DECRETO 361 DE 1984
(febrero 14)
por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 22 del 1° de diciembre de 1983 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 22 DE 1983
(diciembre 19)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones y
CONSIDERANDO:
a) Que en virtud del Decreto 2078 de 1940 y de las disposiciones qué lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre el manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores, y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los congresos cafeteros.
b) Que la cláusula quinta del contrato que sobre administración y manejo del Fondo Nacional del Café, suscrito entre el Gobierno Nacional y la Federación Nacional de Cafeteros el día 20 de diciembre de 1978, dispone que “las operaciones que impliquen egresos o compromisos del Fondo Nacional del Café deberán estar previstas en el presupuesto que de dicho Fondo elaborará anualmente la Federación con la aprobación del Comité Nacional de Cafeteros, con el voto favorable del Ministro de Hacienda y su posterior sanción ejecutiva”.
e) Que el numeral 3° del artículo segundo del Reglamento para el manejo del presupuesto del Fondo Nacional del Café estudiado por el Comité Nacional de Cafeteros en las sesiones del 26 de junio y 5 de julio de 1979 y aprobado por la Comisión Especial integrada por dos de sus miembros y los señores asesores del Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Director General de la Dirección de Auditoría Fiscal del Sector de Servicios Gubernamentales y de Hacienda de la Contraloría General de la República, designada para el efecto en la última de las sesiones citadas, prevé que, “dada la naturaleza variable y estacional de los factores que intervienen en la determinación del presupuesto del Fondo Nacional del Café, el mismo se revisará periódicamente dentro de la vigencia y podrá ser modificado cuando las circunstancias así lo indicaren, de común acuerdo entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Federación Nacional de Cafeteros, siguiendo el procedimiento que establece en dicha reglamentación”;
d) Que es necesario revisar las apropiaciones inicialmente aforadas en el presupuesto del Fondo Nacional del Café para la vigencia en curso a fin de actualizarlo de manera tal que permita atender adecuadamente la coyuntura actual y conservar un racional equilibrio entre los ingresos y los egresos, al liquidar dicho presupuesto a 31 de diciembre.
e) Que el proyecto de actualización fue presentado al Comité Nacional en su sesión del 1° de diciembre de 1983. Que en la misma sesión el Comité Nacional delegó el estudio y aprobación de dicho proyecto en una Comisión Especial integrada por miembros del citado Comité, representantes del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público y por la señora Contralora Auxiliar de la República, decisión que contó con el expreso voto favorable del señor Ministro de Hacienda.
f) Que la Comisión Especial con fecha 21 de diciembre de 1983, aprobó el correspondiente proyecto de actualización del presupuesto del Fondo Nacional del Café para el año de 1983.
ACUERDA:
Artículo primero. Fijar en la suma de ciento doce mil setecientos treinta y ocho millones doscientos setenta y seis mil pesos moneda corriente ($ 112.738.276.000) la actualización del presupuesto de Ingresos y Egresos del Fondo Nacional del Café para la vigencia de 1983, discriminado así:
Ingresos
Ingresos por ventas de café… … … … … … … … … … … … …
$ 72.435.144.000
Ingresos por impuestos … … … … … … … … … … … … … … …
3.831.400.000
Ingresos financieros … … … … … … … … … … … … … … … …
2.711.470.000
Venta insumos provisión agrícola … … … … … … … … … … … .
3.837.000.000
Ingresos varios … … … …. … … … … … … … … … … … … … …
542.200.000
Otros ingresos por reembolso de fletes en el exterior … … … … .
731.560,000
Liquidación inversiones … … … … … … … … … … … … … … …
107.802.000
Variación del activo corriente … … … … … … … … … … … … …
7.919.000.000
Captación de recursos, certificado cafetero… … … … … … … …
8.067.000.000
Anticipos sobre ventas de café … … … … … … … … … … … …
11.915.700.000
Otras financiaciones … … … … … … … … … … … … … … … …
640.000.000
Total de Ingresos … … … … … … … … … … … … … … … … … … … …$ 112.738.276.000
Egresos
Compras de café … … … … … … … … … … … … … … … … …
$ 66.474.700.000
Gastos operación café en el interior y el exterior … … … … … …
18.265.746.000
Impuesto ad-valorem a pagar … .. … … … … … … … … … … ..
4.982.290.000
Gastos Financieros … … … …. … … … … … … … … … … … …
8.906.340.000
Gastos por servicios contractuales … … … … … … … … … …
5.644.362.000
Costos insumos provisión. agrícola … … … … … … … … … … .
3.388.000.000
Gastos manejo provisión agrícola … … … … … … … … … … …
723.000.000
Préstamos concedidos… … … … … … … … … … … … … … …
92.000.000
Capitalización Fondos Rotatorios sector cafetero … … … … … …
555.000.000
Inversiones en proyectos mercadeo agroindustrial diversificación cafetera … … … … … … … … … … … … … … … … … … … …
164.490.000
Inversiones y reinversiones de dividendos en entidades filiales y otras sociedades… … … … … … … … … … … … … … … … …
928.648.000
Ampliación fábrica de-café liofilizado… … … … … … … … … …
320.700.000
Construcción y adecuación edificios, bodegas y silos … … … … .
203.000.000
Adquisición terrenos … … …. … … … … … … … … … … … … ..
40.000.000
Maquinaria y equipo… … … … … … … … … … … … … … … …
189.000.000
Servicio de la deuda … .. … … … … … … … … … … … … … ..
1.861.000.000
Total Egresos… … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … $112.738.276.000
Artículo segundo. Someter el presente acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.
Aprobado en Bogotá, D. E., a primero (1°) de diciembre de mil novecientos ochenta y tres (1983).
El Presidente,
(Pdo.) Alfonso Palacio Rudas.
El Secretario ad-hoc,
(Pdo.) Hernando Galindo Mayne».
Articulo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de febrero de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.