para la suscripción de acciones y de bonos  obligatoriamente convertibles, se sufragarán con cargo a la actualización que  se haga del presupuesto del Fondo Nacional del Café para la presente vigencia.    

     

Artículo  4º Autorizase a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para que  realice todos los actos jurídicos que tienen que ver con la presente operación  de capitalización.    

     

Artículo  5° Sométase el presente Acuerdo a la  aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro  de Hacienda y Crédito Público.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a los trece (13) días del mes de noviembre de mil novecientos  ochenta y seis (1986).    

     

El  Presidente,    

(Fdo.)  ADOLFO FORERO JOVES.    

     

El  Secretario,    

(Fdo.)  LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI.    

     

ARTICULO  2° Este Decreto rige desde la fecha de  su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 5 de diciembre de 1986.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *