DECRETO 3555 DE 1986
(diciembre 1º)
Por el cual se aprueba el Acuerdo número 036 emanado del Consejo Nacional de los Seguros Sociales obligatorios.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y en especial la que le confiere el artículo 43 del Decreto ley 1650 de 1977,
DECRETA:
ARTICULO 1° Aprobar en todas sus partes el Acuerdo número 036 del 29 de julio de 1986, emanado del Consejo Nacional de los Seguros Sociales Obligatorios, y cuyo texto es el siguiente
ACUERDO NÚMERO 036 DE 1986
(julio 29)
por el cual se aprueba el Proyecto de Extensión de cobertura geográfica con la modalidad de Medicina Familiar a los Municipios de Yarumal, Santa Rosa de Osos, Don Matías, Entrerríos, San Pedro, Santuario, Sonsón, Abejorral, La Unión, Argelia y Nariño, del Departamento de Antioquía.
El Consejo Nacional de los Seguros Sociales Obligatorios, en uso de sus facultades y en especial las conferidas por el artículo 43 literal c) del Decreto ley 1650 de 1977, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto de Seguros Sociales teniendo en cuenta la capacidad de los servicios, las posibilidades financieras, el grado de necesidades, el mejor empleo de los recursos y la conformidad con los planes y programas de desarrollo económico y social del Gobierno Nacional en el área geográfica de los Municipios de Yarumal, Santa Rosa de Osos, Don Matías, Entrerríos, San Pedro, Santuario, Sonsón, Abejorral, La Unión, Argelia y Nariño, del Departamento de Antioquia, ha considerado indispensable la extensión de la cobertura de los Seguros Sociales en beneficio de los trabajadores y de sus familias;
Que una vez realizados los estudios de factibilidad se ha encontrado que es posible la extensión de los servicios del Seguro Social a los trabajadores y a sus familias;
Que la Superintendencia de Seguros de Salud ha conceptuado favorablemente sobre la extensión de la cobertura en esta región;
Que el proyecto de extensión fue debidamente aprobado por la Junta Administradora del ISS, mediante Acuerdo número 403 de fecha 17 de julio de 1986,
ACUERDA:
Artículo 1° Aprobar la extensión de la cobertura geográfica de los Seguros Sociales, a los Municipios de Yarumal, Santa Rosa de Osos, Don Matías, Entrerríos, San Pedro, Santuario, Sonsón, Abejorral, La Unión Argelia y Nariño del Departan ento de Antioquia, con la modalidad de medicina familiar.
Artículo 2° La Dirección General del Instituto de Seguros Sociales desarrollará las medidas de carácter técnico-administrativas que requiera la implantación del presente Acuerdo, teniendo en cuenta los siguientes criterios: la compra o utilización de la infraestructura instalada, el establecimiento de normas de contratación con entidades, la capacitación previa del recurso humano para el nuevo modelo de medicina familiar, la aplicación progresiva de la extensión con
evaluaciones periódicas y sistemáticas internas y externas en los aspectos financiero, técnico-científico y administrativo, la cooperación de las distintas Juntas del ISS y la definición de prioridades en los servicios.
Artículo 3° La modalidad de medicina familiar no podrá hacerse antes de los seis (6) meses siguientes a la aprobación del acuerdo y, previamente a su aplicación, deberán hacerse evaluaciones, estudios y análisis en otros municipios que ya cuentan con esta modalidad.
Artículo 4° En cumplimiento del último inciso del artículo 43 del Decreto ley 1650 de 1977, el presente Acuerdo para su validez requiere aprobación del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D E., a 29 de julio de 1986.
El Presidente,
(Fdo.) JORGE CARRILLO ROJAS.
El Secretario
(Fdo) MARIO CHEMAS.
ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL.
Comuníquese, Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 1° de diciembre de 1986.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
JOSE NAME TERAN.
El Ministro de Salud,
CESAR ESMERAL BARROS.