DECRETO 3597 DE 1985
( diciembre 6)
Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
ARTÍCULO 1° Apruébase el acuerdo número 24 de 8 de noviembre de 1985 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
ACUERDO NÚMERO 24 DE 1985
( noviembre 8)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940 un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Cafeteros intervención a los mercados cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre Cuotas de Exportación contrato que ha sido adicionado y complementado por otro posteriores y de manera especial por el de 20 de diciembre de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de los congresos cafeteros;
b) Que es conveniente aumentar el capital del Banco Cafetero para que pueda atender las necesidades de financiamiento del sector cafetero y de los agricultores en general;
c) Que el Decreto número 490 del 10 de abril de 1969 reglamentario del artículo 57 Bis del Decreto extraordinario 2420 de 1968, autorizó a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para suscribir y pagar aumentos de capital del Banco Cafetero, a nombre del Fondo Nacional del Café, con el producto de las utilidades obtenidas en el mismo Banco, o mediante la utilización de recursos que provengan directa o indirectamente del Fondo Nacional del Café;
d) Que en la presente sesión el Señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado su voto favorable en relación con la capitalización inmediata del Banco Cafetero en cuantía de dos mil quinientos millones de pesos ($2.500.000.000.00), moneda corriente, con recursos del Fondo Nacional del Café y que en el presupuesto del Fondo Nacional del Café existen recursos suficientes para el fin indicado, para iniciar la capitalización por seis mil quinientos millones de pesos ($ 6.500.000.000.00), moneda corriente, que requiere el Banco, a corto plazo.
ACUERDA:
Artículo primero. Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, con recursos tomados del Fondo Nacional del Café y para éste, suscriba y pague acciones del Banco Cafetero por la suma de dos mil quinientos millones de pesos ($ 2.500.000.000.00) moneda corriente. Las acciones respectivas se expedirán a nombre de “Federación Nacional de Cafeteros, Fondo Nacional del Café”.
Artículo segundo. Facultase al Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para determinar la oportunidad de la suscripción y el pago de las acciones de que trata este acuerdo, de conformidad con las disponibilidades del Fondo Nacional del Café.
Artículo tercero. Sométase el presente acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.
Aprobado en Bogotá, D. E., a los ocho (8) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985).
El Presidente,
( Fdo.) MILCIADES ZULUAGA HERRERA.
El Secretario
( Fdo.) JORGE ARANGO MEJIA.
ARTICULO 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D, E., a 6 de diciembre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HUGO PALACIOS MEJIA.