DECRETO 3571 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO 3571 DE 1985    

( diciembre 5)    

     

Por el cual se aprueba el Acuerdo número 0027 del 25  de octubre de 1985, del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional.    

     

Nota:  Derogado por el Decreto 2150 de 1994,  artículo 2º.    

     

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo  26 del Decreto 1050 de 1668,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1º Aprobar el Acuerdo número 0027 del 25 de octubre de 1985,  emanado de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, por  medio del cual se adopta el Estatuto Interno del Fondo Rotatorio de la Policía  Nacional y que textualmente dice:    

     

ACUERDO NÚMERO 0027 DE 1985    

( octubre 25)    

     

por el cual se adopta el Estatuto Interno  del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional.    

     

La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la  Policía Nacional, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren  los Decretos 1050 de 1968, 2067 de 1984, y  oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia  de la República,    

     

Acuerda:    

     

Artículo 1° Adóptase el siguiente Estatuto que regirá la  administración y funcionamiento del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional.    

     

CAPITULO I    

     

NATURALEZA, DOMICILIO, OBJETO Y FUNCIONES.    

     

Artículo 2° NATURALEZA. El Fondo Rotatorio  de la Policía Nacional es un establecimiento público adscrito al Ministerio de  Defensa Nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y  patrimonio propio, que se reorganiza conforme a los Decretos 1050 y 3130 de 1968, 2353 de 1971 y 2067 de 1984 y el  presente Estatuto.    

     

Artículo 3° DOMICILIO. El Fondo Rotatorio de  la Policía Nacional tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá, D. E., y podrá  establecer dependencias seccionales según lo estime la Junta Directiva.    

     

Artículo 4° OBJETO. El Fondo Rotatorio de la  Policía Nacional tiene por objeto fundamental desarrollar la política y los  planes que en materia de abastecimiento y servicios adopte el Gobierno respecto  de la Policía Nacional.    

     

Artículo 5° FUNCIONES. Son funciones del  Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, las siguientes:    

     

a) Colaborar con el Ministerio de Defensa  Nacional en la formulación de la política y planes de abastecimientos,  servicios y bienestar para el personal de la Policía Nacional    

     

b) Adquirir, suministrar y contratar obras,  bienes y servicios para la Policía Nacional.    

     

c) Cooperar con los demás Fondos Rotatorios  para la ejecución de los planes y programas del sector correspondiente .    

     

d) Negociar en el país o en el exterior  materiales, elementos, vehículos, equipos, semovientes, víveres,    

combustibles, finca raíz, repuestos,  accesorios y producir toda clase de artículos o servicios indispensables para  su normal funcionamiento y el de la Policía Nacional.    

     

e) Administrar y explotar precios,  instalaciones, talleres, industrias, maquinarias y equipos.    

f) Organizar casinos y almacenes y ejercer  toda clase de actividades que tiendan a procurar el bienestar del personal.    

     

g) Contratar con personas naturales o  jurídicas, nacionales o extranjeras, oficiales, semioficiales o particulares,  construcciones, reparaciones, suministros, empréstitos, arrendamientos,  compraventas, servicios de conservación, mejoramiento y ampliación de  instalaciones, fletes, transportes, transportes, seguros y todos aquellos actos  acordes con su finalidad .    

     

h) Financiar por sí o por medio de  instituciones de crédito o por entidades de crédito nacionales o extranjeras  las operaciones necesarias para el cabal cumplimiento de sus finalidades.    

     

i) Rematar los bienes inservibles o en  desuso de la Policía Nacional y sus propios bienes.    

     

j) Las demás que le señalen las disposiciones  legales    

     

CAPITULO II    

     

ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION.    

     

Artículo 6° DIRECCION Y ADMINISTRACION. El  Fondo Rotatorio de la Policía Nacional estará dirigido, administrado y  orientado por la Junta Directiva, el Director General y les demás funcionarios  que la Junta determine, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las  facultades y con las atribuciones que los presentes Estatutos y demás  disposiciones legales vigentes les confieran.    

