DECRETO 3619 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  3619 DE 1986    

(Diciembre  4 )    

Por  el cual se integra el Consejo Nacional de Salarios.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  atribuciones que le confiere la Ley 187 de 1959 y el Decreto  reglamentario 2837 de 1960,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1° Integrase el Consejo Nacional de  Salarios de la siguiente forma:    

Señor  Ministro de Trabajo y Seguridad Social, doctor José Name Terán, quien la  presidirá o su delegado;    

Doctor  César Gaviria Trujillo, Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado;    

Doctor  Miguel Merino Gordillo, Ministro de Desarrollo Económico o su delegado;    

Doctor  Luis Guillermo Parra Dussán, Ministro de Agricultura, o su delegado;    

Doctor  Luis Bernardo Flórez, delegado del Consejo Nacional de Política Económica y  Planeación-CONPES-;    

Doctor  Carlos Hernando Murcia González, Médico del Trabajo, y doctor Alberto Ortiz  Téllez, Ingeniero Industrial, designados por el Ministerio de Trabajo y  Seguridad Social;    

Señores  Alfonso Vargas y Manuel Felipe Hurtado, como Principales, y José Torres Flórez  y Luis E. Medina, como Suplentes en representación de las Organizaciones  Nacionales de Asalariados Particulares;    

Doctores  Andrés Uribe Crane y Eliseo Restrepo Londoño, como Principales, y doctores Juan  Martín Caicedo Ferrer y Juan Alfredo Pinto como Suplentes, en representación de  las Asociaciones Nacionales de Empleadores Particulares;    

Señor  Juan A. Romero Ramos, como Principal, y Aída Avella Esquivel como Suplente, en  representación de los empleados oficiales;    

Señor  José Bolívar Manjarrés, como Principal, e Israel Bolívar Zapata como Suplente,  en representación de los Pensionados Oficiales y Particulares.    

     

Artículo  2° El Médico del Trabajo y el  Ingeniero Industrial, los delegados de las organizaciones nacionales de  asalariados particulares, de las asociaciones nacionales de empleadores  particulares, de los empleados oficiales y de los pensionados oficiales y  particulares, llamados a integrar el Consejo Nacional de Salarios, tendrán un  período de dos (2) años.    

     

Artículo  3° Las vacantes que se produzcan serán  provistas por el Presidente de la República.    

     

Artículo  4° Este Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

     

publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. E., a 4 de diciembre de 1986.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El  Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

JOSE  NAME TERAN.              

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