DECRETO 36 DE 1985
(enero 8)
por el cual se autoriza la práctica de unos exámenes de Estado.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales en especial de las que le confiere la letra e) del artículo 18 del Decreto ley 81 de 1980, y
CONSIDERANDO:
Que el Centro Internacional de Educación y Desarrollo Humano, CINDE, con sede en Bogotá, realizó un convenio con la Universidad de Nova de los Estados Unidos de América para la realización de estudios de postgrado en Colombia.
Que en virtud de este convenio setenta (70) personas cursaron dos (2) años de estudios (1981-1983) en el Programa de Magister en Ciencias del Comportamiento en el CINDE y recibieron el correspondiente título de la Universidad de Nova.
Que estudiada la situación académica de los egresados por parte del ICFES, se estableció que dichos estudios no podían ser convalidados conforme al Decreto 1074 de 1980 por no haber sido realizados en el exterior, ni encontrarse en la situación prevista en el artículo 13 del Decreto 3658 de 1981.
Que por lo expuesto resulta necesario practicar exámenes de Estado a los egresados del mencionado programa con el fin de resolver su situación académica.
Que conforme al artículo 18 letra e) corresponde al ICFES, como organismo auxiliar del Ministerio de Educación Nacional realizar los exámenes de Estado, a través del Servicio Nacional de Pruebas o de instituciones del Sistema de Educación Superior, en los casos que el Gobierno considere necesario,
DECRETA:
Artículo 1° Autorizar al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior para que directamente o a través de una Institución de Educación Superior, practique exámenes de Estado a los setenta (70) estudiantes que realizaron el Programa de Magister en Ciencias del Comportamiento, ofrecido en el período 1981-1983 por el Centro Internacional de Educación y Desarrollo Humano, CINDE, en convenio con la Universidad de Nova, Florida, Estados Unidos, y le otorgue los títulos correspondientes a quienes aprueben los exámenes y acrediten título de formación universitaria o de tecnólogo especializado.
Artículo 2º Este Decreto rige a partir de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D, E., a 8 de enero de 1985.
BELISARIO BETANCUR
La Ministra de Educación Nacional,
Doris Eder de Zambrano.