     

Artículo 7° JUNTA DIRECTIVA. La Junta  Directiva del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional estará integrada por los  siguientes miembros:    

a) El Ministro de Defensa Nacional, quien la  preside, o su delegado.    

b) El Director General de la Policía  Nacional.    

c) El Subdirector General de la Policía  Nacional.    

d) El Subsecretario General del Ministerio  de Defensa Nacional.    

e) El Jefe del Departamento 4 del Comando  General de las Fuerzas Militares.    

f) El Director Administrativo de la Policía  Nacional.    

Parágrafo 1° En ausencia del Ministro de  Defensa Nacional, presidirá la Junta Directiva el Oficial de mayor antigüedad  que forme parte de ella.    

     

Parágrafo 2° El Director General del Fondo  Rotatorio de la Policía Nacional asistirá a la Junta Directiva con derecho a  voz pero sin voto.    

     

Parágrafo 3° El Secretario de la Junta  Directiva será el Subdirector General del Fondo Rotatorio de la Policía  Nacional o la persona que designe la Junta Directiva    

     

Artículo 8° FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.  La Junta Directivo tendrá las siguientes funciones:    

     

a) Formular la política general del  organismo y los planes y programas que, conforme a las normas que prescriba el  Ministerio de Defensa, el Departamento Nacional de Planeación y la Dirección  General de Presupuesto, deban proponerse para su incorporación a los planes  sectoriales y a través de éstos a los planes nacionales de desarrollo.    

     

b) Adoptar el Estatuto Interno del Fondo  Rotatorio y cualquier modificación que a éste se le haga, y someterlo a la  aprobación del Gobierno Nacional.    

     

c) Determinar la estructura interna y la  planta de personal del Fondo Rotatorio de conformidad con las disposiciones  legales vigentes sobre la materia y someterlas a la aprobación del Gobierno  Nacional.    

     

d) Aprobar el proyecto de presupuesto anual  de ingresos y gastos en las fechas señaladas por los reglamentos, así como los  traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programas de la  entidad y autorizar los gastos extraordinarios.    

     

e) Aprobar los acuerdos de obligaciones y de  gastos necesarios para la ejecución presupuestal.    

     

f) Autorizar las transacciones financieras  que proponga la Dirección General del Fondo Rotatorio, con el fin de tener  recursos para el cumplimiento de su objetivo social.    

     

g) Aprobar los estados financieros  periódicos que deba elaborar la entidad.    

     

h) Autorizar a la Dirección General del  Fondo Rotatorio para celebrar o ejecutar todos los actos, operaciones y  contratos comprendidos en el objeto de la entidad, y cuya cuantía sea o exceda  de cinco millones de pesos moneda corriente ($ 5.000.000.00)    

     

i) Autorizar la gestión y la contratación de  empréstitos internos o externos de acuerdo con las disposiciones legales  vigentes, cualquiera que sea su cuantía.    

     

j) Cumplir y hacer cumplir las políticas que  adopte el gobierno Nacional y las suyas propias.    

     

k) Determinar el recargo sobre los precios  de costo de los bienes que adquiera o produzca para suministrar a la Policía  Nacional.    

     

l) Autorizar todos aquellos proyectos de  inversión cuya cuantía sea o exceda de $ 5.000.000.00, previos los estudios de  factibilidad correspondientes.    

     

m) Autorizar al Director del Fondo Rotatorio  para que con recursos de la entidad y de acuerdo con la disponibilidad apoye a  la Policía Nacional en los casos en que esta institución lo requiera, de  acuerdo con las disposiciones legales.    

     

n) Determinar el porcentaje de provisión  actuarial para la constitución de las reservas correspondientes al pago de  pensiones de jubilación de lo empleados del Fondo.    

     

ñ) Autorizar las comisiones al exterior de  los empleados del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, de conformidad con  las disposiciones legales vigentes.    

     

o) Autorizar el nombramiento del personal  directivo, de acuerdo con ternas que al efecto proponga el Director.    

     

p) Delegar cuando lo considere conveniente  alguna o algunas de sus funciones en el Director General.    

     

q) Autorizar al Director General para  delegar en sus subalternos hasta el nivel de jefes de Sección, algunas de las  funciones que le correspondan de conformidad con las normas vigentes.    

     

r) Fijar la política de Bienestar Social y  Cultural para los empleados del Fondo Rotatorio.    

     

s) Las demás que le señalen las leyes,  estatutos y reglamentos.    

