DECRETO 362 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  362 DE 1986    

(enero 31)    

     

Por el  cual se aprueba el Acuerdo número 041 del 16 de diciembre de 1985, expedido por  la Junta Directiva del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, que contiene  modificaciones a los estatutos internos de dicho organismo.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 2464 de 1990,  artículo 2º.    

     

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1° Apruébase  en todas sus partes el Acuerdo número 041 del 16 de diciembre de 1985, expedido  por la Junta Directiva del Instituto Colombiano Agropecuario, cuyo texto es el  siguiente:    

     

ACUERDO NÚMERO 041 DE  1985    

(diciembre 16)    

por el cual se  modifica parcialmente el Acuerdo 017 de 1984 aprobado por el Decreto 3136 del  mismo año, el cual contiene los Estatutos Internos del ICA.    

     

La Junta Directiva del Instituto Colombiano  Agropecuario, ICA, en uso de sus facultades legales, en especial de las  conferidas por el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968  y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia  de la República,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1° Derogase  el literal j) del artículo 15 del Acuerdo número 017 de 1884.    

     

Artículo 2° Modificase  el literal g) del artículo 20 del Acuerdo número 017 de 1984, el cual quedará  así:    

Dirigir, coordinar y  controlar conforme a las disposiciones que regulan la materia, el personal de  la organización en desarrollo de lo cual podrá: nombrar, dar posesión,  promover, trasladar y remover a los empleados del Instituto;    

resolver sobre  licencias, permisos y renuncias; reconocer prestaciones sociales, y en general,  dictar y ejecutar todos los actos necesarios para la administración del  personal.    

     

Parágrafo. Los  nombramientos relacionados con los cargos de Subgerentes, Secretario General y  Gerentes Regionales, serán consultados previamente con la Junta Directiva.    

     

Artículo 3°  Modificase el literal h) del artículo 20 del Acuerdo número 017 de 1984, el  cual quedará así:    

Velar por la  aplicación del régimen disciplinario en el Instituto de conformidad con las  disposiciones que regulan la materia.    

     

Artículo 4°  Modificase el literal o) del artículo 20 del Acuerdo número 017 de 1984, el  cual quedará así:    

Delegar en los  funcionarios del Instituto cuando las necesidades lo requieran el cumplimiento  de las funciones de que tratan los literales b, e, f, g, m y n del presente  artículo y reasumirlas cuando lo considere conveniente.    

     

Artículo 5°  Modificase el artículo 33 del Acuerdo 017 de 1984, el cual quedará así:    

Los empleos del  Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, se dividen según su naturaleza y forma  como deben ser provistos, en de libre nombramiento y remoción y de carrera  administrativa y su clasificación se hará de acuerdo con lo dispuesto en las  normas legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.    

     

Artículo 6° El  presente Acuerdo rige a partir de la fecha de la publicación del Decreto  mediante el cual se apruebe por el Gobierno Nacional.    

     

Comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E.,  a 16 de diciembre de 1985.    

     

El Presidente de la  Junta Directiva:    

El Ministro de  Agricultura,    

 (Fdo.) ROBERTO  MEJIA CAICEDO.    

     

El Secretario de la  Junta Directiva,    

 (Fdo.) NORELIA  ROSSI DE MAZZILLI.    

     

ARTICULO 2° El presente  Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E.,  a 31 de enero de 1986.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de  Agricultura,    

ROBERTO MEJIA CAICEDO.          

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