DECRETO 3572 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO 3572 DE 1985    

( diciembre 5)    

     

Por el cual se aprueba el Acuerdo número 27 de 1985 de la Junta  Directiva de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira. Corpoguajira, que  establece la organización interna y fija las funciones de las dependencias de  dicha Corporación.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 15 del Decreto 2197 de 1985,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO  1° Apruébase el Acuerdo número 27 de 1985 de la Junta Directiva de la  Corporación Autónoma Regional de la Guajira. Corpoguajira, que establece la  organización interna y fija las funciones de las dependencias de dicha  Corporación, cuyo texto es el siguiente:    

     

ACUERDO NÚMERO 27 DE 1985    

( septiembre 27 )    

     

por el cual se establece la  organización interna y se fijan las funciones de las dependencias de la  Corporación Autónoma Regional de la Guajira, Corpoguajira.    

     

La Junta Directiva de la  Corporación Autónoma Regional de la Guajira, Corpoguajira, en ejercicio de las  facultades legales y estatutarias y oído el concepto de la Secretaría de  Administración Pública de la Presidencia de la República,    

     

A C U E R D A :    

     

1. ORGANIZACION INTERNA    

     

Artículo  1° La organización interna de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira,  Corpoguajira, será la siguiente:    

     

1.  Junta Directiva.    

     

2.  Dirección Ejecutiva.    

2.1.  Oficina de Planeación.    

2.2.  Oficina de Asuntos Fronterizos e Indígenas.    

     

3.  Secretaría General.    

     

4.  Subdirección Administrativa y Financiera.    

4.1.  División Administrativa.    

4.2.  División Financiera.    

     

5.  Subdirección Técnica.    

5.1.  División de Proyectos.    

5.2.  División de Recursos Naturales.    

     

6.  Organos de Asesoría y Coordinación.    

6.1.  Comité de Dirección.    

6.2.  Junta de Licitaciones y Adquisiciones.    

6.3.  Comisión de Personal.    

     

II.  FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS    

     

JUNTA  DIRECTIVA Y DIRECCION EJECUTIVA.    

     

Artículo 2° La Junta Directiva y  el Director Ejecutivo cumplirán las funciones a ellos asignadas en el Decreto 3453 de 1983,  en los estatutos de la Corporación, y demás disposiciones legales vigentes.    

     

OFICINA DE PLANEACION.    

     

Artículo 3° Son funciones de la  Oficina de Planeación:    

     

a) Asesorar a la Dirección  Ejecutiva en la formulación y orientación de las políticas, planes, programas y  proyectos que permitan lograr el mejor cumplimiento de las funciones  encomendadas a la Corporación para optimizar los cursos disponibles.    

     

b) Identificar las actividades y  proyectos que deba realizar la Corporación, en cumplimiento de sus objetivos,  señalar el orden de prioridades de las mismas, analizar sus beneficios y costos  y proponer los mecanismos más adecuados para su ejecución.    

     

c) Elaborar en coordinación con  las demás dependencias los planes, programas y proyectos que a corto, mediano y  largo plazo deben ser desarrollados por la Corporación y proponerlos a la  Dirección Ejecutiva.    

     

d) Evaluar periódicamente el  desarrollo de los planes que adelante la Corporación y hacer las  recomendaciones que sean pertinentes.    

     

e) Mantener un sistema de  información adecuado que haga posible la continúa evaluación del proceso  planificador de la entidad.    

     

f) Asesorar a la Dirección  Ejecutiva en la coordinación de programas de trabajo con organismos similares o  entidades nacionales que desarrollen actividades relacionadas con las asignadas  a la Corporación.    

     

g) Elaborar en coordinación con la  Subdirección Administrativa y Financiera el Proyecto Anual de Presupuesto y  someterlo a consideración de la Dirección Ejecutiva.    

     

h) Preparar los estudios de  organización y métodos en coordinación con las demás dependencias y asesorarlas  en su implantación    

     

i) Estudiar y elaborar los  términos de referencia para los estudios, convenios o contratos que realice o  celebre la Corporación.    