     

Artículo 9° REUNIONES. La Junta Directiva se  reunirá ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente cuando la convoque  su presidente o lo solicite el Director General del Fondo Rotatorio.    

     

Artículo 10. QUORUM Y VOTACION. La Junta  Directiva podrá sesionar válidamente con la mayoría de sus miembros y sus  decisiones las tomará con la mayoría absoluta de asistentes.    

     

Artículo 11. ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA.  Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales  deberán llevar las firmas de quien presida las reuniones y del Secretario de la  misma.    

     

Parágrafo 1° De las reuniones de la Junta  Directiva se levantarán actas, las que serán firmadas por quien presida la  reunión y el Secretario de la Junta.    

     

Parágrafo 2° Los Acuerdos y Actas se  numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan  y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.    

     

Artículo 12. HONORARIOS. Los miembros de la  Junta Directiva, tendrán derecho a percibir por su asistencia a las sesiones de  la Junta, los honorarios que se les fije por resolución ejecutiva, de  conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.    

     

Artículo 13. CARACTER DE LOS MIEMBROS DE LA  JUNTA. Los miembros de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Policía  Nacional, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la  calidad de empleados públicos.    

     

Artículo 14. DIRECTOR GENERAL. La Dirección  del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional estará a cargo de un Director  General, quien será el representante legal del Fondo Rotatorio y tendrá el  carácter de agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y  remoción.    

     

Artículo 15. POSESION. El Director General  del Fondo Rotatorio tomará posesión frente el Ministro de Defensa Nacional. Los  demás funcionarios se posesionarán ante el Director General del Instituto o  ante quien delegue dicha función.    

     

Artículo 16. FUNCIONES DEL DIRECTOR. Son  funciones del Director:    

a) Dirigir, coordinar, supervisar y dictar  normas para el eficiente desarrollo de las actividades de la entidad, en  cumplimiento de las políticas adoptadas por la Junta Directiva.    

     

b) Suministrar informes a la Secretaría  General del Ministerio de Defensa Nacional, Oficina de Plantación, en la forma  que ésta lo determine, sobre el estado de ejecución de los programas que  corresponden a la entidad, así mismo rendir al Presidente de la República, a  través del Ministro de Defensa Nacional, los informes generales y periódicos o  particulares que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la  situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el  curso de la política del Gobierno.    

     

c) Presentar a la Junta Directiva los planes  y programas de desarrollo a corto, mediano y largo plazo que se requieran para  el cumplimiento de sus objetivos y de las políticas adoptadas.    

     

d) Someter a la aprobación de la Junta  Directiva proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de cada vigencia fiscal,  así como los estados financieros periódicos de la entidad, en las fechas que  señalen los reglamentos.    

     

e) Someter a la aprobación de la Junta  Directiva los acuerdos de obligaciones y de gastos, los proyectos de traslados  presupuestales, gastos extraordinarios, y proyectos de inversión que por su  naturaleza y cuantía así lo requieran.    

     

f) Preparar y presentar para aprobación de  la Junta Directiva los Estatutos y Reglamentos Internos de la entidad o sus  modificaciones.    

     

g) Celebrar todos los actos, operaciones y  contratos, comprendidos en el Objetivo del Fondo Rotatorio. Cuando la cuantía  sea o exceda de cinco millones de pesos ($ 5.000.000) se requiere el concepto  favorable de la Junta Directiva.    

     

h) Constituir mandatarios que representen a  la entidad en negocios judiciales y extrajudiciales, conforme a la ley.    

i) Nombrar, contratar, dar posesión y  remover, conforme a las disposiciones legales a los empleados de la entidad  cuando se trate de personal directivo deberá contar con la autorización de la  Junta Directiva, en los términos señalados en el artículo 8º, literal o) de los  presentes estatutos    

     

j) Representar legalmente a la entidad como  persona jurídica en todos los actos y contratos en que ella tenga que  intervenir.    

     

k) Proveer el recaudo de los ingresos, velar  por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento de los  bienes del Fondo Rotatorio y en general dirigir las operaciones propias dentro  de las prescripciones de la ley y demás normas vigentes.    

     

l) Responder por la administración de los  recursos humanos y materiales del Instituto.    

