DECRETO 3620 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  3620 DE 1986    

(diciembre  5)    

Por  el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto  legislativo 2078 de 1940,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO  1º Apruébase el Acuerdo número 26 de noviembre 13 de 1986 del Comité Nacional  de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

     

ACUERDO  NÚMERO 26 DE 1986    

(noviembre  13)    

El  Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y    

     

Considerando:    

     

a) Que con base en el Decreto número  2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato  sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados  cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de  exportación contrato que ha sido adicionado y complementado por otros  posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre  prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café,  celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con  la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se  previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a  disposiciones de los Congresos Cafeteros;    

b)  Que para mantener la estabilidad operativa de la Corporación Financiera de  Caldas se hace necesario un esfuerzo de capitalización por parte del Fondo  Nacional del Café en cuantía de $ 1.200.000.000.00, distribuidos en $  400.000.000 como capital fresco proveniente del Fondo Nacional del Café y $  800.000.000.00 como suscripción, por parte de todos los actuales accionistas y  en proporción a su presente porcentaje accionario, de bonos obligatoriamente  convertibles en acciones de la Corporación con un plazo de cinco años e interés  del 23% anual, con base en los mecanismos de crédito establecidos por la  Resolución 84 de la Junta Monetaria;    

c)  Que el señor Ministro de Hacienda, dio su voto favorable para la presente  operación,    

     

Acuerda:    

     

Artículo  1° Autorizar a la Federación Nacional  de Cafeteros de Colombia para que, como administradora del Fondo Nacional del  Café y para éste, capitalice en cuantía de hasta cuatrocientos millones de  pesos ($ 400.000.000.00), con recursos frescos provenientes del Fondo Nacional  del Café, a la Corporación Financiera de Caldas S. A.    

     

Artículo  2° Autorizar a la Federación Nacional  de Cafeteros para que, como administradora del Fondo Nacional del Café y para  éste, suscriba en proporción a su actual participación accionaria en la  Corporación Financiera de Caldas S.A., bonos obligatoriamente convertibles en  acciones de la misma con un término de maduración de cinco (5) años y una tasa  de interés del 23% anual, con base en los mecanismos de crédito establecidos  por la Resolución 84 de la Junta Monetaria.    

El  valor de la acción para efecto de la conversión de los bonos, será el que  establezca el reglamento    

de  su suscripción.      

     

Artículo  3° Los recursos necesarios para la  suscripción de acciones y de bonos obligatoriamente convertibles, se sufragarán  con cargo a la actualización que se haga del presupuesto del Fondo Nacional del  Café para la presente vigencia.    

     

Artículo  4° Autorízase a la Gerencia de la  Federación Nacional de Cafeteros para que realice todos los actos jurídicos que  tienen que ver con la presente operación de capitalización.    

     

Artículo  5° Sométase el presente Acuerdo a la  aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro  de Hacienda y Crédito Público.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a los trece (13) días del mes de noviembre de mil novecientos  ochenta y seis (1986).    

     

El  Presidente,    

(Fdo.)  ADOLFO FORERO JOVES.    

     

El  Secretario,    

(Fdo.)  LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI.    

     

ARTICULO  2° Este Decreto rige desde la fecha de  su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. E., a 5 de diciembre de 1986.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO.              

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