     

j) Realizar las investigaciones  socio-económicas que requiera la Corporación para el desarrollo de sus  programas.    

     

k) Asesorar a las distintas  dependencias de la Corporación en los procedimientos y métodos de  planificación, programación, elaboración y evaluación de proyectos de desarrollo  e inversión.    

     

l) Asesorar a la Dirección  Ejecutiva en la celebración de convenios con otras entidades públicas o  privadas, nacionales o extranjeras, tendientes al logro de los fines de la  Corporación.    

     

m) Presentar informes a la  Dirección Ejecutiva sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia.    

     

n) Las demás funciones que le sean  asignadas y que estén acordes con la naturaleza de la dependencia.    

     

OFICINA DE ASUNTOS FRONTERIZOS E  INDIGENAS.    

     

Artículo 4° Son funciones de la  Oficina de Asuntos Fronterizos e Indígenas las siguientes:    

     

a) Asesorar a la Dirección  Ejecutiva en la formulación de planes, programas y proyectos de integración  fronteriza y desarrollo indigenista.    

     

b) Elaborar y presentar a la  Dirección Ejecutiva, en coordinación con la Oficina de Planeación, proyectos de  acuerdos binacionales, que promuevan el desarrollo e integración fronteriza,  acordes con las disposiciones legales vigentes.    

     

c) Coordinar con las distintas  dependencias de la Corporación y demás instituciones que funcionen en el área  de jurisdicción de la entidad, la aplicación de las disposiciones contempladas  en el Estatuto de Fronteras y velar por su cumplimiento.    

     

d) Promover, diseñar y concertar  programas de desarrollo indigenista y fronterizo.    

     

e) Adelantar acciones de promoción  social especialmente en lo concerniente a la organización de las comunidades  indígenas    

     

f) Realizar en coordinación con  entidades de la República de Venezuela, estudios de integración fronteriza.    

     

g) Estudiar el impacto que puedan  tener en la frontera las políticas económicas que se adopten en Colombia o  Venezuela, y presentar recomendaciones a la Dirección Ejecutiva para que se  adelanten los programas que se consideren necesarios.    

     

h) Recopilar, analizar y emitir  concepto sobre los estudios socioeconómicos y de proyectos que se hayan  realizado sobre integración fronteriza y desarrollo indigenista.    

     

i) Presentar los informes que le  solicite la Dirección Ejecutiva.    

     

j) Las demás que le sean asignadas  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

SECRETARIA GENERAL.    

     

Artículo 5° Son funciones de la  Secretaria General:    

     

a) Velar por el cumplimiento de  las normas legales orgánicas de la entidad y por el eficiente desempeño de sus  funciones.    

     

b) Estudiar, preparar y revisar  los proyectos de acuerdo, resolución y demás actos administrativos que deban  someterse a la aprobación de la Junta Directiva y a la Dirección Ejecutiva.    

     

c) Desarrollar las funciones de  Secretaría de la Junta Directiva y refrendar los actos expedidos por ésta y por  el Director Ejecutivo.    

     

d) Representar a la Dirección  Ejecutiva ante aquellas entidades que se le encomienden.    

     

e) Dirigir y desarrollar programas  de divulgación de las actividades de la Corporación, de acuerdo con las  directrices fijadas por la Dirección Ejecutiva.    

     

f) Coordinar la preparación y  publicación del informe anual de las actividades de la Corporación.    

     

g) Estudiar y conceptuar sobre los  asuntos jurídicos propios d la Corporación.    

     

h) Asesorar a la Dirección  Ejecutiva y a las demás unidades de la Corporación en todos los aspectos de  carácter jurídico.    

     

i) Elaborar los proyectos de  contratos o convenios relacionados con las funciones de la entidad y presentarlos  a consideración de la Dirección Ejecutiva.    

