DECRETO 362 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO 362  DE 1987    

(febrero 20)    

     

por el cual se dictan normas sobre  la vigilancia de las instituciones de utilidad común.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 120, numeral  19 de la Constitución Política,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º En concordancia con lo dispuesto en el Decreto  361 de 20 de febrero de 1987, el ejercicio de las funciones de inspección y  vigilancia sobre las instituciones de utilidad común constituidas con arreglo a  una ley distinta a la nacional, a las cuales el Estado haya reconocido  personería jurídica en desarrollo de lo dispuesto en la ley y tratados  internacionales, corresponderá al Ministerio de Desarrollo Económico por  conducto de la Superintendencia de Sociedades.    

     

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de febrero de 1987.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.    

     

El Ministro de Desarrollo Económico,    

MIGUEL ALFONSO MERINO GORDILLO.    

           

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