     

ll ) Someter para aprobación de la Junta  Directiva, los estudios sobre el cálculo actuarial para la constitución de  reservas correspondientes al pago oportuno de las pensiones de jubilación de los  empleados del Fondo.    

     

m) Formular la política de bienestar social  y cultural del Fondo Rotatorio y ejecutarla una vez haya sido fijada por la  Junta Directiva.    

     

n) Ejercer las demás funciones que le señale  o delegue la Junta Directiva, así como aquellos que por su naturaleza le  correspondan como funcionario ejecutiva y que no estén atribuidas a otra  autoridad.    

     

Parágrafo. El Director General podrá delegar  en sus subalternos hasta el nivel de Jefes de Sección, la adjudicación y  contratación de bienes cuya cuantía sea inferior a $ 2000.000.00.    

     

Artículo 17. ACTOS DEL DIRECTOR. Los actos y  decisiones del Director, cumplidas en ejercicio de las funciones que le son  propias se denominarán Resoluciones, las cuales so numerarán sucesivamente con  indicación del día, mes y año en que se expidan.    

     

Artículo 18. INHABILIDADES,  INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y  EL DIRECTOR GENERAL. El régimen de inhabilidades, incompatibilidades y  responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y el Director General  será el dispuesto por el Decreto  extraordinario 128 de 1976 y demás disposiciones que lo adicionen o  modifiquen.    

     

CAPITULO III    

     

ORGANIZACION INTERNA.    

     

Artículo 19. ESTRUCTURA. La estructura  interna del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional será determinada por la  Junta Directiva de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y ajustándose a  la siguiente nomenclatura:    

1. Las unidades de nivel directivo se  denominarán Subdirecciones.    

2. Las unidades que cumplan funciones de  asesoría o coordinación se denominarán Oficinas o Comités y Consejos cuando  incluyen personas ajenas al organismo.    

3. Las unidades operativas incluidas las que  atienden servicios administrativos internos, se denominarán Divisiones  Secciones y Grupos.    

     

4. Las unidades que se creen para el estudio  o decisiones de asuntos especiales se denominarán Comisiones o Juntas.    

     

Artículo 20. REORGANIZACION. Los planes o  proyectos de reorganización general o parcial del Fondo Rotatorio de la Policía  Nacional se someterán para su revisión y concepto a la Secretaria de  Administración Pública de la Presidencia de la República, de conformidad con  las normas legales vigentes.    

     

CAPITULO IV    

     

PATRIMONIO Y RENTAS.    

     

Artículo 21. PATRIMONIO. El patrimonio del  Fondo Rotatorio de la Policía Nacional está constituido por:    

a) Los bienes muebles e inmuebles que haya  adquirido o llegare a adquirir, así como todas aquellas inversiones temporales  y depósitos en dinero o en especie que, siendo de su propiedad, posea a  cualquier título.    

     

b) Las acciones, participaciones o aportes  en sociedades o empresas organizadas o que se organicen, de conformidad con su  objeto social y con las autorizaciones legales.    

     

c) Los valores que posea o adquiera en  desarrollo de sus actividades e inversiones.    

     

d) Las donaciones que se hagan al Fondo por  parte de entidades públicas o personas naturales o jurídicas de derecho  privado, con autorización de la Junta Directiva.    

     

e) El superávit neto de cada ejercicio  fiscal.    

RENTAS. Las rentas del Fondo Rotatorio de la  Policía Nacional están constituidas por:    

a) Las partidas anuales que se le asignen en  el presupuesto nacional.    

b) Los productos derivados de la explotación  de sus propias fábricas, talleres, haciendas y granjas agropecuarias.    

c) El producto de los arrendamientos de  inmuebles propios o de aquellos que le entreguen para su explotación o  administración el Ministerio de Defensa Nacional u otras entidades.    

d) Los porcentajes de recargo sobre costo en  los productos de mercadeo o aquellos con destino a la Policía Nacional y por la  ejecución de contratos para la adquisición de bienes, construcción de obras y  prestación de servicios.    

e) El producto de los remates de elementos  inservibles, excedentes o en desuso que le ceda el Ministerio de Defensa  Nacional y la Policía Nacional, con el lleno de las formalidades legales.    

f) El producto de la venta de sus bienes,  inservibles excedentes.    

g) El producto de sus propias operaciones.    

h) Los demás ingresos que le sean  reconocidos por las leyes, decretos, ordenanzas o acuerdos.    