     

j) Codificar y mantener al día las  normas legales y reglamentarias relacionadas con la entidad, y los actos  administrativos expedidos en desarrollo de sus funciones.    

     

k) Estudiar y recomendar los  proyectos de ley o decretos que tengan relación con los objetivos de la  Corporación.    

     

l) Dar a conocer las normas y  disposiciones de carácter general y específico que rigen en la Corporación.    

     

m) Expedir las certificaciones a  que hubiere lugar, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el  efecto.    

     

n) Adelantar en coordinación con  la Subdirección Técnica, los trámites pertinentes para el otorgamiento, por  parte de la Dirección Ejecutiva, de los permisos o concesiones, según el caso,  sobre el aprovechamiento forestal, pesquero, aguas, suelos y demás recursos  naturales, de conformidad con las normas legales y reglamentarias.    

     

ñ) Presentar los informes que le  solicite la Dirección Ejecutiva.    

o) Las demás que le sean asignadas  y que estén acordes con la naturaleza de la dependencia.    

     

SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y  FINANCIERA.    

     

Artículo 6° Son funciones de la  Subdirección Administrativa y Financiera:    

     

a) Asesorar a la Dirección  Ejecutiva en la formulación de programas, estrategias y matas relacionadas con  los asuntos administrativos y financieros de la Corporación.    

     

b) Dirigir y coordinar lo  relacionado con la eficiente y oportuna prestación de los servicios  administrativos internos de la entidad.    

     

c) Velar por el cumplimiento de  las normas sobre selección, clasificación, registro y control, evaluación,  capacitación, promoción y bienestar social del personal de la Corporación.    

     

d) Implantar sistemas y  procedimientos para la administración y el control financiero de la Corporacion  todo de acuerdo con las disposiciones que regulan la materia.    

     

e) Adelantar las actividades  necesarias, con base en los estudios preparados por la Oficina de Planeación,  para obtener los recursos provenientes del presupuesto nacional y del crédito  interno y externo.    

     

f) Asesorar a la Dirección  Ejecutiva desde el punto de vista financiero en la celebración de los convenios  interinstitucionales que efectúe la Corporación y ejercer la correspondiente  coordinación.    

     

g) Dirigir la elaboración de los  informes y estados financieros de la entidad para su presentación a la    

Dirección Ejecutiva.    

     

h) Dirigir y coordinar las  actividades relacionadas con la organización, desarrollo, control y evaluación  de los asuntos administrativos y financieros de la Corporación.    

     

i) Asistir a la Dirección  Ejecutiva en el tramite ante las entidades de crédito, en lo relacionado con  los préstamos necesarios para el funcionamiento y desarrollo de los programas  de la entidad.    

     

j) Velar porque se mantenga  actualizado el registro de proveedores y de firmas consultoras, interventoras y  constructoras.    

     

k) Coordinar con la Oficina de  Planeación la elaboración del proyecto anual de presupuesto de la Corporación y  velar por su correcta ejecución.    

     

l) Las demás que le sean asignadas  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

DIVISION ADMINISTRATIVA.    

     

Artículo 7° Son funciones de la  División Administrativa:    

     

a) Ejercer las actividades de  selección, clasificación, registro y control, evaluación, capacitación,  promoción y bienestar social de los funcionarios de la Corporación.    

     

b) Elaborar y tramitar las  novedades de personal.    

     

c) Controlar el cumplimiento de  las normas y reglamentos de personal.    

     

d) Organizar y promover las  actividades culturales, recreativas y deportivas para el funcionario y su  familia y coordinar la prestación de servicios a cargo de entidades tales como  Servicio Civil, Caja Nacional de Previsión, Fondo Nacional de Ahorro y  Prosocial.    

     

e) Adelantar las actividades  necesarias para la adquisición de los bienes y servicios que requieran las  distintas dependencias, almacenarlos y suministrarlos oportunamente conforme a  las disposiciones legales sobre la materia.    

