DECRETO 3609 DE 1985
( diciembre 9)
Por el cual se amplían las autorizaciones concedidas a la dirección general de aduanas en los Decretos 1973 de 1966 y 382 de 1979.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Política y con sujeción a las pautas generales señaladas en las leyes 6a. de 1971 y 48 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional promulgó los Decretos 1973 de julio 25 de 1966 y 382 de 20 de febrero de 1979, por medio de los cuales se autorizó a la Dirección General de Aduanas para que permitiera al Fondo Rotatorio de la Armada Nacional, recibir en consignación importaciones IN-BOND de toda clase de partes, piezas y repuestos para la reparación, mantenimiento y servicio de buques, material de guerra y reservado con destino a las Fuerzas Militares y Policía Nacional, previo el establecimiento de un depósito especial en la Base Naval ARC. ” Bolívar” en Cartagena, bajo el inmediato control de la Aduana;
Que con la creación y construcción de la Base Naval del Pacífico en Bahía Málaga, el Fondo Rotatorio de la Armada Nacional, adquirió nuevas obligaciones como organismo que tiene a su cargo el desarrollo de la política y los planes que en materia de abastecimiento adopte el Gobierno en dicho sector del país, lo que implica la creación de una Bodega IN-BOND en Buenaventura-Bahía Málaga para prestar un servicio ágil y oportuno con el fin de recibir los elementos indispensables para la construcción y/ o dotación de la Base Naval de Bahía Málaga,
DECRETA:
Artículo 1° Autorizase a la Dirección General de Aduanas para que amplíe los permisos concedidos al Fondo Rotatorio de la Amada Nacional de que tratan los Decretos 1973 de 1966 y 382 de 1979 para recibir en consignación, sin registro licencia previos de importación, piezas, partes, repuestos, equipos y maquinaria que se requieran para la construcción y dotación de la Base Naval del Pacífico, en Bahía Málaga.
Parágrafo. El Fondo Rotatorio de la Armada Nacional, para proceder al embarque de las mercancías de que trata este artículo, deberá obtener concepto previo favorable del Instituto Colombiano de Comercio Exterior sobre los bienes que se importarán, para lo cual presentará las listas correspondientes con suficiente antelación a la consideración de dicho Instituto.
Artículo 2° La recepción del material que en cumplimiento de este Decreto efectúe el Fondo Rotatorio de la Armada Nacional, será admitido en consignación IN-BOND en bodegas especiales que para el efecto se adecuen en Buenaventura y/ o Bahía Málaga.
Artículo 3° En relación con todos los materiales que la Aduana entregue al Fondo Rotatorio, éste queda obligado a presentar dentro de los sesenta (60) días siguientes al recibo de los materiales, los respectivos registros o licencias de importación, pagando los derechos de despacho para consumo a que hubiere lugar.
Articulo 4° En los trámites y demás aspectos relacionados con la importación de materiales IN-BOND y su despacho para consumo, la Aduana del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional cumplirán lo estipulado en los artículos 3°, 4°, literal b), 6° y 7° del Decreto 1973 de 1966 y demás normas aduaneras y arancelarias que regulen la materia.
Artículo 5° La Dirección General de Aduanas, por intermedio de la División de Inspección, vigilará el fiel cumplimiento de todas las normas y obligaciones establecidas en el presente Decreto, y por lo menos, una vez cada trimestre practicará visita al depósito IN-BOND del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional en Buenaventura, Bahía Málaga, revisará los libros contables que para el efecto llevará la Aduana y levantará actas de tales visitas, dando aplicación al Decreto 2666 de 1984 en lo que sea procedente.
Artículo 6° El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de diciembre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HUGO PALACIOS MEJÍA.
El Ministro de Defensa Nacional,
General MIGUEL VEGA URIBE.
El Ministro de Desarrollo Económico,
GUSTAVO CASTRO GUERRERO.