DECRETO 3517 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO 3517 DE 1985    

( noviembre 29)    

     

Por el cual se suspenden unos  términos judiciales.    

     

Nota:  Declarado constitucional por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 12  del 17 de marzo de 1986. Exp. 1413.    

     

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 122 de la  Constitución Política y en desarrollo del Decreto 3405 de 1985,  y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que como consecuencia de la calamidad  pública ocurrida con motivo de la actividad volcánica del cráter Arenas y del  deshielo del Nevado del Ruiz, hecho que tuvo lugar en la noche del 13 de  noviembre de 1985, el Gobierno Nacional declaró el estado de emergencia, por Decreto 3405 de 1985,  con base en el artículo 122 de la Constitución Nacional;    

     

Que la calamidad mencionada produjo como  resultado la destrucción completa de los despachos judiciales del Municipio de  Armero, lo mismo que de sus archivos y expedientes en trámite y la desaparición  de funcionarios y empleados;    

     

Que es necesario adoptar las providencias  que conduzcan a garantizar los derechos de todas las partes vinculadas a las  respectivas actuaciones judiciales y a asegurar el imperio de una cumplida  administración de justicia,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Para todos los efectos  constitucionales y legales, considéranse suspendidos,  desde el 14 de noviembre de 1985, los términos procesales ( legales y  judiciales) que estuvieren corriendo en las actuaciones en curso en los  siguientes Juzgados con sede en Armero:    

     

1. Juzgado Civil del Circuito.    

2. Juzgado Primero Penal del Circuito.    

3. Juzgado Segundo Penal del Circuito.    

4. Juzgado Primero Penal Municipal.    

5. Juzgado Segundo Penal Municipal.    

6. Juzgado Primero Civil Municipal.    

7. Juzgado Segundo Civil Municipal.    

8. Juzgado 28 de Instrucción Criminal.    

     

Artículo 2º La suspensión de que trata el  artículo anterior durará hasta el día en que los correspondientes Despachos  Judiciales puedan abrirse nuevamente al público.    

     

Artículo 3º El presente Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de noviembre de  1985.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Gobierno, JAIME CASTRO. El  Ministro de Relaciones Exteriores, AUGUSTO RAMIREZ  OCAMPO. El Ministro de Justicia, ENRIQUE PAREJO GONZALEZ.  El Ministro de Hacienda y Crédito Público, HUGO PALACIOS MEJIA.  El Ministro de Defensa Nacional, General MIGUEL VEGA URIBE. El Ministro de  Agricultura, ROBERTO MEJIA CAICEDO. El Ministro de  Trabajo y Seguridad Social, JORGE CARRILLO ROJAS. El Ministro de Salud, RAFAEL  DE ZUBIRIA GOMEZ. El  Ministro de Desarrollo Económico, GUSTAVO CASTRO GUERRERO. El Ministro de Minas  y Energía, IVAN DUQUE ESCOBAR. La Ministra de  Educación Nacional, LILIAM SUAREZ MELO.  La Ministra de Comunicaciones, NOEMI SANIN POSADA. El Ministro de Obras Públicas y Transporte,  RODOLFO SEGOVIA SALAS.    

           

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