     

f) Administrar y mantener  actualizados los inventarios para una mejor organización y utilización de los  recursos de la Corporación.    

     

g) Preparar el plan de compras de  elementos, maquinaria y equipo y presentarlo oportunamente para el trámite  correspondiente.    

     

h) Llevar y mantener actualizado  el registro de proveedores y de firmas consultoras, interventoras y  constructoras de la entidad.    

     

i) Prestar los servicios de  cafetería, transporte, aseo, correspondencia, archivo, vigilancia y demás  servicios requeridos por la Constitución.    

     

j) Efectuar los estudios  relacionados con la planta de personal y el manual de funciones en coordinación  con la Oficina de Planeación.    

     

k) Realizar las actividades  relacionadas con la reparación y mantenimiento de los equipos, instalaciones y  demás bienes utilizados para el normal funcionamiento de la entidad.    

     

l) Presentar a la Subdirección  Administrativa y Financiera los informes que le sean solicitados.    

     

m) Coordinar y controlar el  proceso de elaboración de nóminas.    

     

n) Las demás que le sean asignadas  y que correspondan    

a la naturaleza de la dependencia.    

     

DIVISION FINANCIERA.    

     

Artículo 8° Son funciones de la  División Financiera:    

     

a) Colaborar con la Oficina de  Planeación en la elaboración    

del proyecto de presupuesto anual  de la entidad.    

     

b) Preparar y presentar informes  periódicos sobre la gestión financiera, presupuestal y contable de la  Corporación.    

     

c) Registrar, consolidar y  analizar las operaciones financieras de la Corporación.    

     

d) Elaborar proyecciones de  ejecución presupuestal basadas en el calendario de recaudo de los ingresos y de  ley requerimientos de recursos por proyecto.    

     

e) Atender todas las actividades  relacionadas con la ejecución del presupuesto y rendir los informes  oportunamente.    

     

f) Preparar los proyectos de  acuerdo mensual de gastos, obligaciones, traslados, adiciones o modificaciones  al presupuesto.    

     

g) Llevar los registros del  movimiento de recursos y verificar los boletines de caja y bancos.    

     

h) Coordinar con las tesorerías  municipales el pago oportuno de los impuestos, tasas y demás contribuciones a  que tiene derecho la Corporación.    

     

i) Llevar el control de la cartera  de la Corporación y elaborar e implantar los sistemas y procedimientos  necesarios para tramitar y agilizar el cobro respectivo.    

     

j) Analizar, consolidar y producir  los estudios e informes de recaudo y de cartera.    

     

k) Preparar los estudios y  documentos necesarios para tramitar ante las entidades de crédito, los  préstamos necesarios para el funcionamiento y desarrollo de los programas.    

     

l) Recaudar los ingresos a que  tenga derecho la Corporación y efectuar los pagos que se deban realizar.    

     

m) Controlar y mantener  actualizadas las pólizas de manejo que deben constituir ante la Compañía de  Seguros La Previsora S. A. los empleados cuyas funciones así lo requieran.    

     

n) Conservar y custodiar los  fondos, títulos, valores y demás documentos financieros de la entidad.    

     

ñ) Las demás que le sean asignadas  y que corresponda a la naturaleza de la dependencia.    

     

SUBDIRECCION TECNICA.    

     

Artículo 9° Son funciones de la  Subdirección Técnica:    

     

a) Elaborar con base en el plan  general de trabajo y en coordinación con las dependencias de la Subdirección,  los programas sobre recursos naturales, geociencia, ingeniería y demás  actividades técnicas.    

     

b) Determinar los criterios  técnicos que deben aplicarse en la interventoría de estudios y obras de la  Corporación.    

     

c) Colaborar con las Oficinas de  Planeación y de Asuntos Fronterizos en la coordinación de programas y proyectos  que se realicen con otros organismos públicos y privados, nacionales o  extranjeros, que desarrollen actividades afines a las ejecutadas por la  Corporación.    

     

d) Colaborar con la Oficina de  Planeación en la elaboración del presupuesto de la entidad.    

