DECRETO 3614 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO 3614 DE 1985    

( diciembre 10 )    

     

Por el cual se autoriza a la nación para celebrar y garantizar  empréstitos y se dicten otras disposiciones.    

     

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 122 de la Constitución  Política y en desarrollo del Decreto 3405 de 1985,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Sin perjuicio de los cupos  señalados en leyes especiales, autorizase a la Nación para celebrar empréstitos  externos y garantizar los que celebren las entidades públicas, hasta por  trescientos millones de dólares estadounidenses (US$  300.000 000) o su equivalente en otras monedas y para contratar empréstitos  internos, y garantizar los que celebren las entidades públicas, hasta por  treinta mil millones de pesos ( $ 30.000.000.000.00) .    

     

Los recursos de los préstamos, a que se  refiere la presente autorización se destinarán a los fines señalados en el  artículo primero del Decreto 3406 de 1985.  (Nota: Este artículo fue declarado constitucional  por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 14 del 20 de marzo de 1986. Exp.  1416.).    

     

Artículo 2º Los contratos de empréstito que  celebren la Nación y demás entidades públicas para los fines indicados en el  artículo anterior, así como los de garantía de la Nación de los mismos, sólo  requerirán la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público  y la firma de las partes, según la competencia de la ley. En lo demás se  regirán por las normas que la ley señala para la contratación entre  particulares. (Nota: Este artículo fue declarado  constitucional por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 14 del 20 de marzo  de 1986. Exp. 1416.).    

     

Artículo 3º Declarado inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia  No. 14 del 20 de marzo de 1986. Exp. 1416. La ejecución de los contratos de empréstito externo que  celebren con cargo a las autorizaciones conferidas por el presente Decreto y la  de las respectivas garantías, podrá someterse a ley y jurisdicción extranjera.    

     

Artículo 4º Este Decreto rige desde la fecha  de su publicación. (Nota: Este artículo fue  declarado constitucional por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 14 del  20 de marzo de 1986. Exp. 1416.).    

     

Publíquese y cúmplase    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de diciembre de  1985.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Gobierno, JAIME CASTRO. El  Ministro de Relaciones Exteriores, AUGUSTO RAMIREZ  OCAMPO. El Ministro de Justicia, ENRIQUE PAREJO GONZALEZ.  El Ministro de Hacienda y Crédito Público, HUGO PALACIOS MEJIA.  El Ministro de Defensa Nacional, General MIGUEL VEGA URIBE. El Ministro de  Agricultura, ROBERTO MEJIA CAICEDO. El Ministro de  Trabajo y Seguridad Social, JORGE CARRILLO ROJAS. El Ministro de Salud, RAFAEL  DE ZUBIRIA GOMEZ. El  Ministro de Desarrollo Económico, GUSTAVO CASTRO GUERRERO. El Ministro de Minas  y Energía, IVAN DUQUE ESCOBAR. La Ministra de  Educación Nacional, LILIAM SUAREZ MELO.  La Ministra de Comunicaciones, NOEMI SANIN POSADA. El Ministro de Obras Públicas y Transporte,  RODOLFO SEGOVIA SALAS.          

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