DECRETO 3555 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  3555 DE 1986    

(diciembre  1º)    

     

Por el cual se aprueba el Acuerdo número 036 emanado del Consejo  Nacional de los Seguros Sociales obligatorios.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales  y en especial la que le confiere el artículo 43 del Decreto ley 1650  de 1977,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO  1° Aprobar en todas sus partes el  Acuerdo número 036 del 29 de julio de 1986, emanado del Consejo Nacional de los  Seguros Sociales Obligatorios, y cuyo texto es el siguiente    

     

ACUERDO  NÚMERO 036 DE 1986    

(julio  29)    

por  el cual se aprueba el Proyecto de Extensión de cobertura geográfica con la  modalidad de Medicina Familiar a los Municipios de Yarumal, Santa Rosa de Osos,  Don Matías, Entrerríos, San Pedro, Santuario, Sonsón, Abejorral, La Unión,  Argelia y Nariño, del Departamento de Antioquía.    

     

El Consejo Nacional de los Seguros Sociales Obligatorios, en uso de  sus facultades y en especial las conferidas por el artículo 43 literal c) del Decreto ley 1650  de 1977, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que  el Instituto de Seguros Sociales teniendo en cuenta la capacidad de los  servicios, las posibilidades financieras, el grado de necesidades, el mejor  empleo de los recursos y la conformidad con los planes y programas de  desarrollo económico y social del Gobierno Nacional en el área geográfica de  los Municipios de Yarumal, Santa Rosa de Osos, Don Matías, Entrerríos, San  Pedro, Santuario, Sonsón, Abejorral, La Unión, Argelia y Nariño, del  Departamento de Antioquia, ha considerado indispensable la extensión de la  cobertura de los Seguros Sociales en beneficio de los trabajadores y de sus  familias;    

Que  una vez realizados los estudios de factibilidad se ha encontrado que es posible  la extensión de los servicios del Seguro Social a los trabajadores y a sus  familias;    

Que  la Superintendencia de Seguros de Salud ha conceptuado favorablemente sobre la  extensión de la cobertura en esta región;    

Que  el proyecto de extensión fue debidamente aprobado por la Junta Administradora  del ISS, mediante Acuerdo número 403 de fecha 17 de julio de 1986,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1° Aprobar la extensión de la cobertura geográfica de los  Seguros Sociales, a los Municipios de Yarumal, Santa Rosa de Osos, Don Matías,  Entrerríos, San Pedro, Santuario, Sonsón, Abejorral, La Unión Argelia y Nariño  del Departan ento de Antioquia, con la modalidad de medicina familiar.    

     

Artículo  2° La Dirección General del Instituto  de Seguros Sociales desarrollará las medidas de carácter  técnico-administrativas que requiera la implantación del presente Acuerdo,  teniendo en cuenta los siguientes criterios: la compra o utilización de la  infraestructura instalada, el establecimiento de normas de contratación con  entidades, la capacitación previa del recurso humano para el nuevo modelo de  medicina familiar, la aplicación progresiva de la extensión con    

evaluaciones  periódicas y sistemáticas internas y externas en los aspectos financiero,  técnico-científico y administrativo, la cooperación de las distintas Juntas del  ISS y la definición de prioridades en los servicios.    

     

Artículo  3° La modalidad de medicina familiar  no podrá hacerse antes de los seis (6) meses siguientes a la aprobación del  acuerdo y, previamente a su aplicación, deberán hacerse evaluaciones, estudios  y análisis en otros municipios que ya cuentan con esta modalidad.    

     

Artículo  4° En cumplimiento del último inciso  del artículo 43 del Decreto ley 1650  de 1977, el presente Acuerdo para su validez requiere aprobación del  Gobierno Nacional.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D E., a 29 de julio de 1986.    

     

El  Presidente,    

(Fdo.)  JORGE CARRILLO ROJAS.    

     

El  Secretario    

(Fdo)  MARIO CHEMAS.    

     

ARTICULO  2° El presente Decreto rige a partir  de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL.    

     

Comuníquese,  Publíquese y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 1° de  diciembre de 1986.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El  Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

JOSE  NAME TERAN.    

     

El  Ministro de Salud,    

CESAR  ESMERAL BARROS.              

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