Artículo 22. DESTINACION DE FONDOS. El Fondo  Rotatorio de la Policía Nacional no podrá destinar parte alguna de sus bienes y  recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley o en los presentes  Estatutos.    

     

Artículo 23. PRESTAMOS. En caso de que los  dineros destinados por la Policía Nacional para respaldar las Ordenes de Pedido  no puedan ser ubicados en forma oportuna el Fondo excepcionalmente con sus  recursos disponibles podrá efectuar préstamos para atender dichas obligaciones.    

     

Estos préstamos quedarán respaldados con la  apropiación presupuestal de la respectiva Orden de Pedido y serán cancelados  una vez se produzca el ingreso correspondiente.    

     

Parágrafo. Los préstamos a que se refiere el  presente artículo serán sometidos a la aprobación previa de la Junta Directiva,  cuando las facultades otorgadas a los ordenadores en el presente Estatuto, así  lo exijan.    

     

CAPITULO V    

     

CONTROL FISCAL Y ADMINISTRATIVO.    

     

Artículo 24. CONTROL FISCAL. La Contraloría  General de la República ejercerá la vigilancia de la gestión fiscal del Fondo  Rotatorio de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.    

     

Artículo 25. INHABILIDADES E  INCOMPATIBILIDADES. Los funcionarios de la Contraloría General de la República,  que hayan ejercido el control fiscal en el Fondo Rotatorio,    

así como sus parientes dentro del cuarto  grado de consanguinidad y segundo de afinidad no podrán ser nombrados ni  prestar sus servicios en él, sino después de un (1) año de producido su retiro.    

     

Artículo 26. CONTROL ADMINISTRATIVO. El  control administrativo sobre la ejecución de las actividades del Fondo  Rotatorio será ejercido por el Director General o el funcionario en quien  delegue dicha función.    

     

Artículo 27. ADQUISICION DE BIENES. La  adquisición de bienes muebles que requiera el Fondo Rotatorio se hará conforme  a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.    

     

CAPITULO VI    

     

REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.    

     

Artículo 28. PROCEDIMIENTO GUBERNATIVO. Los  actos administrativos que realice el Fondo Rotatorio para el cumplimiento de  sus funciones, salvo disposiciones en contrario, estarán sujetos al  procedimiento gubernativo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.    

     

Artículo 29. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS.  Salvo lo dispuesto en normas legales especiales, contra las resoluciones y providencias  que dicte el Director General en todos los asuntos de su competencia sólo  procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía  gubernativa.    

     

Artículo 30. Contra las determinaciones de  la Junta Directiva que establezcan situaciones jurídicas generales no procede  recurso alguno. Contra las actuaciones que contemplen situaciones individuales  y concretas sólo procede el recurso de reposición sin perjuicio de las acciones  contencioso administrativas que sean procedentes.    

     

Artículo 31. Contra los actos  administrativos proferidos por las demás autoridades de la entidad procede el  recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante  su inmediato superior de acuerdo con lo previsto en el código contencioso  administrativo.    

     

Artículo 32. REGIMEN CONTRACTUAL. Los  contratos que celebre el Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, para el  cumplimiento de sus objetivos y funciones, se sujetarán a lo dispuesto en el Decreto ley 222 de  1983 y demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.    

     

CAPITULO VII    

     

PERSONAL.    

     

Artículo 33. Para todos los efectos legales  las personas que presten sus servicios en el Fondo Rotatorio de la Policía  Nacional, tendrán el carácter de empleados públicos.    

     

No obstante lo anterior, podrán vincularse  mediante contrato de trabajo las personas que desempeñen las siguientes  actividades, en forma ocasional y transitoria:    

     

a) Construcción y mantenimiento de obras y  equipos.    

b) Labores de aseo, alimentación, lavado,  planchado asistencia doméstica, ventas y empaques.    

c) Labores agropecuarias.    

d) Cargue y descargue de vehículos, buques y  aeronaves.    

