DECRETO 3518 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO 3518 DE 1985    

(noviembre 29)    

     

Por el cual se decreta una adición presupuestal para la  vigencia fiscal de 1985.    

     

Nota:  Declarado constitucional por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 20  del 15 de abril de 1986. Exp. 1414.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades  que le otorga el artículo 122 de la Constitución Política, en desarrollo del Decreto número  3405 de 1985, Y    

CONSIDERANDO:    

Que  en los municipios de los Departamentos de Caldas y Tolima,  afectados por la erupción del Nevado del Ruiz, se presenta una crítica  situación económica y social.    

Que  para amparar la apertura de créditos adicionales en el Presupuesto de la actual  vigencia fiscal, el Contralor General de la República expidió el Certificado de  Disponibilidad número 61 de noviembre 3 de 1985, 1 por valor de $  36.000.000.000    

Que  en el proyecto de Ley 178, Cámara de Representantes, por la cual se decretan  unas operaciones en el Presupuesto Nacional para la vigencia fiscal de 1985,  presentado a la consideración del Congreso, el 20 de noviembre pasado, se  incluyen partidas con destino a los FER de los  Departamentos de Caldas y Tolima, por valor de  $893.304.000.    

Que  es necesario abrir de inmediato los créditos suplementales requeridos para el  pago anticipado de sueldos de diciembre y la prima de navidad del Magisterio.    

Que  el artículo 104 del Decreto  extraordinario 294 de 1973 autoriza al Gobierno Nacional para que en estado  de emergencia económica abra los créditos adicionales en el Presupuesto en la  forma que lo decidan el Presidente de la República y el Consejo de Ministros,    

DECRETA    

Artículo 1° Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital  de la vigencia fiscal de 1985 en la suma de $ 162.386.000 de la siguiente  manera:    

     

RECURSOS DE CAPITAL    

CAPITULO XIII.    

Recursos del crédito.    

A) Recursos del crédito interno    

Numeral  118. Emisión de Títulos de Ahorro Nacional, TAN, Ley 55 de 1985 y Decreto 3043 de 1985,  Certificado de Disponibilidad número 61, de noviembre de 1985, por valor de  $36.000.000.000, del cual se utiliza la suma de $162.386.000.    

Suman  los recursos $162.386.000    

Artículo  2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos suplementales en el  Presupuesto de la vigencia fiscal de 1985, así:    

     

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO    

MINISTERIO DE EDUCACION  NACIONAL.    

Recurso: Crédito interno-Títulos de ahorro Nacional    

CAPITULO 06.    

EDUCACION BASICA  PRIMARIA.    

Transferencias.       

312 80 21. Artículo    2670. FER de Caldas                    

$ 28.722.000   

312 80 21. Artículo    2687. FER de Tolima                    

69.232.000      

         

     

CAPITULO 07.    

Educación secundaria y médica vocacional.    

Transferencias.       

313 80 21. Artículo    2670 FER de Caldas                    

$ 27.786.000   

313 80 21. Artículo    2687 FER de Tolima                    

36.646.000   

Total crédito    Ministerio de Educación Nacional.                    

$ 162 386.000   

Total crédito Presupuesto    de Funcionamiento                    

$162.386.000      

         

Artículo  3° El presente Decreto se comunicará a la Comisión Cuarta de la Cámara de  Representantes para que el valor de la adición presupuestal que ordena, sea excluido  del proyecto de ley número 178, Cámara de Representantes, por la cual se  decretan unas operaciones en el Presupuesto Nacional para la vigencia fiscal de  1985.    

Artículo  4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. E., a 29 de noviembre de 1985.    

BELISARIO  BETANCUR    

El  Ministro de Gobierno, JAIME CASTRO. El Ministro de Relaciones Exteriores, AGUSTO RAMIREZ OCAMPO. El  Ministro de Justicia, ENRIQUE PAREJO GONZALEZ. El  Ministro de Hacienda y Crédito Público, HUGO PALACIOS MEJIA.  El Ministro de Defensa Nacional, General MIGUEL VEGA URIBE. El Ministro de  Agricultura, ROBERTO MEJIA CAICEDO. El Ministro de  Trabajo y Seguridad Social, JORGE CARRILLO ROJAS. El Ministro de Salud, RAFAEL  DE ZUBIRIA GOMEZ. El  Ministro de Desarrollo Económico, GUSTAVO CASTRO GUERRERO. El Ministro de Minas  y Energía, IVAN DUQUE ESCOBAR. La Ministra de  Educación Nacional, LILIAM SUAREZ MELO.  La Ministra de Comumicaciones, NOEMI  SANIN POSADA. El Ministro de Obras Públicas, RODOLFO  SEGOVIA SALAS.          

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