     

e) Coordinar la preparación y  revisión del material para las publicaciones técnicas de la Corporación.    

     

f) Asesorar a la Dirección  Ejecutiva, en estrecha coordinación con la Oficina de Planeación, en la  formulación de programas en materia de recursos naturales, geociencia,  ingeniería y demás actividades técnicas de la Corporación.    

     

g) Promover la aplicación de los  resultados de las investigaciones en el campo técnico y en general en aquellas  actividades de desarrollo que permitan el aumento de la productividad.    

     

h) Planear, organizar y dirigir la  aplicación de los sistemas y procedimientos para evaluar los programas que se  ejecuten a través de los mecanismos de transferencia de tecnología.    

     

i) Conceptuar desde el punto de  vista técnico, sobre los permisos de aprovechamiento forestal, pesquero, aguas  y suelos y otros que considere la Dirección Ejecutiva y sobre la imposición de  las sanciones de conformidad con las normas legales vigentes.    

     

j) Mantener informada a la  Dirección Ejecutiva del desarrollo de las actividades de la Subdirección y  presentar los informes que se le soliciten.    

     

k) Asesorar a la Dirección  Ejecutiva, desde el punto de vista técnico, en los procesos que adelante la  entidad para la celebración de convenios con entidades nacionales o  internacionales.    

     

l) Dirigir y coordinar la  elaboración de estudios relacionados con los recursos naturales, geociencia,  ingeniería y demás actividades técnicas de la entidad.    

     

m) Las demás que le sean asignadas  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

DIVISION DE PROYECTOS.    

     

Artículo 10. Son funciones de la  División de Proyectos:    

     

a) Elaborar los estudios básicos  en las ramas de geociencia, hidrología, topografía y catastro.    

     

b) Vigilar el adecuado desarrollo  técnico de los estudios y obras que se ejecuten.    

     

c) Adelantar los estudios técnicos  para el otorgamiento por parte de la Dirección Ejecutiva, de las concesiones  para el aprovechamiento de la fuerza hidráulica.    

     

d) Ejecutar los programas y  proyectos para el aprovechamiento hídrico.    

     

e) Adelantar directamente o por contrato  proyectos para el mejoramiento de los sistemas de comunicación, transporte,  electrificación, acueductos, alcantarillados y saneamiento ambiental.    

     

f) Participar en el diseño de los  planes, programas y proyectos y preparar las condiciones técnicas para su  ejecución.    

     

g) Adelantar directamente o por  contrato el estudio, diseño, construcción e interventoría de las obras que  emprenda la Corporación.    

     

h) Presentar a la Subdirección  Técnica los informes que ésta le solicite.    

     

i) Las demás que le sean asignadas  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

DIVISION DE RECURSOS NATURALES.    

     

Artículo 11. Son funciones de la  División de Recursos Naturales:    

     

a) Realizar los estudios y  ejecutar los proyectos de aprovechamiento integral de los recursos naturales,  para recomendar las tecnologías más aceptables a las condiciones del medio y  procurar el desarrollo social.    

     

b) Desarrollar los programas y  proyectos que sobre recursos naturales adopte la Corporación.    

     

c) Ejecutar estudios sobre la reglamentación,  suspensión y regulación del uso de las aguas superficiales o subterráneas, así  como también sobre permisos para el aprovechamiento forestal, pesquero, suelos  y demás recursos naturales todo dentro de las disposiciones legales y  reglamentarias.    

     

d) Mantener y mejorar el curso de  los ríos y los lechos de los lagos y embalses, conforme a las normas existentes  sobre el particular.    

     

e) Adelantar actividades  tendientes a prevenir la degradación de la calidad y contaminación de las  aguas, y velar por el estricto cumplimiento de las prioridades establecidas  para su uso en la ley y los reglamentos.    

