DECRETO 362 DE 1986
(enero 31)
Por el cual se aprueba el Acuerdo número 041 del 16 de diciembre de 1985, expedido por la Junta Directiva del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, que contiene modificaciones a los estatutos internos de dicho organismo.
Nota: Derogado por el Decreto 2464 de 1990, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 041 del 16 de diciembre de 1985, expedido por la Junta Directiva del Instituto Colombiano Agropecuario, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 041 DE 1985
(diciembre 16)
por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 017 de 1984 aprobado por el Decreto 3136 del mismo año, el cual contiene los Estatutos Internos del ICA.
La Junta Directiva del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
Artículo 1° Derogase el literal j) del artículo 15 del Acuerdo número 017 de 1884.
Artículo 2° Modificase el literal g) del artículo 20 del Acuerdo número 017 de 1984, el cual quedará así:
Dirigir, coordinar y controlar conforme a las disposiciones que regulan la materia, el personal de la organización en desarrollo de lo cual podrá: nombrar, dar posesión, promover, trasladar y remover a los empleados del Instituto;
resolver sobre licencias, permisos y renuncias; reconocer prestaciones sociales, y en general, dictar y ejecutar todos los actos necesarios para la administración del personal.
Parágrafo. Los nombramientos relacionados con los cargos de Subgerentes, Secretario General y Gerentes Regionales, serán consultados previamente con la Junta Directiva.
Artículo 3° Modificase el literal h) del artículo 20 del Acuerdo número 017 de 1984, el cual quedará así:
Velar por la aplicación del régimen disciplinario en el Instituto de conformidad con las disposiciones que regulan la materia.
Artículo 4° Modificase el literal o) del artículo 20 del Acuerdo número 017 de 1984, el cual quedará así:
Delegar en los funcionarios del Instituto cuando las necesidades lo requieran el cumplimiento de las funciones de que tratan los literales b, e, f, g, m y n del presente artículo y reasumirlas cuando lo considere conveniente.
Artículo 5° Modificase el artículo 33 del Acuerdo 017 de 1984, el cual quedará así:
Los empleos del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, se dividen según su naturaleza y forma como deben ser provistos, en de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa y su clasificación se hará de acuerdo con lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
Artículo 6° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de la publicación del Decreto mediante el cual se apruebe por el Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 16 de diciembre de 1985.
El Presidente de la Junta Directiva:
El Ministro de Agricultura,
(Fdo.) ROBERTO MEJIA CAICEDO.
El Secretario de la Junta Directiva,
(Fdo.) NORELIA ROSSI DE MAZZILLI.
ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 31 de enero de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Agricultura,
ROBERTO MEJIA CAICEDO.