     

Artículo 34. REGIMEN SALARIAL Y  PRESTACIONAL. El régimen de remuneraciones, primas y bonificaciones, viáticos,  horas extras y subsidios, de los empleados públicos del Fondo Rotatorio de la  Policía Nacional, se regirán por las normas legales vigentes para esta clase de  servidores.    

     

El régimen de remuneración, primas,  bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios para los trabajadores  oficiales, será el que determine por Acuerdo la Junta Directiva.    

     

En consecuencia, los empleados públicos y  trabajadores oficiales del Fondo Rotatorio no se regirán por las normas  establecidas para el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa  Nacional.    

     

Artículo 35. PRESTACIONES SOCIALES. El  régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores  oficiales del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional será el determinado en el Decreto ley 611 de  1977 y demás normas que le modifiquen o adicionen.    

     

Artículo 36. PERSONAL EN COMISION. Con los  recursos propios del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional y de acuerdo con  las necesidades del servicio, el Director General podrá autorizar la  cancelación de viáticos y gastos de viaje al personal del Ministerio de Defensa  que se encuentre en comisión en la entidad, mediante resolución que fije la  cuantía, de conformidad con las disposiciones legales.    

     

Artículo 37. REGIMEN DISCIPLINARIO. Al  personal de empleados públicos y trabajadores oficiales del Fondo Rotatorio de  la Policía Nacional le será aplicado el régimen disciplinario vigente para los  servidores del Estado, Rama Ejecutiva.    

     

CAPITULO VIII    

     

DISPOSICIONES VARIAS.    

     

Artículo 38. TUTELA ADMINISTRATIVA. El  Ministerio de Defensa Nacional ejercerá sobre el Fondo Rotatorio de la Policía  Nacional la tutela gubernamental a que se refiere el artículo 7° del Decreto 1050 de 1968  y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia, que lo adicionen o  modifiquen.    

     

Artículo 39. RESERVA DE INFORMACION. Ningún  miembro de la Junta Directiva ni funcionario del Fondo Rotatorio de la Policía  Nacional podrá revelar los planes, programas y proyectos o actos de carácter  reservado que se encuentren en estudio o en proceso de adopción, salvo que la  Junta Directiva o el Director hayan autorizado la información, so pena de incurrir  en las sanciones a que haya lugar.    

     

Todo informe sobre asuntos relacionados con  el Fondo Rotatorio de la Policía Nacional que deba darse a las autoridades o  público en general, se dará de conformidad con las reglamentaciones que con  carácter general expida el Director General del Fondo Rotatorio o con  autorización para cada caso concreto del citado funcionario.    

     

Artículo 40. CERTIFICACIONES. Las  certificaciones sobre el ejercicio del cargo de Director, así como de los  miembros de la Junta Directiva serán expedidas por el Secretario General del  Ministerio de Defensa Nacional. Las referentes a los demás funcionarios del  Fondo Rotatorio de la Policía Nacional las expedirá el Director General del  mismo o el funcionario en quien delegue esta función.    

     

Artículo 41. INFORMES. El Fondo Rotatorio de  la Policía Nacional deberá suministrar todas las informaciones y documentos que  solicite la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la  República, en desarrollo de las visitas especiales de inspección técnica o  administrativa, de conformidad con el Decreto ley 146 de  1976 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.    

     

Artículo 42. PRIVILEGIOS Y PRERROGATIVAS. De  acuerdo con los artículos 43 del Decreto 3130 de 1968  y 43 del Decreto 2353 de 1971,  el Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, como establecimiento público, gozará  de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconozcan a la Nación.    

     

Artículo 43. MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS.  Las modificaciones a estos Estatutos deberán ser adoptadas mediante Acuerdo de  la Junta Directiva y sometidas a la posterior aprobación del Gobierno Nacional.    

     

Artículo 44. El presente Acuerdo rige a  partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga los  Acuerdos números 0010 y 0015 del 15 de mayo y 9 de julio de 1985  respectivamente.    

     

( Fdo.) TC. JOSE DOMINGO ROA ROMERO    

Secretario General Fondo Rotatorio.    

     

( Fdo.) General VICTOR ALBERTO DELGADO  MALLARINO    

Director General Policía Nacional.    

     

ARTICULO 2° El presente Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de diciembre de 1985.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

EL Ministro de Defensa Nacional.    

General MIGUEL VEGA URIBE.          

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