     

f) Ejecutar programas de  reforestación y conservación de los suelos y delimitar las zonas que deben  destinarse a fines científicos, recreativos o de desarrollo urbano,  agropecuario, industrial, explotación minera, reforestación, así como de  reserva para la conservación y la adecuada protección de bosques, suelos, fauna  y aguas.    

     

g) Ejecutar los programas y  proyectos de manejo integral de las cuencas hidrográficas.    

     

h) Colaborar con la Oficina de  Planeación y la División de Proyectos en la identificación y diseño de planes,  programas y proyectos relacionados con los recursos naturales.    

     

i) Adelantar las acciones que en  materia de recursos naturales, permitan desarrollar lo establecido en el Decreto 3453 de 1983.    

     

j) Asistir a la Subdirección  Técnica en lo relacionado con el fomento, control y vigilancia de los recursos  naturales.    

     

k) Presentar los informes que le  solicite la Subdirección Técnica.    

     

l) Las demás que le sean asignadas  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

     

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION    

     

COMITE DE DIRECCION.    

     

Artículo 12. El Comité de  Dirección estará integrado por:    

     

1. El Director Ejecutivo, quien lo  presidirá.    

2. El Secretario General.    

3. El Subdirector Técnico.    

4. El Subdirector Administrativo y  Financiero.    

5. El Jefe de la Oficina de  Planeación.    

6. El Jefe de la Oficina de  Asuntos Fronterizos e Indígenas.    

     

Las funciones relacionadas con la  Secretaria del Comité serán desempeñadas por el funcionario de la entidad que  designe el Director Ejecutivo.    

     

Artículo 13. Son funciones del  Comité de Dirección las siguientes:    

     

a) Asesorar a la Dirección  Ejecutiva en la organización, coordinación y evaluación de los programas y  proyectos de la Corporación.    

     

b) Asesorar a la Dirección  Ejecutiva en la interpretación y desarrollo de las políticas fijadas por el  Gobierno Nacional, en lo que atañe al área de funcionamiento de la Corporación,  proponiendo recomendaciones que permitan la mejor implantación de programas y  proyectos de desarrollo regional y de integración fronteriza,    

c) Asesorar a la Dirección  Ejecutiva en el cumplimiento de las normas y funciones de la Corporación.    

     

d) Las demás que por su naturaleza  le correspondan como órgano asesor de la Corporación.    

     

JUNTA DE LICITACIONES Y  ADQUISICIONES.    

     

Artículo 14. La integración de la  Junta de Licitaciones y Adquisiciones será la siguiente:    

     

1. El Subdirector Administrativo y  Financiero, quien la presidirá.    

2. El Secretario General.    

3. El Subdirector Técnico.    

4. El Jefe de la Oficina de  Planeación.    

5. El Jefe de la División  Financiera,    

     

Cumplirá las funciones de  Secretario de la Junta, el Jefe de la División Administrativa,    

     

Artículo 15. La Junta de  Licitaciones y adquisiciones tendrá las siguientes funciones:    

     

a) Asesorar a la Dirección  Ejecutiva en todo lo relacionado con las licitaciones, adquisiciones y  contratos.    

     

b) Las demás funciones que de  acuerdo con el Decreto 222 de 1983  y demás disposiciones legales debe cumplir.    

     

COMISION DE PERSONAL.    

     

Artículo 16. La Comisión de  Personal estará integrada y cumplirá sus funciones de conformidad con las  disposiciones legales vigentes.    

     

Artículo 17. El presente Acuerdo  rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga el  Acuerdo 002 de 1985.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Riohacha, a 27 de  septiembre de 1985.    

     

El Presidente de la Junta  Directiva,    

( Fdo.) ENRIQUE DANIES RINCONES.    

     

El Secretario de la Junta  Directiva    

( Fdo.) JAIME ENRIQUE VENCE  SÁNCHEZ.    

     

ARTICULO 2° El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean  contrarias.    

     

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de  diciembre de 1985.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Jefe del Departamento Nacional  de Planeación    

JORGE OSPINA SARDI.          

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