DECRETO 3619 DE 1986
(Diciembre 4 )
Por el cual se integra el Consejo Nacional de Salarios.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 187 de 1959 y el Decreto reglamentario 2837 de 1960,
DECRETA:
Artículo 1° Integrase el Consejo Nacional de Salarios de la siguiente forma:
Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, doctor José Name Terán, quien la presidirá o su delegado;
Doctor César Gaviria Trujillo, Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado;
Doctor Miguel Merino Gordillo, Ministro de Desarrollo Económico o su delegado;
Doctor Luis Guillermo Parra Dussán, Ministro de Agricultura, o su delegado;
Doctor Luis Bernardo Flórez, delegado del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación-CONPES-;
Doctor Carlos Hernando Murcia González, Médico del Trabajo, y doctor Alberto Ortiz Téllez, Ingeniero Industrial, designados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;
Señores Alfonso Vargas y Manuel Felipe Hurtado, como Principales, y José Torres Flórez y Luis E. Medina, como Suplentes en representación de las Organizaciones Nacionales de Asalariados Particulares;
Doctores Andrés Uribe Crane y Eliseo Restrepo Londoño, como Principales, y doctores Juan Martín Caicedo Ferrer y Juan Alfredo Pinto como Suplentes, en representación de las Asociaciones Nacionales de Empleadores Particulares;
Señor Juan A. Romero Ramos, como Principal, y Aída Avella Esquivel como Suplente, en representación de los empleados oficiales;
Señor José Bolívar Manjarrés, como Principal, e Israel Bolívar Zapata como Suplente, en representación de los Pensionados Oficiales y Particulares.
Artículo 2° El Médico del Trabajo y el Ingeniero Industrial, los delegados de las organizaciones nacionales de asalariados particulares, de las asociaciones nacionales de empleadores particulares, de los empleados oficiales y de los pensionados oficiales y particulares, llamados a integrar el Consejo Nacional de Salarios, tendrán un período de dos (2) años.
Artículo 3° Las vacantes que se produzcan serán provistas por el Presidente de la República.
Artículo 4° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de diciembre de 1986.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
JOSE NAME TERAN.