DECRETO 3513 DE 1985
( noviembre 29)
Por el cual se aprueba un Acuerdo de Comité Nacional
de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 23 de octubre 24 de 1985 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
ACUERDO NÚMERO 23 DE 1985
( octubre 24)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a las mercados cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de los congresos cafeteros;
b) Que la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, con recursos del Fondo Nacional del Café, es la única accionista del Banco Cafetero, empresa industrial y comercial del Estado, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, vinculada al Ministerio de Agricultura y creada en desarrollo del Decreto 2314 de 1953 y organizada conforme a las normas establecidas en el Decreto 2420 de 1968 y en sus estatutos;
c) Que la Junta Directiva del Banco Cafetero ha resuelto aumentar su capital en la suma de un mil cuatrocientos setenta y nueve millones de pesos ($ 1.479.000.000.00) moneda corriente, mediante la emisión de bonos obligatoriamente convertibles en acciones, por la misma suma, tal como lo prevé la Resolución 60 de 1984, dictada por la Junta Monetaria;
d) Que, en consecuencia, a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia corresponde, como único accionista suscribir la totalidad de los bonos de que trata este Acuerdo; y,
e) Que en la presente sesión el señor Viceministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado su voto favorable en relación con la capitalización propuesta,
ACUERDA:
Artículo 1° Facúltase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para suscribir bonos obligatoriamente convertibles en acciones, que emitirá el Banco Cafetero, por la suma de un mil cuatrocientos setenta y nueve millones de pesos ($ 1.479.000.000.00) moneda corriente. La suscripción de estos bonos se hará con recursos del Fondo Nacional del Café y para éste.
Artículo 2° Las acciones que se suscriban de conformidad con la autorización concedida por medio de este Acuerdo, figurarán a nombre de “Federación Nacional de Cafeteros-Fondo Nacional del Café”, como lo prevé el artículo 2° del Decreto 490 de 1969.
Artículo 3° Facúltase al Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para realizar todos los actos jurídicos que sean necesarios, con el fin de dar cumplimiento a este Acuerdo.
Artículo 4° Sométase el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.
Aprobado en Bogotá, D. E., a los veinticuatro días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cinco (1985).
El Presidente,
( Fdo.) ALFONSO PALACIO RUDAS.
El Secretario,
( Fdo.) JORGE ARANGO MEJIA.
ARTÍCULO 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de noviembre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HUGO PALACIOS MEJIA.