DECRETO 3518 DE 1985
(noviembre 29)
Por el cual se decreta una adición presupuestal para la vigencia fiscal de 1985.
Nota: Declarado constitucional por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 20 del 15 de abril de 1986. Exp. 1414.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 122 de la Constitución Política, en desarrollo del Decreto número 3405 de 1985, Y
CONSIDERANDO:
Que en los municipios de los Departamentos de Caldas y Tolima, afectados por la erupción del Nevado del Ruiz, se presenta una crítica situación económica y social.
Que para amparar la apertura de créditos adicionales en el Presupuesto de la actual vigencia fiscal, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 61 de noviembre 3 de 1985, 1 por valor de $ 36.000.000.000
Que en el proyecto de Ley 178, Cámara de Representantes, por la cual se decretan unas operaciones en el Presupuesto Nacional para la vigencia fiscal de 1985, presentado a la consideración del Congreso, el 20 de noviembre pasado, se incluyen partidas con destino a los FER de los Departamentos de Caldas y Tolima, por valor de $893.304.000.
Que es necesario abrir de inmediato los créditos suplementales requeridos para el pago anticipado de sueldos de diciembre y la prima de navidad del Magisterio.
Que el artículo 104 del Decreto extraordinario 294 de 1973 autoriza al Gobierno Nacional para que en estado de emergencia económica abra los créditos adicionales en el Presupuesto en la forma que lo decidan el Presidente de la República y el Consejo de Ministros,
DECRETA
Artículo 1° Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1985 en la suma de $ 162.386.000 de la siguiente manera:
RECURSOS DE CAPITAL
CAPITULO XIII.
Recursos del crédito.
A) Recursos del crédito interno
Numeral 118. Emisión de Títulos de Ahorro Nacional, TAN, Ley 55 de 1985 y Decreto 3043 de 1985, Certificado de Disponibilidad número 61, de noviembre de 1985, por valor de $36.000.000.000, del cual se utiliza la suma de $162.386.000.
Suman los recursos $162.386.000
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos suplementales en el Presupuesto de la vigencia fiscal de 1985, así:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL.
Recurso: Crédito interno-Títulos de ahorro Nacional
CAPITULO 06.
EDUCACION BASICA PRIMARIA.
Transferencias.
312 80 21. Artículo 2670. FER de Caldas
$ 28.722.000
312 80 21. Artículo 2687. FER de Tolima
69.232.000
CAPITULO 07.
Educación secundaria y médica vocacional.
Transferencias.
313 80 21. Artículo 2670 FER de Caldas
$ 27.786.000
313 80 21. Artículo 2687 FER de Tolima
36.646.000
Total crédito Ministerio de Educación Nacional.
$ 162 386.000
Total crédito Presupuesto de Funcionamiento
$162.386.000
Artículo 3° El presente Decreto se comunicará a la Comisión Cuarta de la Cámara de Representantes para que el valor de la adición presupuestal que ordena, sea excluido del proyecto de ley número 178, Cámara de Representantes, por la cual se decretan unas operaciones en el Presupuesto Nacional para la vigencia fiscal de 1985.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de noviembre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno, JAIME CASTRO. El Ministro de Relaciones Exteriores, AGUSTO RAMIREZ OCAMPO. El Ministro de Justicia, ENRIQUE PAREJO GONZALEZ. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, HUGO PALACIOS MEJIA. El Ministro de Defensa Nacional, General MIGUEL VEGA URIBE. El Ministro de Agricultura, ROBERTO MEJIA CAICEDO. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, JORGE CARRILLO ROJAS. El Ministro de Salud, RAFAEL DE ZUBIRIA GOMEZ. El Ministro de Desarrollo Económico, GUSTAVO CASTRO GUERRERO. El Ministro de Minas y Energía, IVAN DUQUE ESCOBAR. La Ministra de Educación Nacional, LILIAM SUAREZ MELO. La Ministra de Comumicaciones, NOEMI SANIN POSADA. El Ministro de Obras Públicas, RODOLFO SEGOVIA SALAS.